STSJ Comunidad de Madrid 613/2011, 17 de Junio de 2011

JurisdicciónEspaña
Número de resolución613/2011
Fecha17 Junio 2011

RSU 0001483/2011

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO SOCIAL-SECCIÓN 003 (C/ GENERAL MARTÍNEZ CAMPOS, 27)

N.I.G: 28079 34 4 2011 0045962, MODELO: 40225

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0001483 /2011

Materia: MATERIAS DE SEGURIDAD SOCIAL

Recurrente/s: Silvia

Recurrido/s: INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL INSS

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: JDO. DE LO SOCIAL N. 9 de MADRID de DEMANDA 0001867 /2009 DEMANDA 0001867 /2009

Sentencia número: 613/2011-AC

Ilmos/as. Sres/as. D/Dª.

JOSÉ RAMÓN FERNÁNDEZ OTERO

PRESIDENTE

EMILIA RUIZ JARABO QUEMADA

MIGUEL MOREIRAS CABALLERO

En MADRID, a diecisiete de Junio de dos mil once, habiendo visto las presentes actuaciones la Sección 003 de la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/as. citados/as, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

en el RECURSO SUPLICACION 1483/2011, formalizado por el Sr. Letrado D. JOSE LUIS CASADO PEREZ, en nombre y representación de Silvia, contra la sentencia de fecha 30/09/2010, dictada por JDO. DE LO SOCIAL nº 9 de MADRID en sus autos número DEMANDA 1867/2009, seguidos a instancia de Silvia frente a INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, en reclamación por MATERIAS DE SEGURIDAD SOCIAL, siendo Magistrado-Ponente el Ilmo. Sr. D. JOSÉ RAMÓN FERNÁNDEZ OTERO, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes,

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.

SEGUNDO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados:

"PRIMERO.- Silvia con D.N.I. NUM000 con número de la Seguridad Social NUM001 régimen general, con fecha de nacimiento del 22.07.1949 suscribe acuerdo de prejubilación con su empleadora el 31 de diciembre de 2003 con efectos del día 1 de enero de 2004 (folio 12 de las actuaciones).

SEGUNDO

Por resolución de 05.08.2009 se le concede por el INSS pensión de jubilación con una base reguladora de 2.546,30 euros con un porcentaje de la pensión del 60% con 45 años cotizados (folio 6 de las actuaciones).

TERCERO

Disconforme con la resolución administrativa la actora formuló reclamación previa con fecha 17.09.2009 ante el INSS la cual fue desestimada mediante resolución de 10.11.2009".

TERCERO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva:

"Se desestima la demanda formulada por DOÑA Silvia contra el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (INSS) absolviendo al organismo demandado de los pedimentos formulados en la demanda".

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por la parte demandante. Tal recurso no fue objeto de impugnación por la contraparte.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, en unión de la pieza separada de recurso de suplicación, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en esta Sección en fecha 17/03/2011, dictándose las correspondientes y subsiguientes resoluciones para su tramitación en forma.

SEXTO

Nombrado Magistrado-Ponente, se dispuso el pase de los autos al mismo para su conocimiento y estudio, señalándose el día 03/05/2011 para los actos de votación y fallo.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sección de Sala los siguientes,

FUNDAMENTOS DE DERECHO

ÚNICO.- La sentencia de instancia ha desestimado la pretensión de que se declare que su pensión de jubilación anticipada fuera del 70% de la base reguladora de 2.546,30 Euros -no del 60% reconocido- por entender que la actora se sometió al acuerdo de prejubilación "de manera voluntaria cuando tiene 54 años y que puede seguir trabajando sin que en consecuencia pueda acceder a los coeficientes correctores". Y frente a tal decisión se interpone un exclusivo motivo de suplicación por el 191 c) de la L.P.L. denunciando la infracción del artículo 161 bis.3 de la Ley 40/2007 para que se aplique el coeficiente reductor del 6% ya que acredita 40 años cotizados. Al efecto no se discute que la actora suscribió un acuerdo de prejubilación con su empleadora con efectos del día 01/01/2004 (hecho probado primero) y cuyo texto obra al folio 12 de los autos y que se impugna la resolución que le concede la jubilación, con efectos de 01/08/2009 -vigente la Ley 40/2007 - aplicándole el porcentaje del 60% y no el 70% que resulta de la aplicación del artículo 161 bis de la precitada ley en los supuestos -como el presente- de 40 años de cotización -6% por cada año que falte para los 65 años- osea reducción de un 30% al haber nacido el 22/07/1949.

Al efecto y como hemos visto, consta que el actor extinguió su contrato por contrato individual de prejubilación y que la empresa le abonaba anualmente 29.587 Euros distribuidos en 12 pagas mensuales más 2 extras (14 pagas) que además había de regularizarse en un 2,75% y ello hasta el 31/07/2009. Además la empresa ha continuado realizando las aportaciones a su favor en su condición de partícipe en el plan de pensiones y le ha abonado una cantidad equivalente al coste del pago del Convenio Especial con la Seguridad Social.

Así las cosas debemos tener en cuenta que la causa desestimatoria de la reclamación actora en sede administrativa fue la imposibilidad de aplicar lo establecido en el art. 161 bis 2.d) de la L.G.S.S . por falta de desarrollo reglamentario de la modalidad ...

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