STSJ Comunidad de Madrid 767/2008, 21 de Octubre de 2008

PonenteMARIA BEGOÑA HERNANI FERNANDEZ
ECLIES:TSJM:2008:18475
Número de Recurso3288/2008
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución767/2008
Fecha de Resolución21 de Octubre de 2008
EmisorSala de lo Social

RSU 0003288/2008

T.S.J.MADRID SOCIAL SEC.5

MADRID

SENTENCIA: 00767/2008

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

SALA DE LO SOCIAL-SECCION 5ª

MADRID

Sentencia nº 767

ILMO. SR. D. JUAN JOSE NAVARRO FAJARDO

PRESIDENTE

ILMA. SRA. Dª. BEGOÑA HERNANI FERNANDEZ

ILMO. SR. D. JOSÉ IGNACIO DE ORO PULIDO SANZ

En Madrid, a veintiuno de octubre de dos mil ocho.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, compuesta por los Ilmos. Sres. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A Nº 767/08

En el recurso de suplicación nº 3288/08, interpuesto por TUBOS BORONDO S.A., representado por el Letrado D. Esteban Guillén Grande, contra la sentencia nº 110/08 dictada por el Juzgado de lo Social Número 31 de los de Madrid, en autos núm. 60/08, siendo recurridos D. Luis Enrique. D. Francisco y D. Jose Pablo, representado por el Letrado D. Anastasio José Manuel Hernández de la Fuente, y el MINISTERIO FISCAL, ha actuado como Ponente la Ilma. Sra. Dª. BEGOÑA HERNANI FERNANDEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En el Juzgado de lo Social de procedencia tuvo entrada demanda suscrita por D. Luis Enrique. D. Francisco y D. Jose Pablo contra TUBOS BORONDO SA y el MINISTERIO FISCAL, en reclamación por DESPIDO, en la que solicitaba se dictase sentencia en los términos que figuran en el suplico de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio, se dictó sentencia con fecha 7 DE MARZO DE 2008, en los términos que se expresan en el fallo de dicha resolución.

SEGUNDO

En dicha sentencia, y como HECHOS PROBADOS, se declaraban los siguientes:

"1º.- Los demandantes trabajaron para la empresa TUBOS BORONDO, SA con las antigüedades, categorías profesionales y salarios mensuales con inclusión de la parte proporcional de las pagas extraordinarias, que se dirán a continuación:

a.- DON Luis Enrique : enero 1989; oficial 2ª de oficio y 1860 euros.

b.- DON Francisco : julio 1999; maquinista y 1860 euros.

c.- DON Jose Pablo : julio 1989, maquinista plus y 1860 euros.

  1. - La empresa demandada encargó a una empresa especializada la medición de tiempos del proceso productivo existente en la misma, concluyéndose con la decisión de incrementar las exigencias productivas.

    El 16 de octubre pasado, don Manuel, jefe de turno llamó sobre las 14 horas al señor Pedro Enrique, quien trabajaba en la radial, para preguntarle por qué se habían producido tantas paradas, advirtiéndole, tras las explicaciones del trabajador, que con ese ritmo no podría alcanzar los objetivos actuales y con mayor razón los objetivos pendientes de implantación.

    A continuación se incorporó al turno el señor Domingo, invitándole a su despacho el señor Manuel, quien le informó lo que había sucedido con su compañero y le advirtió que debería aumentar su ritmo productivo, porque el nuevo modelo sería más exigente que el actual, dándole las gracias Don Domingo, quien manifestó que los jefes querían aumentar sus sueldazos con el esfuerzo de los trabajadores, contestándose por el señor Manuel que las gracias debía dárselas al comité de empresa, que era el responsable de la nueva implantación del sistema.

    Don Domingo se encontró a un miembro del comité de empresa, al que dio las gracias por la implantación del nuevo sistema, relatándole lo sucedido, personándose seguidamente en el despacho del señor Manuel, don Luis Enrique, don Jose Pablo y don Francisco, donde estaban don Carlos Ramón, encargado de turno y don Cesar, jefe de equipo.

    El señor Luis Enrique se dirigió al señor Manuel vociferando y acercándosele mucho y le espetó "tu quien eres para decirle a mis compañeros que gracias al comité les han subido las tareas, la has cagado, porque vamos a ir a por ti", apoyándose su actitud por los otros dos miembros del comité de empresa, habiéndose utilizado frases, cuya autoría no quedó identificada con preescisión, como "te vamos a denunciar por acoso" o "no tienes ni puta idea".

    El señor Manuel respondió que hicieran lo que tuvieran que hacer y el señor Luis Enrique le dijo, utilizando nuevamente un tono amenazante, "eres un chulo" y "no tienes ni puta idea".

    La conversación se fue normalizando poco a poco, al punto que el señor Manuel llegó a manifestar que su intención no había sido ofenderles, ni desinformar a los trabajadores y que si los había ofendido que le perdonaran.

    El 30-10-2007 la empresa abrió expediente disciplinario contra los tres trabajadores, nombrándose instructor a don Ramón y Secretario a don Héctor, advirtiendo a los demandantes que quedaban exonerados de asistir al trabajo mientras durara la tramitación del expediente, adicionando con la comunicación el correspondiente pliego de cargos. - El 31-10- 2007 la empresa demandada notificó a los demandantes escritos, que obran en autos y se tienen por reproducidos, en los que se hizo constar que la suspensión de empleo era una simple medida cautelar que no tenía naturaleza sancionadora y que podían realizar actividades sindicales durante la tramitación del expediente.

    El 30-10-2007 la empresa se dirigió al Secretario de organización de Derivados del Cemento de CCOO-Madrid para notificarle la apertura del expediente disciplinario, requiriéndole, al tiempo, para que manifestara si los actores estaban afiliados al Sindicato, contestándose por dicho Sindicato que solo les constaba la afiliación de don Francisco.

    No obstante, el 30-10-2007 se notificó la apertura del expediente, así como los cargos imputados a los demandantes, al delegado sindical de CCOO, así como al comité de empresa.

    El 31-10-2007 la CGT notificó a la dirección de la empresa la constitución de su Sección Sindical en la empresa, informándole que el señor Luis Enrique había sido nombrado delegado de dicha Sección, notificándole en la misma fecha que don Jose María era el secretario general de la Sección y don Francisco su secretario de finanzas. - La empresa puso en conocimiento del instructor y secretario del expediente dicha circunstancia en la misma fecha.

    Los demandantes realizaron el correspondiente pliego de descargos que obra en autos y se tiene por reproducido. - No consta notificación escrita de las actuaciones del expediente disciplinario a la CGT, aunque la misma tuvo conocimiento de lo actuado, porque acompañó a los demandantes durante su interrogatorio por el instructor del expediente.

    En fecha no precisada, el señor Manuel colgó en el tablón de anuncios, de modo unilateral y sin que se lo ordenara la empresa, un documento en el que se relataban los hechos producidos según su propia versión.

    La empresa demandada notificó a los demandantes las cartas de sanción fechadas el 14-11-2007, que se tienen por reproducidas. - El 16-11-2007 notificó al comité de empresa la decisión sancionadora.

  2. - El 8-02-2008 este mismo Juzgado dictó sentencia, en cuyo fallo se dijo lo siguiente:

    "Que estimando la demanda de impugnación de sanción, interpuesta por DON Luis Enrique, DON Francisco y DON Jose Pablo, vengo a revocar las sanciones impuestas y en consecuencia condeno a la empresa TUBOS BORONDO, SA a estar y pasar por dicha revocación a todos los efectos legales oportunos.

    Contra la presente sentencia no cabe recurso alguno.

    Por esta mi sentencia lo pronuncio, mando y firmo".

  3. - El 5-11-2007 la empresa demandada entregó a los demandantes sobre las 12, 15 horas la carta siguiente:

    "Muy Sr. Mío:

    A fin de evitar los equívocos producidos en la mañana de hoy, sirva la presente para comunicarles que la exoneración de acudir a sus puestos de trabajo debe ser interpretada como una suspensión provisional de empleo mientras se tramita el correspondiente expediente contradictorio.

    Dicha media en ningún caso tiene carácter sancionador sino que exclusivamente se adopta como medida cautelar para evitar que se puedan reproducir hechos similares a los contidos en el pliego de cargos.

    Mientras dure la medida cautelar Vds. seguirán devengando sus salarios correspondientes y podrán ejercer las funciones sindicales que les correspondan en su condición de miembros del comité de empresa".

  4. - Los demandantes, después de leer detenidamente y valorar las consecuencias de dicha comunicación en el patio-parking de la empresa durante un período no determinado, entraron en el centro de trabajo y cuando avanzaban por el pasillo don Héctor, jefe de fábrica, se dirigió a los mismos para ordenarles que abandonaran el centro de trabajo, oponiéndose los demandantes, quienes esgrimieron que la empresa les había autorizado a realizar su actividad sindical.

    Al llegar al final del pasillo, a cuya derecha se encuentra el local del comité, don Tomás, miembro del comité de empresa, cuya máquina está situada allí mismo, se dirigió a los demandantes para preguntarles por su situación sin parar su máquina y mientras se producía la conversación apareció don Lorenzo, director de producción de la empresa, quien les ordenó que abandonaran el centro de trabajo, respondiéndole los demandantes que estaban realizando su actividad sindical, lo que motivó una discusión sobre el ejercicio de las garantías sindicales de los demandantes, sosteniéndose por el señor Lorenzo que debían preavisar de cualquier actividad sindical programada, en cuyo caso se les facilitarían los medios necesarios para su ejecución, pero no podían permanecer en la empresa...

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