AAP Madrid 361/2003, 30 de Septiembre de 2003

ECLIES:APM:2003:10537
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución361/2003
Fecha de Resolución30 de Septiembre de 2003
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 6ª

ROLLO DE APELACION Nº 237/2003

JUICIO DE FALTAS Nº 481/2002

JUZGADO DE INSTRUCCION Nº 38 DE MADRID

S E N T E N C I A Nº 361/2.003

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID /

SECCION SEXTA

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En Madrid, a 30 de Septiembre de 2003.

VISTA, en segunda instancia, por el Ilmo. Sr. D. José Manuel Fernández Prieto González, Magistrado de la sección Sexta de esta Audiencia Provincial, actuando como Tribunal unipersonal en turno de reparto, conforme a lo establecido en el art. 82.2º, párrafo 2º, de la Ley Orgánica del Poder Judicial, la presente apelación contra la sentencia dictada por el Ilmo. Sr. Magistrado-Juez del Juzgado de Instrucción nº 38 de Madrid, de fecha 9 de Enero de 2003, en la causa citada al margen. Siendo partes apelantes el Consorcio de Compensación de Seguros, y Eugenio , y Marí Jose y Jose Manuel .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Ilmo. Sr. Magistrado- Juez del Juzgado de Instrucción nº 38 de Madrid, se dictó sentencia, de fecha 9 de Enero de 2003, cuyo relato fáctico es el siguiente: " El dia 13 de septiembre de 2.001, sobre las 21,50 horas, por la calle Campotejar circulaba Carlos al frente del vehículo mototicleta TI-....-TS haciéndolo al menos a 80 km/h., sin el alumbrado reglamentario y sin estar en posesión de licencia alguna para la conducción de esa clase de vehículo. Al llegar a la altura del nº 27 de la citada calle y por lugar no reglamentario cruzaron la vía referida Marí Jose y Jose Manuel atropellándolos la motocicleta. Como consecuencia del accidente Marí Jose sufrió lesiones de las que tardó en curar 373 dias, estando 64 dias hospitalizada y 373 dias incapacitada para sus ocupaciones habituales, quedándole como secuelas: - Pronación antebrazo derecho entre 45º y 90º que equivalen a 1-5 puntos, - Extensión de la muñeca entre 35º y 70º que equivale a 1-5 puntos, - Flexión de la muñeca entre 45º y 90º que equivale a 1-5 puntos, - Periartritis escópulo humeral de 2.10 puntos, - Material de osteosíntesis en tibia que equivale a 2-6 puntos, -Articolosis tibio- tersiona: - Flexión dorsal del eje menor de 30º que equivale a 1-5 puntos, - Flexión plantar del eje menor de 50º que equivale a 1-10 puntos. Capítulo especial; - Perjuicio estético moderado: 5-7 puntos. A su vez Jose Manuel sufrió lesiones de las que tardó en curar 291 dias, con 42 dias de hospitalización, y estando incapacitado para sus ocupaciones habituales 291 dias, quedando como secuelas; dos cicatrices de 7 y 7,5 cm. respectivamente en cara anterior ambas rodillas e hipopigmentación extensas en tercio medio de ambas piernas, que equivalen ambas a 8 puntos. - Material de osteosíntesis en ambas piernas, equivalente a 6 puntos. - Callos oseos hipertróficos en tercio medio de piernas con callo en tibia I doloroso y de perjuicio estético medio, que equivale a 3 puntos. - Cojera residual con inestabilidad por falta de fuerza en EEII, precisando de bastón de apoyo, que equivale a 2 puntos.

La referida motocicleta había sido denunciada como sustraída por robo con fuerza (tras rotura de dos candados) ese mismo dia a las 9,50 horas, esto es, doce horas antes de los hechos, en la localidad de Boadilla del Monte. En el momento de los hechos la propiedad de la motocicleta, Eugenio , tenía asegurado el vehículo con la aseguradora Liberty."

Siendo su fallo del tenor literal siguiente: " Que debo condenar y condeno a Carlos como responsable en concepto de autor de una falta prevista y penada en el art. 621.3 del Código Penal, a la pena de 30 dias de multa, siendo la cuota diaria de 3 euros, con el apercibimiento de que si no satisface voluntariamente o por via de apremio la multa impuesta en el plazo de tres meses, quedará sujeto a una responsabilidad personal subsidiaria de un dia de privación de libertad por cada dos cuotas diarias no satisfechas, que podrá cumplirse en régimen de arrestos de fines de semana.

Que debo condenar a Carlos a la privación del permiso de conducir por tiempo de un año.

Carlos deberá indemnizar a Marí Jose en la cantidad de 33.316,14 euros y a Jose Manuel en la cantidad de 22.028,04 euros, de tales cantidades responderá subsidiariamente Eugenio , siendo el responsable civil directo el Consorcio de Compensación de Seguros, que deberá abonar además el interés legal previsto en el art. 20 de la Ley de Contrato del Seguro."

SEGUNDO

Contra dicha sentencia se interpuso, en tiempo y forma, por el Consorcio de Compensación de Seguros, Eugenio , y la Procurador Dª Ana María Pinto Cebadera, en nombre y representación de Marí Jose y Jose Manuel , sendos recursos de apelación, que basaron en los motivos que se recogen en esta resolución. Admitidos los recursos, se dio traslado del mismo a las demás partes personadas;

siendo impugnados por la entidad Liberty Seguros S.A y Procurador Dª Ana María Pinto Cebadera, en nombre y representación de Marí Jose y Jose Manuel , tras lo que se remitieron las actuaciones ante esta Audiencia Provincial.

TERCERO

En fecha 5 de Junio de 2003, tuvo entrada en esta Sección Sexta el precedente recurso, formándose el correspondiente rollo de apelación y por providencia del día 10 siguiente, se

señaló día para la resolución del recurso, fijándose la audiencia del día 29 de septiembre de 2003.

CUARTO

Se aceptan y dan por reproducidos los antecedentes de hecho y los hechos que se declaran probados en la sentencia recurrida.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Empezando por el recurso interpuesto por el Consorcio de Compensación de Seguros, se impugna la sentencia recurrida por error en la valoración de la prueba e infracción de precepto legal. Al estimar que la motocicleta con la que se causa el resultado lesivo no se encontraba robada, por lo que las indemnizaciones han de ser satisfechas por la compañía Liberty Seguros en la que se encuentra...

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