SAP Córdoba 113/2010, 26 de Abril de 2010

PonenteFELIPE LUIS MORENO GOMEZ
ECLIES:APCO:2010:264
Número de Recurso28/2009
ProcedimientoPENAL - PROCEDIMIENTO ABREVIADO/SUMARIO
Número de Resolución113/2010
Fecha de Resolución26 de Abril de 2010
EmisorAudiencia Provincial - Córdoba, Sección 3ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE CÓRDOBA

SECCION TERCERA

Nº Procedimiento: Procedimiento Abreviado 28/2009

Asunto: 301012/2009

Procedimiento Origen: Proc. Abreviado 4/2009

Juzgado Origen: JUZGADO MIXTO Nº2 DE MONTORO

Contra: Cecilia y Esther

Procurador: REMEDIOS GAVILAN GISBERT Y MANUEL GIMENEZ GUERRERO

Abogado: FUENSANTA CASDO HIERRO Y DIEGO GONZALEZ DEL CAMPO

SENTENCIA Nº 113/10

ILMOS. SRES.

Presidente:

  1. FRANCISCO DE PAULA SANCHEZ ZAMORANO.

    Magistrados:

  2. FELIPE LUIS MORENO GOMEZ,

  3. PEDRO VELA TORRES.

    En Córdoba a 26 de abril de 2010.

    Vista en juicio oral y público, ante la Sección Tercera de esta Audiencia Provincial de Córdoba, la presente causa seguida en el Juzgado de Instrucción número 2 de Montoro, por el delito de lesiones, contra Esther, con D.N.I. número NUM000, natural de Córdoba y vecina de David, nacida el día 12/10/1980, hija de Pedro y Aurora, con instrucción, sin antecedentes penales, insolvente, y en libertad provisional por esta causa, representado por el Procurador Sr. Gimenez Guerrero y asistido del Letrado Sr. Gonzalez del Campo, y Cecilia con D.N.I. número NUM001, natural de Córdoba y vecina de David, nacida el día 27/12/84, hija de Manuel y Ana, con instrucción, sin antecedentes penales, insolvente, y en libertad provisional por esta causa, representado por el Procurador Sr. GAVILAN GISBERT y asistido del Letrado Sr. CASADO HIERRO, siendo parte acusadora el Ministerio Fiscal y Ponente el Magistrado Iltmo. Sr. D. FELIPE LUIS MORENO GOMEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La presente causa fue incoada en virtud atestado de la Guardia Civil. Practicadas diligencias en averiguación de los hechos se acordó seguir el trámite establecido en el capítulo II, del Título III, del libro IV de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, según redacción dada por la Ley Orgánica 8/2002, de 24 de Octubre, acordándose por el Juzgado Instructor dar traslado de lo actuado al Ministerio Fiscal, a tenor de lo prevenido en el artículo 780.1º de la Ley citada.

SEGUNDO

El Ministerio Fiscal formuló escrito de acusación contra el/los inculpado/os ya circunstanciado/os y solicitó la apertura del juicio oral ante esta Audiencia, acordando entonces el Juzgado Instructor la adopción de las medidas cautelares interesadas y la apertura del juicio oral y una vez presentado escrito de defensa por la representación del encartado, frente a la acusación formulada se remitió la causa a este Tribunal.

TERCERO

Recibidas las actuaciones en este Órgano Jurisdiccional, se formó el correspondiente rollo, y examinados los escritos de acusación y defensa, se dictó resolución en orden a la práctica de la prueba que fue admitida, y señalamiento de las sesiones del juicio oral, cuya vista se celebró el día 21/4/10, con asistencia de todas las partes personadas.

CUARTO

El Ministerio Fiscal, al elevar a definitivas sus conclusiones provisionales en el acto del Juicio Oral, las modifico en el siguiente sentido: "Modifica: los hechos son en David, y después de secuelas se añade "un perjuicio estético básico". IV.- Alternativamente para Cecilia delito art. 147 . V.-Procede la pena 4 meses y 15 días." Resto definitivas.

QUINTO

Por la defensa de la Sra. Esther elevó a definitivas sus conclusiones provisionales; y por la defensa de la Sra. Cecilia solicitó su absolución con eximentes completas de legitima defensa y de intoxicación etílica y alternativamente atenuante al art. 21 nº 1, 2 y 3 .

SEXTO

En la tramitación de los presentes autos se han observado todas las formalidades legales.

HECHOS PROBADOS

Este Tribunal da como probados los siguientes hechos:

Sobre las 21:30 horas del día 10 de julio de 2.008, Esther y Cecilia coincidieron tomando unas copas en el pub Garvey de la localidad de David .

Entre Esther y Cecilia existía un previo resentimiento, pues ésta había denunciado a Esther por una serie de mensajes de tono amenazante que le había enviado al móvil; hechos acaecidos en enero de 2.006, a raíz de los cuales y en virtud de sentencia de 19 de enero de 2.006, Esther resultó condenada por una falta de amenazas.

En un momento dado, y sin que conste razón o motivo alguno, Esther se acerca al grupo que formaban Esther, Yolanda y su hermano Antonio José, y dirigiéndose a Yolanda empezó a decir "puta, que eres una puta y aquí no hay más que putas".

Ante ello, Antonio José le dice a su hermana Yolanda que no haga caso y Cecilia le da la espalda a Esther .

En ese momento Esther vierte el contenido de un vaso de tubo que sujetaba con una de sus manos, en la espalda y ropa de Esther ; ésta se da la vuelta y como en una de sus manos tenía una copa de cerveza arroja su contenido al rostro de Esther . Ante ello, Esther golpea con el vaso, que seguía sujetando, la cara de Cecilia, y ésta de forma instantánea golpea la frente de Esther con la copa que seguía en una de sus manos.

La copa, que era de cristal fino, se rompe al impactar, y provoca en Esther una herida incisa en region frontal media, otra herida incisa en región frontal (próxima al cuero cabelludo) y otra herida incisa en región supraciliar izquierda. Estas heridas fueron suturadas con puntos de aproximación con ocasión de la primera asistencia clínica prestada el mismo día de los hechos. Esther necesitó para su total recuperación diez días, durante los cuales no estuvo impedida para sus ocupaciones habituales. Le quedan como secuelas una cicatriz de 4 cm. en región media frontal; una cicatriz de 3 cm. en región frontal (próxima a cuero cabelludo); y cicatriz hipertrófica de 1 cm. en región supraciliar izquierda.

Por su parte, Cecilia, dos días después de los hechos, fue diagnosticada de artritis temporomandibular derecha y derivada a centro hospitalario por razón de una posible subluxación mandibular, toda vez que presentaba hinchazón y crujido con la apertura y cierre de la boca. Finalmente, tras la oportuna exploración radiológica, se le recetan antiinflamatorios y analgésicos y es ese mismo día fue dada de alta. La contusión mandibular que padeció Cecilia necesitó siete días para su curación, tiempo durante el cual no estuvo impedida para sus ocupaciones habituales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se sustentan los hechos, que hemos declarados como probados, en la prueba practicada en el acto del juicio (declaraciones de las acusadas y testificales de José Antonio y Yolanda) y en la indiscutida documental que consta en las actuaciones, a la que se remitieron las partes.

Tanto Esther como Cecilia admiten su presencia en el lugar de los hechos y el acaecimiento entre ellas de una violenta situación; situación cuyo desarrollo, amén del amplio reconocimiento de hechos que efectuó Cecilia y de la parcial admisión que de los mismos hizo Esther (no reconoció haber insultado a nadie; no admitió haber golpeado a Cecilia ), fue perfectamente explicitado por los testigos Yolanda y especialmente José Antonio, quien de una forma clara precisa, confirmando lo dicho por Cecilia y sustancialmente lo afirmado por Yolanda, no solo refirió con todo detalle y gestos las secuencias (insultos de Esther, lanzamiento de líquidos y golpes finales) de todo lo acaecido, sino que también, ilustró de forma totalmente creíble sobre el extremo de que ni el vaso ni la copa fueron arrojados por sus portadoras, sino que estas mutuamente golpearon con los mismos, y sobre la diferente consistencia del cristal del vaso de tubo y copa que respectivamente portaban Esther y Cecilia .

Es cierto, por otro lado, que Cecilia acudió a consulta clínica dos días después de los hechos y ello, tal y como vino a plantear la defensa de Esther puede hacer pensar en la ruptura del nexo causal entre lo acaecido en el pub y las lesiones médicamente observadas, pero las explicaciones que Cecilia dio al efecto (al principio no quería denunciar, lo hizo...

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