STSJ Asturias 1956/2006, 9 de Junio de 2006

PonenteJOSE ALEJANDRO CRIADO FERNANDEZ
ECLIES:TSJAS:2006:3786
Número de Recurso2328/2005
Número de Resolución1956/2006
Fecha de Resolución 9 de Junio de 2006
EmisorSala de lo Social

SENTENCIAEn el RECURSO SUPLICACION 0002328/2005, formalizado por el/la Sr/a. Letrado D/Dª. ROCIO TEJEDOR LOPEZ, en nombre y representación de Frida , contra la sentencia de fecha veintiuno de marzo de dos mil cinco , dictada por el JDO. DE LO SOCIAL nº: 002 de OVIEDO en sus autos número DEMANDA 0000019/2005, seguidos a instancia de Frida frente a Hugo , parte demandada representada por el/la Sr./Sra. Letrado D/Dª. IVAN SUAREZ FERNANDEZ, en reclamación de diferencias salariales, siendo Magistrado-Ponente el Ilmo. Sr. D. JOSE ALEJANDRO CRIADO FERNANDEZ, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos el mencionado Juzgado de lo Social dictó sentencia de fecha veintiuno de marzo de dos mil cinco por la que se desestimaba la demanda.

SEGUNDO

En la mencionada sentencia y como hechos declarados probados, los siguientes:

  1. - La demandante Dña. Frida , cuyas circunstancias personales consta en el encabezamiento de su demanda, prestó sus servicios en la empresa Hugo desde el 5 de Julio hasta l 12 de noviembre de 2004 con la categoría profesional de camarera.

  2. - Por la prestación de sus servicios la demandante ha venido percibiendo un salario base de 27,33 euros brutos al día, presentando demanda contra la empresa al considerar que le corresponde la cantidad de 30,20 euros brutos diarios. En su demanda reclama así miso el abono de 292 horas extraordinarias y el finiquito de vacaciones.

  3. - En fecha 20 de diciembre de 2004 se celebró acto de conciliación con el resultado de sin avenencia.

  4. - En el acto del Juicio la demandante renunció a la reclamación del finiquito de vacaciones.

  5. - En la tramitación de estos autos se han observado las prescripciones legales.

TERCERO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte demandante, siendo impugnado de contrario.

Elevados los autos a esta Sala, se dispuso el pase a ponente para su examen y resolución.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Frente a la sentencia de instancia que desestima su demanda sobre diferencias salariales y horas extraordinarias, interpone la representación letrada de la actora el presente recurso de suplicación en cuyo primer motivo postula al amparo del art. 191 b) LPL la revisión del ordinal primero de los hechos probados con el fin de que se haga constar allí que la demandante realizaba su trabajo habitualmente en el restaurante de la empresa si bien en ocasiones, según las necesidades de la empresa, realizaba también su trabajo en la cafetería y terraza de la cafetería de la empresa.

Esta censura fáctica no resulta atendible por cuanto sobre basarse en una prueba documental inhábil a efectos revisorios como es el acta del juicio, es innecesaria habida cuenta de que en el segundo fundamento de derecho aunque con valor de hecho probado consta que la actora de forma esporádica y excepcional ayudaba a sus compañeros de trabajo en la cafetería o en la terraza del establecimiento.

La misma suerte desestimatoria ha de correr la pretendida modificación del hecho probado segundo para...

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