STSJ Castilla y León 430/2014, 24 de Junio de 2014

PonenteJOSE LUIS RODRIGUEZ GRECIANO
ECLIES:TSJCL:2014:2582
Número de Recurso430/2014
ProcedimientoRECURSO SUPLICACION
Número de Resolución430/2014
Fecha de Resolución24 de Junio de 2014
EmisorSala de lo Social

T.S.J.CASTILLA-LEON SALA SOCIAL 1

BURGOS

SENTENCIA: 00430/2014

RECURSO DE SUPLICACIÓN Num.: 430/2014

Ponente Ilmo. Sr. D. José Luis Rodríguez Greciano

Secretaría de Sala: Sra. Carrero Rodríguez

SALA DE LO SOCIAL

DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE

CASTILLA Y LEÓN.- BURGOS

SENTENCIA Nº: 430/2014

Señores:

Ilma. Sra. Dª. María José Renedo Juárez

Presidenta

Ilmo. Sr. D. Don Santiago Ezequiel Marqués Ferrero

Magistrado

Ilmo. Sr. D. José Luis Rodríguez Greciano

Magistrado

En la ciudad de Burgos, a veinticuatro de Junio de dos mil catorce.

En el recurso de Suplicación número 430/2014 interpuesto por DOÑA Mariana, frente a la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 3 de Burgos, en autos número 59/2013 seguidos a instancia de la recurrente, contra la Mercantil COYOTAIR S.A. y FONDO DE GARANTÍA SALARIAL (FOGASA), en reclamación sobre Cantidad. Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. Don José Luis Rodríguez Greciano que expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En el Juzgado de lo Social de referencia, tuvo entrada demanda suscrita por la parte actora en la que solicita se dicte sentencia en los términos que figuran en el suplico de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el oportuno juicio oral, se dictó sentencia con fecha 12 de Marzo de 2014 cuya parte dispositiva dice: "FALLO.-Que estimando la excepción de prescripción y desestimando como desestimo la demanda interpuesta por Doña Mariana contra Coyotair SA y FOGASA, debo absolver y absuelvo a las entidades demandadas de los pedimentos de la demanda.

SEGUNDO

En dicha sentencia, y como hechos probados, se declaraban los siguientes: PRIMERO .-La demandante, Doña Mariana, con domicilio en Burgos, a 9.3 km del aeropuerto, ha venido prestando servicios por cuenta de la empresa demandada desde el 9.12.05 en virtud de inicial contrato de arrendamiento de servicios. Por comunicación de oficio de la Inspección de Trabajo, con fecha 2.2.10 se inició procedimiento de oficio en este Juzgado en el que se declaró la existencia de relación laboral entre las partes en el periodo

9.12.05 a 31.7.09 mediante sentencia de 14.6.10, que fue confirmada por STSJ de Castilla y León, Burgos, de 3.3.11, desestimándose recurso de casación para la unificación de doctrina interpuesto por la empresa mediante STS de 25.9.12 . SEGUNDO .-En el citado contrato de arrendamiento de servicios se establecía como contraprestación por los servicios contratados por todos los conceptos por cada jornada de guardia la suma de 175 # brutos. Como objeto del contrato se dispusieron las siguientes condiciones: 1.1.- En virtud del presente contrato, y de conformidad con las estipulaciones contenidas en el mismo, Doña Mariana se obliga a prestar a favor de COYOTAIR en su calidad de DUE, los servicios de asistencia sanitaria a enfermos, accidentados y heridos, previstos en el marco del Concurso Público a que se refiere el Expositivo anterior. Dichos servicios los llevará a término, bajo su única y exclusiva responsabilidad desde el punto de vista médico -sanitario y con estricto sometimiento y respeto a la totalidad de la normativa y usos aplicables a su condición de profesional médico-sanitario. En el marco de las obligaciones asumidas por COYOTAIR en virtud del Concurso adjudicado, tales servicios comportarán, de forma general, las siguientes actuaciones y resultados: Personarse en las instalaciones ubicadas en la base de Burgos los días de guardia que le correspondan de acuerdo con el calendario de trabajo que elaborará la Dirección Médica y que se comunicará con la suficiente antelación a las partes, el cual ha sido previamente sometido a la consideración de la Gerencia Regional de Salud (Sacyl), o bien de acuerdo con el calendario orientativo que las partes en cada momento hayan podido acordar, en especial consideración a las circunstancias existentes en todo momento y a la flexibilidad requerida en virtud de la propia naturaleza de la prestación de servicio, objeto del presente contrato. Durante los días de guardia, la presencia en la base de Burgos (el arrendador de los servicios) será requerido en módulos de tiempo de duración Orto a Ocaso. En el periodo de 24 horas correspondiente a su guardia, fuera del periodo de tiempo comprendido entre el orto a ocaso, deberá estar localizable para presentarse en la base de Burgos en menos de 40 minutos. Sin perjuicio de lo anterior y fuera de los días de guardia previstos en párrafo anterior o acordados en cada momento por las partes, se establecerán unos turnos de imaginaria en los cuales (el arrendador de los servicios) se compromete a estar localizable para poder personarse en la base de operaciones en donde se encuentra estacionado el helicóptero cuando COYOTAIR requiera sus servicios en sustitución de otro DUE. Atender a los enfermos y a los heridos, tanto en el lugar del accidente como durante el traslado en el helicóptero de la forma más adecuada según su criterio profesional y las circunstancias que imperen en cada una de las situaciones, en las cuales su intervención haya sido requerida. (...) COYOTAIR se compromete a garantizar el cumplimiento de cuantas obligaciones relativas al personal médico-sanitario deriven de la adjudicación del Concurso Público descrito en el Expositivo anterior, que permitan (al arrendador de servicios) llevar a cabo la prestación de sus servicios en los términos previstos en el presente contrato. En tal sentido Coyotair se compromete a: Poner a disposición del personal médicosanitario el material e instrumentos referido en el Pliego de Condiciones Técnicas Particulares, así como el que se estime conveniente en cada momento de acuerdo con las instrucciones recibidas de la Gerencia Regional de Salud (Sacyl); y Designar a un Director Médico autorizado a representarle ante la Comunidad Autónoma de Castilla y León y facultado para recibir y transmitir las órdenes de la Gerencia Regional de Salud (Sacyl). El Director Médico actuará como coordinador, locutor, enlace y vínculo entre COYOTAIR y la Gerencia Regional de Salud. La persona designada a tales efectos es D. Gumersindo, (de aquí en adelante el Coordinador). (...) Asimismo y de forma particular se compromete a: Revisar al comienzo de las jornadas de guardia que le correspondan, el perfecto estado de operatividad del material médico-sanitario; Mantener durante tales jornadas una escucha constante de las emisoras en el lugar habilitado para ello, utilizándose para una óptima y rápida localización, los portátiles en las horas de comida, asegurándose siempre de una buena recepción; Mantener la uniformidad en todo momento durante las jornadas de guardia; - Revisar y mantener en perfecto estado y orden todo el material sanitario, requerido en cada momento; Cumplimentar y firmar los "Partes de Asistencia o Intervenciones" de forma regular y con el máximo número de datos y los entregará al Coordinador según las indicaciones que en cada momento puedan dar tanto la Dirección Médica como la Gerencia Regional de Salud (Sacyl); Comunicar al Coordinador los datos de los heridos trasladados por helicóptero lo antes posible; Comunicar al Coordinador las incidencias o defectos de funcionamiento que pudieran surgir durante la prestación de los servicios sanitarios, lo antes posible; Mantener el material utilizado así como el habitáculo asistencial del helicóptero perfectamente limpio; Recuperar el material de inmovilización en las transferencias del herido al hospital; Guardar el debido secreto profesional sobre los servicios prestados, quedándole prohibido utilizarlo en beneficio propio o de terceras personas; Comunicar de inmediato al Coordinador su indisponibilidad en relación con el calendario programado, a efectos de que COYOTAIR pueda proceder rápidamente a su sustitución por otro médico. ( ... ) COYOTAIR contrata los servicios objeto del presente contrato (al arrendador de servicios) en consideración a su capacidad y experiencia en la prestación de los servicios de asistencia sanitaria, objeto de este contrato, motivo por el cual, queda terminantemente prohibido el que (el arrendador de servicios) ceda a cualquier tercero el presente contrato ni los derechos y obligaciones que de él se deriven y/ o subcontrate los servicios previstos en el mismo.( ... ) Ambas partes son independientes, con patrimonio propio e independiente, organización, dirección y control de sus respectivas actividades, asumiendo cada una de ellas sus propios riesgos empresariales, de modo que la suscripción del presente contrato constituye en una mera prestación de servicios de una a favor de la otra, de tal modo y manera que el mismo no constituye la creación de relación alguna laboral, de sociedad, agencia, ni comporta dependencia jurídica entre los firmantes. En tal sentido, la relación contractual entre las partes se somete a cuantas disposiciones civiles, mercantiles, fiscales y sanitarias sean aplicables durante la vigencia de este contrato." TERCERO .- En 2009 percibió por la prestación de sus servicios 48652 # brutos, en 2010 47569 # brutos, en 2011 53755.63 # brutos y en 2012, hasta octubre inclusive, 39627.09 #.En 2011 la empresa le abonó 208 # por gastos de taxi, entre marzo y mayo 324.04 #/mes por dietas y kilometraje y en agosto 250.53 # por igual concepto. En el mismo mes abonó el coste de dos noches de pernoctación de la actora en un hotel. CUARTO .-En 2009 la actora trabajó 15 días en cada uno de los meses de febrero a diciembre y 20 en enero. En 2010 lo hizo 15 días/mes de enero a octubre y 1 día en noviembre, permaneciendo en IT el resto del año. En 2011, 15 días/mes de enero a julio y diciembre, 16 en agosto y septiembre, 14 en octubre y 17 en noviembre. QUINTO .-En los indicados días transcurrieron en 2009, de orto a ocaso, 189.43 horas en enero, 157.40 en febrero, 199.14 en abril, 217.58 en mayo, 223.23...

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