STSJ Comunidad de Madrid 734/2008, 15 de Octubre de 2008

PonenteMARIA LUZ GARCIA PAREDES
ECLIES:TSJM:2008:18419
Número de Recurso2715/2008
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución734/2008
Fecha de Resolución15 de Octubre de 2008
EmisorSala de lo Social

RSU 0002715/2008

T.S.J.MADRID SOCIAL SEC.4

MADRID

SENTENCIA: 00734/2008

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO SOCIAL-SECCIÓN 4ª (C/ GENERAL MARTÍNEZ CAMPOS, 27)

N.I.G: 28079 34 4 2008 0027969, MODELO: 46050

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 2715/2008

Materia: PROCESOS POR DESEMPLEO

Recurrente/s: SERVICIO ESTATAL DE EMPLEO SPEE

Recurrido/s: Cosme

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: JDO. DE LO SOCIAL N. 6 de MADRID de DEMANDA 743/2007

C.A.

Sentencia número: 734/2008

Ilmos/as. Sres/as. D/Dª.

MIGUEL ÁNGEL LUELMO MILLÁN

MARIA LUZ GARCIA PAREDES

MANUEL POVES ROJAS

En MADRID, a quince de Octubre de dos mil ocho, habiendo visto las presentes actuaciones la Sección 4ª de la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/as. citados/as, de acuerdo con lo prevenido

en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

en el RECURSO SUPLICACION 2715/2008, formalizado por el/la Sr/a. Letrado D/Dª. Teresa Calle Gómez, en nombre y representación del SERVICIO PÚBLICO DE EMPLEO ESTATAL, contra la sentencia de fecha 11 de marzo de 2008, dictada por el JDO. DE LO SOCIAL nº 6 de MADRID, en sus autos número 743/2007, seguidos a instancia de Cosme frente a la entidad recurrente, parte demandante representada por el/la Sr./Sra. Letrado D/Dª Inés González Lozano, en reclamación por desempleo, ha sido Magistrado-Ponente el/la Ilmo/a. Sr/a. D/Dª. MARIA LUZ GARCIA PAREDES.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.

SEGUNDO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados:

"PRIMERO.- El actor prestó sus servicios profesionales para Telefónica de España SAU hasta el 1.10.03, por haberse acogido al Plan de Adecuación de Plantilladel ERE n° 44/2003 que fue autorizado por la Dirección General de Trabajo en 29.07.03.

SEGUNDO

En virtud de dicho expediente el actor viene percibiendo una renta mensual de 2.003,67 Euros brutos, siendo esta renta la única que percibe desde la aprobación del ERE 44/2003.

TERCERO

Por resolución de 18.06.07 se revoca y anula la resolución de 1.11.05 que le reconocía el derecho a cobro de prestación por desempleo por el período 1.11.05 a 30.02.07 declarando, en su consecuencia indebida la prestación de la cuantía de 6.795,56 Euros en dicho período.

CUARTO

Se desestimó la reclamación previa.

QUINTO

En la Memoria Explicativa del ERE. n° 44/03 instado por Telefónica de España SAU, y bajo el cual se extinguió la relación laboral del actor, doc. 13 de su ramo de prueba y, a efectos de esta litis, cabe destacar dentro de su apartado 2.2 "E1 sector de las telecomunicaciones en Europa" incluye el subapartado 2.2.3 "incidencia de la crisis sobre el empleo" en el que se expresa: "En general, la reducción de gastos-operativos ha sido una de las medidas tomadas en los últimos tiempos, por la gran mayoría de las empresas del sector. Una de las medidas principales ha sido la reducción del número de empleados, que en algunas empresas ha tomado proporciones notables... Asimismo, gran parte de los operadores de telefonía fija han seguido este camino de reducción del gasto, que ha venido acompañando de inevitables recortes de plantilla en la mayoría de los casos". Y adjunto un cuadro. donde se muestra las tendencias de disminución de volumen de empleados (datos de 2000-2001) en los principales operadores europeos.

Igualmente, sobre el impacto de proceso de liberalización en el sector, se expresa en el subapartado 2.3.3 "Liberalización": "el sector español de las telecomunicaciones está sufriendo la crisis de forma especial, y las empresas españolas se están viendo obligadas a tomar medidas de contención de costes que incluyen, en muchos casos, una reducción de plantilla. durante el año 2002, los principales competidores del sector ya han llevado a cabo recortes de personal. Empresas como Auna, Alcatel, Colt, Ericsson, Vodafone, ONO, Xfera, Avanzit o Jazztel han anunciado o ya implantado medidas en este sentido", y añade mas adelante "En un primer momento, la liberalización del servicio de telefonía básica, y el consiguiente vuelco del panorama del mercado en el que venía operando Telefónica de España, incidieron, como era de esperar, de manera muy negativa en el negocio de la empresa. En el primer año de la entrada en vigor de la regulación aperturista del mercado... Telefónica de España perdió alrededor del 10% de cuota de mercado en llamadas a larga distancia, y el porcentaje correspondiente en beneficios. A la entrada en vigor de un nuevo marco regulador, que con carácter general introducía el positivo principio de la libre competencia pero que colocaba a la empresa, con el lastre de ser heredera del antiguo monopolio, en una situación de competitividad un tanto complicada, se sumaba la tendencia de resultados económicos decrecientes y el impacto que las nuevas tecnologías, cuyo desarrollo ha sido imparable en los últimos años, que hicieron precisa una reestructuración en costes adecuada a las circunstancias, reestructuración que se instrumentó, en lo relativo a gastos de personal, a través de un expediente de Regulación de Empleo aprobado en el año 1999.

Dentro del apartado 4 Plan de Empresa: Propuesta de soluciones se expresa: "Telefónica de España se enfrenta a la liberalización del sector con la rémora de heredar una pesada estructura de costes asumida en tiempos de monopolio y no tener la flexibilidad los operadores entrantes, que pueden adaptar sus gastos a sus ingresos con mayor facilidad. Mientras que Telefónica ha actuado en régimen de monopolio, ha tenido asegurada la cobertura de sus costes. Por ello desarrolló su negocio en un entorno relativamente protegido que le aportaba un marco de estabilidad y un crecimiento continuo y relativamente seguro de ingresos.....sin embargo en un mercado de libre, competencia los precios se establecen en función de los principios de oferta y demanda surgiendo como elemento básico de la relación cliente-empresa, la transparencia de costes para favorecer, entre otros aspectos, la elección del operador. Ello incide claramente en la evolución de los ingresos, que han experimentado y experimentarán una notable disminución, y en la evolución de los costes, que en sentido contrario a los ingresos muestran una tendencia ascendente, como consecuencia de la fuerte presión competitiva, la pérdida de negocio tradicional y del incumplimiento de expectativas respecto a los servicios de Internet y banda ancha. A pesar de los esfuerzos realizados por telefónica para modernizar su estructura de costes y contenerla en términos de moderación, sin la adopción de medidas adicionales a las que se están implantando va a ser extremadamente difícil invertir la curva de crecimiento de los mismos".

Y en el apartado 5 Conclusiones, se expresa:....... Igualmente, concurre una causa de fuerza mayor en sentido no estricto, que viene dada por el hecho fácilmente deducible de que las medidas y reformas que se van a operar son ajenas a la mera voluntad de la compañía, sino que vienen impuestas por un nuevo marco regulador del sector de las telecomunicaciones... En definitiva estas medidas y reformas se constituyen como un medio necesario para la obtención de una mas adecuada organización de los recursos, de tal manera que no solo contribuyen a superar una fase de adecuación de la actual nueva situación competitiva, sino a garantizar la misma viabilidad de la empresa y la supervivencia del resto de contratos de trabajo... por ello se pretende que en un periodo de cinco años, la plantilla objetivo de telefónica pase de unos 40.000 alrededor de 25000 empleados".

SEXTO

La cuestión ha sido objeto de sentencias por Juzgados de lo Social de Madrid que se aportaron por ambas partes."

TERCERO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se estimó la demanda promovida por el actor.

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por la parte demandada; tal recurso fue objeto de...

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