SAP Burgos 45/2006, 25 de Noviembre de 2006

PonenteJOSE LUIS DIAZ ROLDAN
ECLIES:APBU:2006:1145
Número de Recurso110/2003
Número de Resolución45/2006
Fecha de Resolución25 de Noviembre de 2006
EmisorAudiencia Provincial - Burgos, Sección 1ª

SENTENCIA Nº 00045/2006

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Ilmos. Sres. Magistrados:

D. JOSÉ LUIS DÍAZ ROLDÁN

D. FRANCISCO MANUEL MARÍN IBÁÑEZ

D. LUIS ANTINIO CARBALLERA SIMÓN

En Burgos a veinticinco de Noviembre de dos mil seis.

Vista en juicio oral y público, ante esta Audiencia Provincial, la causa procedente del Juzgado de Instrucción nº 2 de Aranda de Duero de seguida por delito de TENTATIVA DE HOMICIDIO Y LESIONES respecto de Jose Miguel , hijo de Jorge Félix y de María Nieves, natural de Burgos, nacido el 11 de julio de 1883, con domicilio en C/ AVENIDA000 nº NUM000 , sin antecedentes penales, con DNI num. NUM001 , en situación de liberad provisional por esta causa, por la que estuvo privado de ella desde el 16 de septiembre hasta el 30 de octubre de 2001, insolvente, defendido por el Letrado D. José Pablo López Fernández y representado por la procuradora Dña. Ana María Jabato Dehesa. Y respecto de Silvio , hijo Fernando Francisco y de María Pilar, natural de Burgos , nacido el 9 de mayo de 1982, con domicilio en CALLE000 nº NUM002 de, Vivar del Cid Quintanilla, sin antecedentes penales, con D.N.I. núm. NUM003 , solvente, en situación de libertad provisional por esta causa, por la que estuvo privado de ella durante dos días, defendido por el Letrado D. José Serrano Vicario y representado por la Procuradora Dña. Elena Cobo De Guzmán; han sido partes en el juicio los anteriormente mencionados y el Ministerio Fiscal. Siendo Ponente el Ilmo. Magistrado Sr. Presidente D. JOSÉ LUIS DÍAZ ROLDÁN.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En el Sumario 2/2003 del Juzgado de Instrucción nº 2 de Aranda de Duero se abrió juicio oral respecto de los referidos acusados y una vez concluida la causa y tramitada conforme a la Ley se celebró ante esta Audiencia juicio oral los días 30 y 31 de octubre y 9 noviembre de 2006 .

SEGUNDO

Los hechos han sido calificados por el Ministerio Fiscal en sus conclusiones definitivas como constitutivos de un delito de homicidio en grado de tentativa, previsto y penado en el artículo 138 y tres delitos de lesiones del artículo 148.1 del Código Penal . Es responsable del delito de homicidio en grado de tentativa en concepto de autor el acusado Silvio , así como del delito de lesiones producidas a Luis Pablo y a Donato . El acusado Jose Miguel es responsable en concepto de autor de las lesiones producidas a Víctor . Concurren en ambos acusados las circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal atenuantes de embriaguez del artículo 21.2 del Código Penal y de reparación del daño causado del artículo 21.5 del mismo Texto Legal. Solicita la pena de tres años de prisión por delito de homicidio en grado de tentativa; y la pena de 1 año de prisión por cada uno de los dos delitos de lesiones, para el primero de los acusados; y la pena de un año y cinco meses por un delito de lesiones, para el segundo de los acusados, con la accesoria para ambos de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo que dure la condena, y el pago de las costas. Asimismo retiró la acusación contra Jose Miguel por la comisión de un delito de homicidio en grado de tentativa.

TERCERO

La Defensa del los acusado Silvio en sus conclusiones definitivas solicitó la libre absolución de su patrocinado, por no ser autor de los hechos. Subsidiariamente pidió su libre absolución al concurrir la eximente completa de trastorno mental transitorio o analógica de enajenación mental del artículo 20.1 del Código Penal ; la eximente completa de intoxicación plena por alcohol y psicotrópicos del artículo 20.2 del expresado Código ; y las atenuantes de actuación a causa de grave adicción a las anteriores sustancias mencionadas del artículo 21.2 del mismo Texto Legal; la de obrar por causas o impulsos o estímulos tan poderosos que hayan producido arrebato, obcecación u otro estado pasional de entidad semejante del artículo 21.3 del referido texto; cualquier otra de análoga significación que las anteriores del artículo 21.6 del Código Penal y también la atenuante de dilaciones indebidas.

Por la defensa del acusado Jose Miguel , se solicitó la libre absolución de su patrocinado por no cometer los hechos imputados. Subsidiariamente se solicitó la aplicación de las eximentes/atenuantes de legítima defensa; intoxicación plena o incompleta por alcohol, obrar por arrebato u obcecación o estado pasional y la atenuante de dilaciones indebidas.

HECHOS PROBADOS

Resultando probado y así se declara los siguientes hechos:

  1. Con motivo de la celebración de las Fiestas en la localidad de Aranda de Duero (Burgos) los acusados, Jose Miguel y Silvio , ambos mayores de edad y sin antecedentes penales, se trasladaron el día 15 de septiembre de 2001 desde Burgos a dicho lugar junto con un grupo de amigos. En Aranda de Duero conocían a Rogelio , quien vivía en el piso sito en la CALLE001 , núm. NUM004 , NUM005 NUM006 .

  2. Una vez en Aranda estuvieron alternando por diversos lugares, separándose finalmente, dirigiéndose parte de las personas desplazadas de Burgos al domicilio de Rogelio , entre ellos, el acusado Jose Miguel .

    Alrededor de las 8:00 horas el acusado, Silvio , se encontraba en el interior de la discoteca, Sol 49, junto con dos amigos desplazados desde Burgos, manteniendo una actitud provocativa y pendenciera con un grupo de miembros de la Peña " Nota " de Aranda, que estaban acompañados de otras personas, este grupo estaba integrado por Lucas , Luis Pablo , Carlos José , Donato , Víctor , Lorenzo , Gabriela , Carina , Julia , María del Pilar , Consuelo y Ernesto , en el transcurso de esta discusión Silvio fue agredido sufriendo lesiones en la cara, ante estos hechos el personal de la Discoteca invitó al grupo de peñistas a salir al exterior. Silvio y sus amigos salieron detrás de ellos, uniéndose algunos jóvenes que no habían participado en el incidente de la Discoteca, siguiéndoles a la vez que les increpaban; ante la tensión que iban tomando los acontecimientos Luis Pablo se rezagó del resto de los miembros de la peña y se dirigió al grupo de jóvenes entre los que estaba el acusado para que desistieran de su actitud, después de hablar con ellos al darse la vuelta para volver con los suyos, estando a la altura de la calle Sol de las Moreras con la calle de San Gregorio, Silvio le golpeó con fuerza con una botella de tercio de cerveza en la ceja a la vez que era acometido por otros jóvenes, al darse cuenta de lo que pasaba los amigos de Luis Pablo acudieron en su ayuda, momento en que el acusado Silvio atacó también a Donato con el casco de la botella rota, que aún tenía en la mano, golpeándole en la pierna derecha, produciéndose un nuevo enfrentamiento entre ambos grupos, finalmente el acusado y sus amigos viéndose en inferioridad se fueron corriendo del lugar.

    Como consecuencia del golpe sufrido Luis Pablo resultó con hematoma periorbitario y herida inciso-contusa en ceja izquierda, que requirió para su curación una primera asistencia, en la que se le dio puntos de aproximación, sin que se utilizara sutura.Donato sufrió herida incisa en pierna derecha y contusión de mano derecha, precisando para su sanidad, además de una primera asistencia facultativa la sutura de la herida, precisando 25 días para la curación de sus lesiones 25 días, de los que 10 estuvo incapacitado para dedicarse a sus ocupaciones habituales, quedándole como secuela una cicatriz lineal de 1,9 cms en pierna derecha.

  3. Después de ocurrido el enfrentamiento anteriormente referido, Lorenzo y Julia se dirigieron al Hospital de los Santos Reyes con los heridos, Luis Pablo y Donato , para que éstos recibieran asistencia médica.

    Mientras alguien el grupo que se encontraba con Silvio se puso en contacto por teléfono con los amigos que se encontraban en el domicilio de Rogelio , contando lo ocurrido, en esos momentos en dicha vivienda se encontraba el acusado, Jose Miguel , quien al enterarse de los hechos decidió bajar a la calle junto con otros jóvenes que también estaban en el piso, con el firme propósito de atacar al grupo de la peña de Aranda, para ello iban armados con navajas y con palos.

  4. Inmediatamente, de ocurrir el segundo enfrentamiento, el grupo de amigos de la peña de Aranda se separó, así mientras una parte se dirigía al Hospital de los Santos Reyes, el resto compuesto por Víctor , Carlos José , Lucas , Carlos José , María del Pilar , Elisa y Gabriela , Ernesto y Consuelo se dirigió a coger un vehículo que habían dejado aparcado, marchando en tres grupos separados, siendo en el que iba Víctor

    , junto con Lucas y María del Pilar , el más rezagado del resto. Cuando caminaba por la calle Isilla Víctor oyó una voz que decía "esos son" y al darse la vuelta vio un grupo de jóvenes entre los que se encontraba el acusado Jose Miguel , que sin mediar palabra comenzaron a agredirle con un palo cayendo al suelo, momento en que el acusado le atacó con la navaja que portaba produciéndole dos heridas en su brazo izquierdo, con el que a modo de defensa se cubría el rostro.

    Víctor sufrió lesiones de la Calle sufrió lesiones consistentes en dos heridas en brazo izquierdo, herida enciso-contusa en región occipital izquierda, contusión en región coronal y contusión en mano izquierda, que precisaron para su curación tratamiento médico quirúrgico consistente en sutura y tratamiento ortopédico de la mano derecha, tardando en curar 25 días, de los cuales 18 estuvo incapacitado para sus ocupaciones habituales, quedándole como secuelas: cicatriz lineal profunda en brazo izquierdo; cicatriz redondeada de 0.3 cm en cara interna de brazo izquierdo y cicatriz irregular en región temporo-ocipital de 2 cm.

  5. Al escuchar ruidos de pelea el segundo de los grupos dio la vuelta y al percatarse de lo que sucedía Gabriela que iba...

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