STSJ Castilla-La Mancha 744/2014, 16 de Junio de 2014

PonenteJESUS RENTERO JOVER
ECLIES:TSJCLM:2014:1666
Número de Recurso264/2014
ProcedimientoRECURSO SUPLICACION
Número de Resolución744/2014
Fecha de Resolución16 de Junio de 2014
EmisorSala de lo Social

T.S.J.CAST.LA MANCHA SALA SOCIAL

ALBACETE

SENTENCIA: 00744/2014

-C/ SAN AGUSTIN Nº 1 (PALACIO DE JUSTICIA) - 02071 ALBACETE

Tfno: 967 596 714

Fax : 967 596 569

NIG : 02003 34 4 2014 0103582

402250

Nº AUTOS: RECURSO SUPLICACION 0000264 /2014

DEMANDANTE/S : DEMANDA 0000811 /2012

ABOGADO/A: DESPIDO DISCIPLINARIO

PROCURADOR/A : MERCANTIL HERMANOS VIÑARAS TOLEDO, S.A.

GRADUADO/A SOCIAL : JOSE SANCHEZ RECUERO

DEMANDADO/S : Delia

ABOGADO/A :

PROCURADOR/A : Bernardino GRADUADO/A SOCIAL : ANTONIO ROYO MUÑOZ

DON FÉLIX Mª ROMERO JIMÉNEZ, Secretario de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha (Albacete).

CERTIFICO: Que en el Recurso que a continuación se hace referencia se ha dictado la siguiente Resolución:

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CASTILLA-LA MANCHA

SALA DE LO SOCIAL-SECCIÓN PRIMERA (C/ SAN AGUSTIN Nº 1 (PALACIO DE JUSTICIA) - 02071 ALBACETE)

Recurso nº 264/14.- Ponente : Iltmo. Sr. Jesús Rentero Jover.

ILMOS/AS. SRES/AS. MAGISTRADOS/AS

Iltmo. Sr. D. Pedro Librán Sainz de Baranda

Presidente

Iltmo. Sr. D. Jesús Rentero Jover Iltma.Sra. Dª Maria del Carmen Piqueras Piqueras

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En Albacete, a dieciséis de junio de dos mil catorce.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha, compuesta por los Iltmos. Sres. Magistrados citados al margen, y

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A Nº 744

En el Recurso de Suplicación número 264/14, interpuesto por MERCANTIL HERMANOS VIÑARAS TOLEDO, S.A., contra la Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 1 de Toledo, de fecha 18-2-13, en los autos número 811/12, sobre Despido, siendo recurrido Bernardino .

Es Ponente el Iltmo. Sr. D. Jesús Rentero Jover.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que la Sentencia recurrida dice en su parte dispositiva: "FALLO:

Estimando la demanda origen de las presentes actuaciones, promovida por D. Bernardino, frente a la empresa HERMANOS VIÑARÁS TOLEDO S.A., sobre DESPIDO, debo declarar y declaro la IMPROCEDENTE DEL DESPIDO, condenando a la demandada a estar y pasar por esta declaración, y a que, por tanto, readmita al demandante en su puesto de trabajo en las mismas condiciones que regían con anterioridad al despido, con abono en tal caso de los salarios de tramitación, o bien le indemnice en la cuantía de 76.172,08 euros.

Igualmente condeno a la empresa al abono al trabajador de la cuantía de 3.206,71 euros brutos en concepto de salarios dejados de percibir más el 10% de interés de mora.

Debiendo advertir por último a la empresa que la opción señalada, habrá de efectuarse ante este Juzgado de lo Social en el plazo de los CINCO DIAS SIGUIENTES, desde la notificación de la Sentencia, entendiéndose que de no hacerlo así se opta por la readmisión".

SEGUNDO

Que, en dicha Sentencia se declaran probados los siguientes Hechos:

PRIMERO

D. Bernardino prestó servicios para la empresa demandada desde el 5 de marzo de 2003 con la categoría de jefe de taller y salario de 5.618,16 euros/mes con inclusión de prorrata de pagas extras, rigiéndose la relación laboral por el convenio colectivo provincial de la industria siderometalúrgica de la provincia de Toledo.

SEGUNDO

Con fecha 31 de marzo de 2012 le fue extinguido su contrato con entrega de comunicación fechada el 16 de marzo de 2012 fundando el mismo en lo determinado en el art. 52 c) del ET, causas económicas, conteniendo el siguiente tenor literal: "La causa del despido se debe a la difícil situación que está atravesando la Empresa debido a la crisis acaecida sobre el sector de la automoción, lo que ha conllevado a una disminución persistente en su nivel de ventas y ha provocado pérdidas en la cuenta de resultados del ejercicio 2011. La decisión extintiva se justifica en la imposibilidad en la actuales circunstancias del mantenimiento de la actividad empresarial, así como de los actuales puestos de trabajo existentes, y con el único propósito de evitar que se produzcan retrasos e impagos de salarios y de seguridad social en los trabajadores de la plantilla, y en evitación de que la empresa se vea obligada a nuevas extinciones de contratos. Todo ello con el único propósito de llevar a cabo una mejor restructuración y organización de sus recursos y así poder contribuir con la decisión adoptada a superar las dificultades económicas actualmente existentes y que impiden el normal funcionamiento de la misma. No obstante lo expuesto y a los únicos efectos prevenidos en el art. 53 apartado b) del ET ponemos a su disposición la indemnización legalmente prevenida de 20 días por año de servicio y con un máximo de 12 mensualidades, consistente en 32.660,65 euros, así como propuesta de la liquidación que por el concepto de salarios pudiera corresponderle y que en este acto le ofrecemos."

En concepto de liquidación junto con la indemnización establecida en la comunicación escrita le fue abonado el importe de 1.123,63 euros en concepto de "vacac. Finiquito" y 2.407,78 euros en concepto de "ext. Verano".

TERCERO

En el art. 35 del convenio colectivo de aplicación se contempla una paga en septiembre de carácter anual, es decir por el tiempo trabajado entre el 1 de octubre y el 30 de septiembre del siguiente año, estableciéndose para el año 2011 la cuantía de 469,21 euros. La misma no le ha sido abonada al actor en el año 2011.

Igualmente la empresa adeuda al demandante en concepto de horas extras (219 horas), la cuantía de

2.737,50 euros, cuantía reconocida por la parte demandada.

CUARTO

Conforme a las cuentas anuales de la empresa, presentadas en el Registro Mercantil, el importe neto de la cifra de negocio del año 2009 fue de 32.622.610,84 euros, en el año 2010, 29.415.696,78 euros y en el año 2011 25.792.141,10 euros. En el año 2009 la empresa tuvo unos beneficios de 130.547 euros, en el año 2010 unos beneficios de 151.710,19 euros, en el año 2011 tuvo unas pérdidas de 106.272,89 euros y a fecha de octubre de 2012 las pérdidas alcanzaban los 127.450,13 euros.

De enero a octubre de 2012, conforme a las declaraciones trimestrales de IVA aportadas por la empresa demandada la base del IVA devengado alcanzó la suma de 16.213,308,63 euros, suponiendo la misma un descenso del 28% respecto del devengado en el mismo período del año 2011.

QUINTO

Con fecha 28 de febrero de 2012 se inició por la empresa período de consultas con los trabajadores a fin de proceder a una modificación sustancial de las condiciones de trabajo de carácter colectivo, con disminución de jornada laboral (1 hora), pasando esta a ser de 8 horas diarias, y de retribución salarial (11,11%) de los trabajadores cuya relación se adjunta al acta de 20 de marzo de 2012, período que concluye con acuerdo con los trabajadores.

SEXTO

El demandante desempeñaba en la empresa demandada, concesionario oficial de Peugeot España, S.A., en la ciudad de Toledo, las funciones de Jefe de Servicio para lo cual le había sido impartido por la filial de Peugeot en España los cursos correspondientes.

SÉPTIMO

La parte actora, no ostenta ni ha ostentado cargo sindical alguno, así como tampoco consta su afiliación sindical.

OCTAVO

El preceptivo acto de conciliación ante el SMAC, se celebró el 2 de mayo de 2012, en virtud de papeleta presentada el 10 de abril de 2012, concluyendo el mismo sin avenencia.

TERCERO

Que, en tiempo y forma, se formuló Recurso de Suplicación contra la anterior Sentencia, en base a los motivos que en el mismo constan.

Dicho Recurso ha sido impugnado de contrario.

Elevadas las actuaciones a este Tribunal, se dispuso el pase al Ponente para su examen y resolución.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Contra la Sentencia del Juzgado de lo Social de procedencia, Toledo nº 1, de fecha 18-12-13, recaída en los autos 811/12, dictada resolviendo Demanda sobre Despido interpuesta por el trabajador D. Bernardino, por parte de la representación letrada de la empleadora recurrente se formaliza su escrito de Suplicación a través de dos motivos de recurso, el primer de ellos dirigido a la revisión de su contenido probatorio, en los términos que procede, y el segundo, dedicado al examen del derecho aplicado, mediante el que realiza denuncia de infracción de lo que viene establecido en el artículo 53,1 del Estatuto de los Trabajadores, en relación con los artículos 51,1 y 52,c) de dicho texto legal . Lo que es impugnado de contrario.

SEGUNDO

En el motivo del recurso dedicado a intentar la modificación del relato de hechos declarados probados, lo que se pretende por la empleadora recurrente es la revisión del ordinal quinto, añadiendo al mismo determinados contenidos, de tal modo que, finalmente, quede redactado conforme al texto que propone en su lugar, del siguiente tenor literal:

"Que con fecha 28 de febrero de 2012, se inició por la empresa período de consultas con todos los trabajadores que conformaban la plantilla de HERMANOS VIÑARAS TOLEDO S.A., incluido D. Bernardino, con ocasión del expediente colectivo sobre modificación sustancial de las condiciones de trabajo de carácter colectivo de los trabajadores cuya relación se adjunta al acta de 20 de marzo de 2012, constituyendo su objeto la disminución de jornada laboral (1 hora) pasando esta a ser de 8 horas diarias, así como de la retribución salarial (11,11%), período que concluye con acuerdo con los trabajadores, a cuyos efectos por la Dirección de la Empresa se puso a disposición de los trabajadores la documentación económica y técnica, así como la oportuna memoria explicativa". Como apoyo de dicha propuesta, se señala por la recurrente lo que identifica como los documentos obrantes en los autos nº 110 a 124,...

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