STSJ Asturias 1510/2006, 12 de Mayo de 2006

JurisdicciónEspaña
EmisorTribunal Superior de Justicia de Asturias, sala social
Número de resolución1510/2006
Fecha12 Mayo 2006

SENTENCIAEn el RECURSO SUPLICACION 0000606/2006, formalizado por el/la Sr/a. Letrado D/Dª. GUILLERMO RODRIGUEZ NOVAL, en nombre y representación de Ernesto , contra la sentencia de fecha veinticuatro de noviembre de dos mil cinco, dictada por el JDO. DE LO SOCIAL nº: 002 de OVIEDO en sus autos número DEMANDA 0000701/2005, seguidos a instancia de Ernesto frente a MALAQUIAS MORALES, S.A., parte demandada representada por el/la Sr./Sra. Letrado D/Dª. PABLO DIAZ MATOS, en reclamación por despido, siendo Magistrado-Ponente la Ilma. Sra. Dª MARIA VIDAU ARGÜELLES, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos el mencionado Juzgado de lo Social dictó sentencia de fecha veinticuatro de noviembre de dos mil cinco por la que se desestimaba la demanda.

SEGUNDO

En la mencionada sentencia y como hechos declarados probados, los siguientes:

  1. - Don Ernesto , cuyas circunstancias personales constan en el encabezamiento de su demanda, presta servicios por cuenta y bajo la dependencia de Malaquías Morales, S.A. con una antigüedad desde el 1 de setiembre de 1999, con la categoría de encargado y un salario diario de 41,39 euros.

  2. - Con fecha veinticinco de julio de dos mil cinco la empresa le entregó carta de despido del siguiente tenor:

    "Nos referimos al Expediente Disciplinario iniciado el pasado día 14 del presente mes, por presunta negligencia en el desempeño de su trabajo como Encargado del Centro de Llanes.

    Recibido su escrito de alegaciones y valorado el contenido del mismo, damos por finalizada la tramitación del citado expediente disciplinario y procedemos a la resolución del mismo, de acuerdo con los hechos que a continuación se relatan.

    El pasado día 13 de julio y durante el periodo de cierre de las instalaciones entre la finalización de la jornada de mañana a las 13,30 horas y el inicio de la jornada de tarde a las 15 horas, persona o personas desconocidas accedieron al interior de la nave comercial de forma ilegal y violenta.

    Además de los daños materiales, la persona o personas que ilegalmente entraron en las instalaciones sustrajeron el efectivo que existía en las dependencias y que ascendía a 3.741, 30 euros.

    Vd. como Encargado del centro tenía instrucciones precisas de la Dirección que le habían ordenado que el efectivo existente se ingresará diariamente en el Banco o de no ser posible dicha operación, se guardase en la Caja fuerte existente en el local. Además no dejó Vd. conectada la alarma existente en el local tal y como también tiene ordenado.

    En su escrito de alegaciones, reconoce el incumplimiento de estas instrucciones, amparándose para su incumplimiento en justificaciones no admisibles.

    Estas dos graves negligencias en que Vd. ha incurrido, han facilitado el robo cometido, ya que de estar, cuando menos, el dinero en la Caja fuerte, el seguro que tenemos de robo nos hubiera reembolsado lo sustraído, aún cuando hubiera sido reventada dicha Caja. Esta condición ya la conoce Vd.

    sobradamente, ya que en el año 1999 se sufrió otro atraco en las mismas instalaciones y la Compañía de Seguros no se hizo cargo de lo robado por estar el dinero fuera de la Caja. A raíz de este robo, se le advirtió entonces que siempre y en toda circunstancia debía tener el dinero en el interior de la Caja. Además cerró Vd. el centro sin dejar conectada la alarma que podía haber impedido el atraco o por lo menos dificultarlo al estar conectada con central de alarma y con un sistema de marcación móvil en caso de cortaran la línea telefónica.

    Su negligente conducta ha causado un grave perjuicio económico a la empresa, ya que pese a pagar importantes primas de seguro, no podremos recuperar nada por encontrarse la alarma desconectada y deberemos asumir los costes de reparación y las probables faltas de mercancía todavía no cuantificadas.

    La falta citada está considerada como muy grave, según establece el artículo 18, apartado 2, párrafo

    f) del Acuerdo sobre Cobertura de Vacíos publicado en el BOE de fecha 7-4-1997, concordante con el artículo 54, apartado 2, párrafos b) y d) del Estatuto de los Trabajadores.Consecuentemente con dicha falta le participamos que queda Vd. DESPEDIDO de acuerdo con lo previsto en el artículo 19, apartado 1 , párrafo c) del Acuerdo sobre Cobertura de Vacíos antes citado y del Artículo 54, apartado 2, párrafos b) y c) del Estatuto de los Trabajadores.

    Lo que le comunicamos para su conocimiento y efectos a partir de esta fecha informándole al mismo tiempo que tiene a su disposición la liquidación correspondiente".

  3. - Los hechos contenidos en la carta de despido se ajustan a la...

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