STSJ Comunidad de Madrid 592/2008, 29 de Septiembre de 2008
Ponente | LUIS LACAMBRA MORERA |
ECLI | ES:TSJM:2008:18168 |
Número de Recurso | 4018/2008 |
Procedimiento | SOCIAL |
Número de Resolución | 592/2008 |
Fecha de Resolución | 29 de Septiembre de 2008 |
Emisor | Sala de lo Social |
RSU 0004018/2008
T.S.J.MADRID SOCIAL SEC.6
MADRID
SENTENCIA: 00592/2008
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID
SALA DE LO SOCIAL SECCION: 6
MADRID
C/ GENERAL MARTINEZ CAMPOS, NUM. 27
N.I.G.: 28000 4 0000621 /2001
40126
ROLLO Nº: RSU 4018/08
TIPO DE PROCEDIMIENTO: RECURSO SUPLICACION
MATERIA: CONTRATO DE TRABAJO
Jzdo. Origen: JDO. DE LO SOCIAL N. 7 de MADRID
Autos de Origen: DEMANDA 846/06
RECURRENTE/S: TELEFONICA DE ESPAÑA S.A.U
RECURRIDO/S: Dª Verónica Y OTROS
SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA
DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DE MADRID
En MADRID, a veintinueve de septiembre de dos mil ocho.
La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de MADRID formada por los Ilmos. Sres. DON ENRIQUE JUANES FRAGA, PRESIDENTE, DON LUIS LACAMBRA MORERA, DON BENEDICTO CEA AYALA, Magistrados, han pronunciado
EN NOMBRE DEL REY
la siguiente
S E N T E N C I A nº 592
En el recurso de suplicación nº 4018/08 interpuesto por el Letrado Dª CARMEN FERNÁNDEZ MUÑOZ en nombre y representación de TELEFONICA DE ESPAÑA S.A.U., contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 7 de los de MADRID, de fecha 29 DE FEBRERO DE 2008, ha sido Ponente el Ilmo Sr. D. LUIS LACAMBRA MORERA.
Que según consta en los autos nº 846/06 del Juzgado de lo Social nº 7 de los de Madrid, se presentó demanda por Dª Verónica Y OTROS contra, Dª Verónica Y OTROS en reclamación de CONTRATO DE TRABAJO, y que en su día se celebró el acto de la vista, habiéndose dictado sentencia en 29 DE FEBRERO DE 2008 cuyo fallo es del tenor literal siguiente: "Que estimando como estimo la demanda interpuesta por los actores contra TELEFONICA ESPAÑA SAU debo condenar y condeno a la demandada a que abone las siguientes cantidades:
- Julia : 5085,68 euros
- Paula : 5085,68 euros
- Luis Manuel : 5085,68 euros
- Marcos : 5085,68 euros
- Cristobal : 5085,68 euros
- Verónica : 5966,48 euros
- Beatriz : 5966,48 euros
- Francisca : 5966,48 euros
- Alvaro : 5966,48 euros
- Marí Luz : 5966,48 euros
- Blanca : 5966,48 euros
- Inés : 5966,48 euros
- Victoria : 5966,48 euros
- Daniel : 5966,48 euros
- Inmaculada : 5966,48 euros
- Juan Pablo : 5966,48 euros
- Luis Andrés : 5966,43 euros
En dicha sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes: "
Que los actores, cuyos nombres y apellidos aparecen en el encabezamiento de la demanda, trabajan para Telefónica España S.A.U.
Que en Procedimiento llevado ante el Juzgado de igual clase n° 23 de los Madrid promovido por los citados demandantes contra la hoy demandada se dictó Sentencia en 30-11-2005 en cuyo FALLO se dice:
Que desestimando la excepción de inadecuación de procedimiento, alegada en el acto de juicio, y estimando la demanda promovida por Dª Verónica, Dª Beatriz, Dª Francisca, D. Alvaro, Dª Marí Luz, IY Blanca, Dª Y Inés, Da Victoria, D. Daniel, De Inmaculada, D. Juan Pablo, D. Luis Andrés, D- Julia, Da Paula, D. Luis Manuel, D. Marcos, D. Cristobal, frente a la empresa TELEFÓNICA DE ESPAÑA, S.A.U., en reclamación de derecho y cantidad, debía declarar como así declaro que el inicio de la relación laboral de los actores coincide con el inicio de su actividad como becarios, antigüedad que consta reseñada en el hecho probado cuarto de esta sentencia, que asimismo los actores ostentan el derecho a la categoría profesional de Titulado Superior, desde el inicio de la relación laboral, condenado a la empresa demandada a estar y pasar por estas declaraciones y a que abone a cada uno de los trabajadores demandantes, la cantidad de 18.331,40 C, por las diferencias retributivas devengadas en el periodo trascurrido, desde febrero de 2.003 hasta septiembre de 2.005, folios 73 a 79.
En 13-11-2006 se ha dictado Auto en Ejecución Provisional -de la misma, folios 108 a 110.
Que recurrida dicha resolución ante la Sala de lo Social del T.S.J. de Madrid, por esta en 28-06-2006 se dictó Sentencia en cuyo FALLO se dice:
Estimamos en parte el recurso de suplicáción interpuesto por TELEFONICA ESPAÑA S.A.U. contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social n° 23 de Madrid el 30 de noviembre de 2005 en autos 609/2005 seguidos a instancia de Da Verónica, Da Beatriz, Da Francisca, D. Alvaro, Da Marí Luz, Da Blanca, Da Inés, Da Victoria, D. Daniel, Da Inmaculada, D. Juan Pablo, D. Luis Andrés, Dña Julia, Dña. Paula, D. Luis Manuel, D. Marcos Y D. Cristobal, contra TELEFONICA ESPAÑA S.A.U. y en su consecuencia revocamos en parte la resolución de instancia, dejando sin efecto el reconocimiento de la categoria de titulado superior manteniendo el resto de pronunciamientos de la sentencia de instancia, folios 80 a 93.
Dicha Sentencia ha sido recurrida en Casación para la Unificación de Doctrina por la parte actora, folios 94 a 107.
El art. 6 de la Normativa Laboral de Telefónica determina que los ascensos por antigüedad, dentro de cada grupo, tienen lugar por el simple transcurso del tiempo de servicio efectivo en cada categoría, en concreto de la categoría sexta a la quinta por 3 años de servicios efectivos en la inferior.
E1 art. 80 de Normativa Laboral dispone:
Por cada dos años de servicios prestados efectivamente en cada categoría d2 ascenso por antigüedad, se devengará un bienio cuya cuantía será del 2,4% del sueldo base de la categoría correspondiente, y se abonará con efectos a partir del día primero del mes en que se cumpla el indicado período de dos años.
Cuando tenga lugar un ascenso de nivel dentro del mismo Grupo o Subgrupo o bien un -cambio de Grupo o Subgrupo en el transcurso del vencimiento de un bienio, se liquidará la parte proporcional correspondiente hasta la fecha de dicho ascenso o cambio, acumulándose -a la cantidad que ya tenga acreditada el empleado por bienios y a partir de la misma fecha empezará a computársele el tiempo de servicios en el nuevo nivel a efectos del futuro devengo de bienios, folio 127.
Los demandantes procedentes de la Beca Escuela de marketing tienen reconocida en la empresa fecha de antigüedad 04-09-2000, folios 147 a 158.
Los demandantes procedentes de la Beca 11 meses tienen reconocida una antigüedad de 27-04-2001, folios 159 a 162. D. Marcos tiene reconocida una antigüedad de 01-07-2001, folios 163.
La papeleta de conciliación se presentó el 29-07-2005, con fecha de celebración en 12-08-2005, folios 13 y 128 a 135.
En el acto del juicio oral la parte demandante ha dejado circunscrita su demanda a los pedimentos realizados en su escrito de Aclaración de fecha 07-03-2007, folios 34 a 42.
Que la sentencia precedente fue anulada parcialmente por el TSJ de Madrid en 03.12.07.
PRIMERO.- Que los actores, todos ellos provistos de Título Superior, obtuvieron alguna de las becas, por importe de 175.000 pts/mes, para la 2' promoción de la Escuela de Marketing o de las convocadas en el "Programa
de Becas y Prácticas de Especialización", siendo contratados laboralmente en prácticas a su finalización y, posteriormente, contratados indefinidamente, en las siguientes fechas:
-
Beca de Escuela de Marketing
TrabajadorInicio BecaInicio C. Contrato
prácticasindefinido
Verónica 4/9/200017/16/200229/12/2002
Beatriz 4/9/200017/6/200229/12/2002
Francisca. 4/9/200017/6/200229/12/2002
Alvaro. 4/9/200017/6/200229/12/2002
Marí Luz 4/9/2000 17/6/2002 29/12/2002
Blanca 4/9/200017/6/2002 29/12/2002
Inés 4/9/200017/6/2002 29/12/2002
Victoria.4/9/200017/6/2002 29/12/2002
Daniel 4/9/200017/6/2002 29/12/2002
Inmaculada.4/9/200017/6/2002 29/12/2002
Juan Pablo 4/9/2000 17/6/2002 29/12/2002
Luis Andrés 4/9/200017/6/2002 29/12/2002
Luis Andrés
-
Beca de 11 meses del Programa de Becasy Prácticas de Especialización
TrabajadorInicio BecaInicio C.Contrato
prácticasindefinido
Julia 27/4/200l10/05/200229/l2/2002
Paula 27/4/200l10/05/200229/l2/2002
Luis Manuel 27/4/200110/5/200229/12/2002
Marcos 01/7/200110/5/200229/12/2002
Cristobal 27/4/200110/5/200229/12/2002
SEGUNDO.-Que encada uno delos contratos en prácticas formalizados con los actores a la finalización de su periodo de becarios, se reconoce un Título Superior que les capacitaba como trabajador para la práctica profesional objeto del contrato, aunque se les asigna en el mismo la categoría profesional de Técnico de Gestión Comercial, encuadrado dentro del Grupo de Titulados y Técnicos Medios, categoría profesional que se les asignó también cuando se convirtieron dichos contratos en indefinidos.
TERCERO.- Que los demandantes dependieron siempre, durante el periodo de becarios, de contrato en prácticas y posterior situación como indefinidos, durante toda la relación mantenida con la demandada, de la Dirección General de Marketing, hasta la reorganización de Departamentos producida durante el año 2.003, prestando servicios específicos en las mismas condiciones de jornada, de medios materiales (mesa, ordenador, programas y herramientas informáticas, con n°. de usuario, teléfono), de reparto de trabajo, de gestiones a realizar o clientes a tratar que el resto de los trabajadores Titulados. Superiores que desempeñaban sus mismos cometidos en las diferentes Áreas, Jefaturas, Unidades o Departamentos donde estuvieron ubicados, sustituyéndose mutuamente con ellos en los periodos de bajas, permisos o vacaciones, con acceso también a los mismos planes de formación interna que el resto de los trabajadores de la demandada, sin haberse producido cambio alguno con el pase a cada una de esas situaciones y periodos.
CUARTO.- Que a los becarios procedentes de anteriores convocatoriasse le asignó en los contratos en prácticas y posteriores...
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ATS, 8 de Septiembre de 2011
...recurren los actores en casación para la unificación de doctrina aportando de contraste la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, de 29 de septiembre de 2008 (R. 4018/2008 ). En ese caso los actores eran trabajadores de Telefónica España SAU y solicitaban en sus demandas el ......