STSJ Galicia 20/2012, 29 de Mayo de 2012

JurisdicciónEspaña
Número de resolución20/2012
Fecha29 Mayo 2012

T.S.J.GALICIA SALA CIV/PE

A CORUÑA

SENTENCIA: 00020/2012

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE GALICIA

A Coruña, a veintinueve de mayo de dos mil doce, la Sala de lo Civil del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, constituida por el Ilmo. Sr. Presidente don Juan José Reigosa González y por los Ilmos. Sres. Magistrados don Pablo A. Sande García y don José Antonio Ballestero Pascual dictó

EN NO MBRE DEL REY

la siguiente

SENTENCIA NÚMERO 20

En el recurso de casación nº 50/2011 interpuesto por la Comunidad de montes Burgo de Trasbar, representada por la procuradora Dª Irene Cabrera Rodríguez, asistida por el letrado Dº Miguel Carduje Somoza, y en el que es parte recurrida Dº Jose Miguel y otros, representados por el procurador Dº Julio Javier López Valcárcel, asistidos por el letrado Dº Juan Díaz Bernárdez, y el Ministerio Fiscal, contra la sentencia dictada en grado de apelación por la Sección 1ª de la Audiencia Provincial de Lugo con fecha 29 de septiembre 2011 (rollo de apelación 587/2011 ), como consecuencia de los autos de Juicio de Ordinario número 36/2005, seguidos ante el Juzgado de Primera Instancia número 1 de Viveiro, sobre declaración de dominio.

Es magistrado ponente el Ilmo. Sr. Don Juan José Reigosa González.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

1. El procurador Dº Manuel Cuba Rodríguez, en nombre y representación de Dº Jose Miguel y otros, mediante escrito dirigido al Juzgado de Primera Instancia de Viveiro, presentó demanda el día 3/2/2005 de juicio ordinario sobre declaración de dominio, contra la Comunidad de vecinos de la parroquia de San Julián de Castelo, del municipio de Cervo (Lugo). En dicha demanda, después de alegar los hechos y fundamentos de derecho tenidos por convenientes, termina solicitando sentencia por la que se declare:

Que las fincas descritas en el hecho sexto de la demanda, numeradas de la una a la cincuenta y una, pertenecen, respectivamente, a cada una de las personas o comunidades indivisas que se expresan en el mismo hecho sexto, en nuda propiedad y con el usufructo indicado las cuatros últimas y la número veintiuno y en pleno dominio las demás, según se detalla singularmente para cada una en el expresado hecho sexto de esta demanda, y condenando a la parte demandada al pago de las costas procesales.

  1. Admitida a trámite la demanda, se dio traslado a la parte demandada, convocándose a las partes para la celebración de la audiencia previa que tuvo lugar el 10/5/2006 donde las partes se ratificaron en sus escritos. Recibido el pleito a prueba se practicaron las propuestas declaradas pertinentes con el resultado que obra en las actuaciones, quedando los autos conclusos para sentencia el 19/5/2009.

  2. El Juez del Juzgado de Primera Instancia dictó sentencia con fecha de 19 de octubre 2010, cuyo fallo es como sigue: Que estimo la demanda interpuesta por el Procurador Sr. Cuba Rodríguez contra la Comunidad de Vecinos "Burgo de Trasbar" y declaro que las fincas descritas en el hecho sexto de la demanda pertenecen a los actores, que actúan por sí y en beneficio de las comunidades que se exponen, y, en consecuencia condeno a la comunidad demandada a reconocer que tales fincas les pertenecen en propiedad, así como a abstenerse de realizar cualesquiera actos que perturben, limiten y obstaculicen la pública y pacífica posesión y propiedad de las reseñadas fincas, condenando a la demandada a esta y pasar por tales declaraciones, cumpliéndolas y acatándolas en todo lo necesario.

  1. Como consecuencia de lo anterior, se deja sin efecto la resolución del Jurado de Montes en Mano Común de Lugo relativa a la clasificación del Monte de Trasbar, en cuanto sostenga pronunciamientos contradictorios con la presente resolución.

  2. Se imponen las costas a la parte demandada.

SEGUNDO

Interpuesto recurso de apelación por la representación de la demandada contra la sentencia de primera instancia y tramitada la alzada, la Sección de la Audiencia Provincial de dictó sentencia con fecha de, cuya parte dispositiva dice:

Desestimando el recurso, debemos confirmar y confirmamos la sentencia del Juzgado de Primera Instancia nº Uno de Vivero en los autos nº 36/05. Con imposición de las costas de segunda instancia a la parte recurrente.

TERCERO

1. La representación de la demandada presentó escrito el 13/10/2011 por el que preparó el recurso de casación, interponiéndolo el 18/11/2011 para ante esta Sala contra la sentencia dictada por la Audiencia Provincial. Ésta, por medio de Diligencia de Ordenación de 22 siguiente, tuvo por preparado el recurso de casación y emplazó a las partes ante la Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, a la que acordó remitir los autos.

  1. La Sala dictó auto con fecha 10/1/2012 por el que acordó admitir a trámite el recurso de casación interpuesto y entregar copia a la parte recurrida. La Sala señaló día para la votación y fallo del recurso el 26/4/2012.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La demanda del presente juicio, estimada en ambas instancias, pretende la declaración de dominio de hasta cincuenta y una fincas que cumplidamente se describen en el hecho sexto de la demanda, radicantes en el monte Burgo de Trasbar, de la parroquia de San Xulián, de Castelo, término municipal de Cervo (Lugo), que la parte actora estima pertenecen a las personas o colectividades que indica en el mismo hecho, partiendo de que las mismas se ubican en el monte Burgo de Trasbar, que considera originariamente en régimen de comunidad romana de los denominados de "voces o vocerío" y no uno vecinal en mano común como fue clasificado en su día por el Jurado Provincial.

La parte demandante tras manifestar que el monte Burgo de Trasbar fue erróneamente calificado por el Jurado Provincial como uno vecinal en mano común, por tratarse de una comunidad de tipo romano de "voces", termina suplicando la declaración de que aquellas fincas descritas en el hecho sexto de la demanda, pertenecen respectivamente a cada una de las personas o comunidades indivisas que se expresan en el mismo hecho sexto, en nuda propiedad y con el usufructo indicado las cuatro últimas y la número 21 y en pleno dominio las demás. Por consiguiente lo que a la postre se pretende es que se declare que en el monte, clasificado por Jurado como Vecinal en Mano Común existen partidas individualizadas ancestralmente aprovechadas por cada una de las personas o comunidades que se citan, no precisamente en el régimen de comunidad indivisa propio de los montes comunales, sino en el propio de un sistema de "varas" o "voces" en régimen de comunidad romana de cuya división resultarían aquellas diversas fincas.

El presente litigio trae causa del expediente nº 55/78, del Jurado Provincial que por resolución de 30 de abril 1979 clasificó el monte denominado "Burgo de Trasbar", donde radican las fincas litigiosas, como vecinal en mano común que la actora considera errónea. Se siguió con antelación a este juicio el Menor Cuantía nº 143/98 ante el mismo Juzgado que concluyó por transacción en la que, entre otros puntos, se decía que dicho monte estaba "erróneamente clasificado, por tener todo él, carácter particular, encontrándose desde tiempo inmemorial parcelado y siendo disfrutado de manera quieta, pacífica e ininterrumpidamente, de manera individual por sus propietarios a título de dueños". Transacción que fue aprobada por el Juzgado mediante auto de 29 de marzo 2001. Sin duda tal transacción hubiere evitado el presente litigio, pero ocurrió que apelado dicho auto por la Xunta de Galicia, la Audiencia Provincial de Lugo por auto de 14 de marzo 2003 no aprobó el cambio de clasificación del monte conforme se había acordado en la transacción sin reconocer que dicho monte tenga todo él carácter particular.

A la luz de lo anterior se explica la formulación de la demanda iniciadora del presente juicio donde en ejercicio de una acción declarativa de dominio, no se pide expresamente la anulación de la resolución del Jurado ni que se declare la cualidad de abertal del monte, lo que podría determinar la existencia de cosa juzgada, sino la declaración de propiedad o usufructo de 51 fincas individualmente aprovechadas respectivamente por cada uno de los demandantes. En realidad en esta misma Sala han sido resueltos juicios de esta naturaleza si bien limitados a la reivindicación de una o pocas parcelas determinadas dentro de un monte vecinal, las denominadas fincas enclavadas ( SSTSJG 17/3/2005, 26/6/2006 y 12/372010 ), aunque nunca una declarativa tan numerosa como la presente, tanto por el número de demandantes como el de fincas, en lo que no deja de ser la división por esta vía de lo que presumiblemente era una comunidad abertal como considera la actora.

Así las cosas ambas sentencias estiman íntegramente la demanda accediendo a lo solicitado tras el examen de la numerosa y antigua documentación que los actores aportaron en ejercicio de su acción declarativa de dominio partiendo de una serie de escrituras que obran insertas en un pleito del año 1.793 sobre deslinde del monte de Santa María de Rúa con el de autos, conservado en el antiguo Archivo del Reino de Galicia, donde consta el origen del terreno litigioso como un monte de voces con cuotas desiguales de origen foral de las que se disponía.

Nuestra sentencia nº 12/1998, de 26 de junio, fue la primera de este Tribunal que, recogiendo doctrina de la extinta Audiencia Territorial de La Coruña, describió las características de los denominados montes de "varas" o de "voces", montes de origen foral que pasaron a manos de los vecinos singularmente a partir de las leyes desamortizadoras del siglo pasado, y que a diferencia de los montes en "mano común" son comunidades de tipo romano caracterizadas consuetudinariamente por el reparto en cuotas para los distintos propietarios...

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