STSJ Comunidad de Madrid 718/2008, 12 de Noviembre de 2008
Ponente | MARIA VIRGINIA GARCIA ALARCON |
ECLI | ES:TSJM:2008:19303 |
Número de Recurso | 4802/2008 |
Procedimiento | SOCIAL |
Número de Resolución | 718/2008 |
Fecha de Resolución | 12 de Noviembre de 2008 |
Emisor | Sala de lo Social |
RSU 0004802/2008
T.S.J.MADRID SOCIAL SEC.2
MADRID
SENTENCIA: 00718/2008
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID
SALA DE LO SOCIAL-SECCIÓN 002 (C/ GENERAL MARTÍNEZ CAMPOS, 27)
N.I.G: 28079 34 4 2008 0030079, MODELO: 46050
TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0004802 /2008-P
Materia: CONTRATOS DE TRABAJO
Recurrente/s: MUEBLES BORDONABE SA
Recurrido/s: Carlos José
JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: JDO. DE LO SOCIAL N. 31 de MADRID de DEMANDA 0001187/2007
Sentencia número: 718/2008-P
297908
Ilma. Sra. DOÑA M. VIRGINIA GARCÍA ALARCÓN
PRESIDENTA
Ilma. Sra. DOÑA M. ROSARIO GARCÍA ÁLVAREZ
Ilmo. Sr. DON MANUEL RUIZ PONTONES
__________________________________________________
En Madrid, a doce de noviembre de dos mil ocho, la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, Sección Segunda, compuesta por los Ilmos. Srs. citados
EN NOMBRE DEL REY
ha dictado la siguiente
S E N T E N C I A:
En el recurso de suplicación número 4802/08 interpuesto por MUEBLES BORDONABE, S.A., frente a la sentencia número 130/08, dictada por el Juzgado de lo Social número Treinta y uno de los de Madrid, el día 18 de marzo de 2008, en los autos número 1187/07, siendo ponente la Ilma. Sra. Doña M. VIRGINIA GARCÍA ALARCÓN.
Según consta en autos, se presentó demanda por MUEBLES BORDONABE, S.A., por reclamación de cantidad, contra DON Carlos José, a la que se acumuló la formulada por éste contra aquélla, por el mismo concepto, y en su día se dictó la sentencia que ahora se recurre, que en su parte dispositiva dice:
Que desestimando la excepción de prescripción promovida por el demandado, desestimo la demanda en reclamación de cantidad, interpuesta por MUEBLES BORDONABE, SA y en consecuencia absuelvo a DON Carlos José de los pedimentos de la demanda.
Que estimando la excepción de prescripción alegada por la empresa MUEBLES BORDONABE SA vengo a absolverla de la reclamación de cantidad interpuesta por DON Carlos José contra la misma.
En dicha resolución se declaran probados los siguientes hechos:
"1°.- DON Carlos José trabajó
para la empresa MUEBLES BORDONABE, SA, cuyo domicilio
social está situado en Ayegui (Navarra) y se dedica a la
fabricación y comercialización de muebles de oficina, con
antigüedad de 8-01-2004, categoría profesional de
comercial, aunque ha desempeñado el puesto de trabajo de
delegado comercial de la delegación de Madrid y retribución
de 45000 euros fijos anuales, que se devengaban en 15 pagas
al año, más una retribución variable de 24000 euros
anuales, no habiéndose determinado qué objetivos deberían
alcanzarse para su consecución.
El contrato de trabajo, suscrito por las partes,
se formalizó en la modalidad de contrato indefinido, no
pactándose ningún período de prueba. - En la cláusula
cuarta del contrato se convino lo siguiente:
"El trabajador percibirá una retribución total de 3.000,00
euros brutos mensuales que se distribuyen en los siguientes
conceptos salariales: Salario Base, Plus Convenio, RV y
P.N.C.P.C.".
En la misma fecha se suscribió el documento
siguiente:
"El trabajador percibirá una retribución anual de 28.914,30
euros repartidos en 15 pagas en concepto de Pacto de no
competencia Postcontractual, por lo cual el trabajador no
podrá prestar sus servicios en empresas de la competencia o
del sector, en el plazo de dos años, evitando así la
concurrencia desleal, y sometiendo el juicio de posible
actuación a los tribunales competentes".
El demandante ha percibido efectivamente 1927,62
euros en quince pagas anuales en el periodo 1/2004 a 5/2006
por el concepto P.N.C.P.C.
El 28-12-2005 la empresa envió al demandante un
giro, cuyo importe ascendió a 6160 euros y en la nómina de
marzo de 2006 le abonó 24040 euros por el concepto de
objetivos de 2005.
El 30-05-2006 el señor Carlos José solicitó su
baja voluntaria con efectos de 9-06-2006, concediéndosele
vacaciones por la empresa desde el 30-05-2006 hasta la
fecha del cese.
-
- El señor Carlos José trabajó para la
empresa. ESTEL IBÉRICA, SA, dedicada a la fabricación de
comercio de mercancías, entre las que se encuentra también el mobiliario de oficina desde el 13-11-2002 hasta el
31-12-2003, fecha en la que causó baja voluntaria.
La categoría profesional era de comercial y la
retribución, percibida en el año 2003, ascendió a 57836, 88
euros anuales.
-
- El 1-06-2006 la empresa demandada envió una
carta al demandante, que obra en autos y se tiene por
reproducida, recordándole que debía cumplir el pacto de no
concurrencia suscrito entre las partes
El demandante replicó mediante carta de 2-06-2006,
que obra en autos y se tiene por reproducida, replicándose
nuevamente mediante carta de la empresa de 5-06-2006, que
obra en autos y se tiene por reproducida.
La empresa demandante no proporcionó al señor Carlos José ningún tipo de formación en técnicas comerciales, limitándose a proporcionarle sus catálogos y listas de precios, ocupándose el demandado de contactar con los clientes y coordinar a los restantes comerciales de su delegación.
-
- El demandante suscribió contrato con ESTEL IBÉRICA, SA el 12-06-2006 con categoría profesional de director de delegación y salario de 60000 euros brutos anuales en catorce pagas
-
- El 5-03-2004 la empresa MUEBLES BORDONABE, SA realizó a DON Jesús Manuel la oferta de trabajo siguiente:
"Ref.: Condiciones de contrato de trabajo de Jesús Manuel.
Adjuntamos los datos correspondientes al contrato de trabajo pendiente a formalizar por ambas partes:
Empresa contratante: Muebles Bordonabe, S.A. (A-31201023). Apoderado: Emilio.
Trabajador por cuenta ajena: Jesús Manuel (46051561)
Categoría profesional: Delegado comercial (Zona Cataluña y Levante)
Tipo de contrato: Indefinido
Remuneración fija en 15 pagas: 45.000 Euros
Remuneración variable: según objetivos a concretar escalonadamente de hasta 24.000 Euros por una facturación anual en la zona de 1.500.000 Euros".
El 14-04-2004 suscribió un contrato de trabajo idéntico al del demandante, así como la misma cláusula de no concurrencia.
Fue despedido el 12-04-2005 mediante despido disciplinario, aunque la empresa reconoció la improcedencia del despido.
El citado trabajador fue contratado posteriormente por ESTEL IBÉRICA, SA, al igual que el demandante, no habiéndosele reclamado indemnización alguna, aunque la empresa conocía dicha circunstancia.
-
- El convenio colectivo del Sector de la
Industria de Madera de Navarra se publicó en el BON de
28-06-2004.
El convenio colectivo de la Industria de la Madera
de Madrid se publicó en el BOCM de 4-07-2005.
-
- El señor Carlos José no ha percibido el
salario de junio de 2006, así como las pagas
extraordinarias de marzo y julio de 2006, habiendo
disfrutado vacaciones desde el 30-05 al 9-06-2006. - No
consta acreditado qué objetivos alcanzó el señor Carlos José en
el año 2006.
-
- El 18-09-2006 el señor Carlos José interpuso papeleta de conciliación ante el SMAC, que tuvo lugar sin avenencia el 6- 10-2006. - La empresa manifestó lo siguiente:
"La empresa demandada MUEBLES BORDONABE, S.A., se opone a
la demanda por las razones que se expondrán en su momento
procesal oportuno.
Y de conformidad con lo previsto en el artículo 85.2 de la
Ley de Procedimiento Laboral, la empresa demandada anuncia
que formula reconvención contra el demandante, reclamando
la cantidad de 69.394,32 Euros, que es la cantidad abonada
al actor mensualmente desde el inicio de su relación
laboral y hasta su finalización a razón de 1.927,62 Euros,
en cada una de las 15 pagas anuales, lo que totaliza la
suma que se reclama por importe de 69.394,32 Euros.
La reconvención se formula como consecuencia de que el
actor suscribió en su día con la empresa demandada un pacto
de no competencia postcontractual por el que se comprometía
a no prestar sus servicios en empresas de la competencia o
del sector en el plazo de dos años desde la extinción de su
contrato, pacto que el actor ha incumplido al trabajar en
una empresa del sector del mueble.
Por ello se reclama al actor el pago de las cantidades que
se le han abonado durante su relación contractual por su
obligación ahora incumplida de no competir contra la
empresa, y sin perjuicio de lo que se desarrolle en el acto
del juicio oral".
-
- El 21-03-2007 MUEBLES BORDONABE, SA interpuso papeleta de conciliación ante el SMAC, que tuvo lugar sin efecto por incomparecencia del señor Carlos José, quien no constaba citado legalmente, el 2-04-2007."
Contra dicha resolución se interpone recurso de suplicación por el...
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STS, 26 de Abril de 2010
...dictada el día 12 de noviembre de 2008 por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid en el Recurso de suplicación nº 4802/08, que a su vez había sido ejercitado frente a la Sentencia que con fecha 18 de marzo de 2008 pronunció el Juzgado de lo Social número 31 de Madr......