STSJ Comunidad de Madrid 233/2013, 13 de Marzo de 2013

PonenteEMILIA RUIZ-JARABO QUEMADA
ECLIES:TSJM:2013:4188
Número de Recurso4374/2012
ProcedimientoRECURSO SUPLICACION
Número de Resolución233/2013
Fecha de Resolución13 de Marzo de 2013
EmisorSala de lo Social

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO SOCIAL-SECCIÓN 003

C/ GENERAL MARTÍNEZ CAMPOS, 27

N.I.G: 28079 34 4 2012 0055796, MODELO: 40225

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0004374 /2012

Materia: MATERIAS DE SEGURIDAD SOCIAL

Recurrente/s: TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL TGSS, INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL INSS

Recurrido/s: Juan Alberto

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: JDO. DE LO SOCIAL N. 19 de MADRID de DEMANDA 0000062 /2011 DEMANDA 0000062 /2011

Sentencia número: 233/13-FG

Ilmos/as. Sres/as. D/Dª.

JOSÉ RAMÓN FERNÁNDEZ OTERO

PRESIDENTE

MARÍA DEL ROSARIO GARCÍA ÁLVAREZ

EMILIA RUIZ JARABO QUEMADA

En MADRID, a trece de marzo de dos mil trece, habiendo visto las presentes actuaciones la Sección 003 de la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/as. citados/as, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

en el RECURSO SUPLICACION 4374/2012, formalizado por el Letrado de la Administración de la Seguridad Social, en nombre y representación de TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, contra la sentencia de fecha 30-01-2012, dictada por JDO. DE LO SOCIAL nº 19 de MADRID en sus autos número DEMANDA 62/2011, seguidos a instancia de Juan Alberto frente a TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, en materia de jubilación anticipada, siendo Magistrado-Ponente la Ilma. Sra. Dª. EMILIA RUIZ JARABO QUEMADA, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes,

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.

SEGUNDO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados:

PRIMERO

El demandante, nacido el NUM000 de 1949, con NAFSS NUM001, prestó servicios para el BANCO ESPAÑOL DE CREDITO SA.

SEGUNDO

El demandante solicitó en el INSS pensión de jubilación el 5 de octubre de 2010, que le fue reconocida el 8 de octubre de 2010, conforme a una base reguladora de 2.676, 14 euros, un porcentaje del 68%, una pensión inicial de 1.819,78 euros, conforme a un total de 46 años cotizados y siendo la fecha de efectos económicos la de 6 de octubre de 2010.

TERCERO

El demandante causó baja en el BANCO ESPAÑOL DE CREDITO SA (en adelante, BANESTO) el 31 de mayo de 2001, accediendo el banco el día 30 de mayo de 2001, a la petición del actor de fecha 24 de mayo de 2001 de suspender su contrato y pasar a la situación de jubilación

CUARTO

En fecha 1 de octubre de 2008, el demandante suscribió documento novatorio con el banco, sustituyendo las condiciones de prejubilación y jubilación, desde el día 1 de octubre de 2008, quedando derogadas y sustituidas las que eran de aplicación desde el 31 de mayo de 2001, abonándose por el Banco, desde el día 01.10.08 y hasta que el demandante cumpliera 61 años, una cantidad bruta anual de 36452 euros, importe que se incrementaría desde el 1 de enero de cada año en el porcentaje establecido, obligándose a mantener el demandante el Convenio Especial con la Seguridad Social, que ya ha concertado hasta la edad de 61 años, fecha en la que debía solicitar pensión pública de la S Social, pasando a la situación de jubilado del banco. Las condiciones detalladas del citado acuerdo, se dan por reproducidas (folios 35 y 36).

QUINTO

Con fecha 21 de marzo de 1994, se suscribió un acuerdo entre BANESTO y la representación sindical, con vigencia hasta el 30.06.95, en relación al proceso de saneamiento de la citada entidad bancaria.

SEXTO

Con fecha 29 de abril de 2009, la empresa y la representación de los trabajadores, suscribieron un "Acuerdo Colectivo de Prejubilaciones", en cuya cláusula segunda, se pacto lo siguiente "CONTINUIDAD: (Prejubilados anteriores a la fecha del presente documento), Asimismo, este Acuerdo Colectivo tiene la voluntad de dar continuidad a los distintos procesos de prejubilaciones instrumentados a partir de los acuerdos de empleo de 21 de marzo de 1994, de 4 de junio de 1996, y de 12 de marzo de 1999, así como el suscrito entre el Banco y las representaciones sindicales el 22.09.98, adaptándolos a las previsiones establecidas en la Ley 35/2002 de 12 de julio y posteriormente en la Ley 40/2007 de 4 de diciembre, permitiendo que resulten de aplicación las condiciones de jubilación anticipada establecidas en el artículo 161 bis 2 del TRLGSS". Dicho acuerdo obra en autos y se da por reproducido (folios 72 a 77).

SEPTIMO

El 22 de septiembre de 1998, se suscribió un nuevo acuerdo entre BANESTO y la representación sindical, para proceder a las prejubilaciones, que contempla distintos supuestos a trabajadores que cumplan o hayan cumplido 56 años y tengan menos de 60 años a fecha de 31.12.98. El acuerdo, se da por reproducido (folios 78 a 82)

OCTAVO

Se formuló reclamación previa el 18.11.10, que fue desestimada el 12.12.10

TERCERO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva:

Que estimando la demanda formulada por D Juan Alberto contra INSS, TGSS, debo declarar y declaro el derecho de la parte actora a percibir la prestación de jubilación con efectos desde el 5 de octubre de 2010, y en un porcentaje del 76% de una base reguladora de 2676,14 euros/ mes, condenando a las demandadas a estar y pasar por dicha declaración y al pago de la prestación, con las correspondientes revalorizaciones y mejoras a que haya lugar en derecho.

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por las partes codemandadas. Tal recurso fue objeto de impugnación por la contraparte.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, en unión de la pieza separada de recurso de suplicación, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en esta Sección en fecha 16-07-2012, dictándose las correspondientes y subsiguientes resoluciones para su tramitación en forma.

SEXTO

Nombrado Magistrado-Ponente, se dispuso el pase de los autos al mismo para su conocimiento y estudio, señalándose el día 05-03-2013 para los actos de votación y fallo.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sección de Sala los siguientes,

FUNDAMENTOS DE DERECHO

ÚNICO.- Contra la sentencia del Juzgado de lo Social en la que se estima la demanda y declara el derecho del actor a percibir la pensión de jubilación anticipada en cuantía del 76% sobre la base reguladora de 2.676,14 Euros, con las mejoras y revalorizaciones que legalmente procedan, se interpone recurso por el Letrado de la Administración de la Seguridad Social, en nombre y representación del Instituto Nacional de la Seguridad Social y de la Tesorería General de la Seguridad Social, con el único objeto de examinar el examen del derecho aplicado al amparo del artículo 193 apartado c) de la vigente Ley 36/2011, de 10 de octubre, reguladora de la Jurisdicción Social, por entender infringido el artículo 161 bis 2 de la Ley General de la Seguridad Social, con la redacción dada por la Ley 40/07 de 4 de diciembre, de medidas en materia de Seguridad Social y Disposición Final Sexta .

Alega el I.N.S.S. en primer término que el actor suscribió contrato de prejubilación con el Banco el 30 de mayo de 2001 hasta el cumplimiento de...

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