STSJ Comunidad de Madrid 718/2008, 12 de Noviembre de 2008

PonenteMARIA VIRGINIA GARCIA ALARCON
ECLIES:TSJM:2008:19303
Número de Recurso4802/2008
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución718/2008
Fecha de Resolución12 de Noviembre de 2008
EmisorSala de lo Social

RSU 0004802/2008

T.S.J.MADRID SOCIAL SEC.2

MADRID

SENTENCIA: 00718/2008

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO SOCIAL-SECCIÓN 002 (C/ GENERAL MARTÍNEZ CAMPOS, 27)

N.I.G: 28079 34 4 2008 0030079, MODELO: 46050

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0004802 /2008-P

Materia: CONTRATOS DE TRABAJO

Recurrente/s: MUEBLES BORDONABE SA

Recurrido/s: Carlos José

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: JDO. DE LO SOCIAL N. 31 de MADRID de DEMANDA 0001187/2007

Sentencia número: 718/2008-P

297908

Ilma. Sra. DOÑA M. VIRGINIA GARCÍA ALARCÓN

PRESIDENTA

Ilma. Sra. DOÑA M. ROSARIO GARCÍA ÁLVAREZ

Ilmo. Sr. DON MANUEL RUIZ PONTONES

__________________________________________________

En Madrid, a doce de noviembre de dos mil ocho, la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, Sección Segunda, compuesta por los Ilmos. Srs. citados

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A:

En el recurso de suplicación número 4802/08 interpuesto por MUEBLES BORDONABE, S.A., frente a la sentencia número 130/08, dictada por el Juzgado de lo Social número Treinta y uno de los de Madrid, el día 18 de marzo de 2008, en los autos número 1187/07, siendo ponente la Ilma. Sra. Doña M. VIRGINIA GARCÍA ALARCÓN.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos, se presentó demanda por MUEBLES BORDONABE, S.A., por reclamación de cantidad, contra DON Carlos José, a la que se acumuló la formulada por éste contra aquélla, por el mismo concepto, y en su día se dictó la sentencia que ahora se recurre, que en su parte dispositiva dice:

Que desestimando la excepción de prescripción promovida por el demandado, desestimo la demanda en reclamación de cantidad, interpuesta por MUEBLES BORDONABE, SA y en consecuencia absuelvo a DON Carlos José de los pedimentos de la demanda.

Que estimando la excepción de prescripción alegada por la empresa MUEBLES BORDONABE SA vengo a absolverla de la reclamación de cantidad interpuesta por DON Carlos José contra la misma.

SEGUNDO

En dicha resolución se declaran probados los siguientes hechos:

"1°.- DON Carlos José trabajó

para la empresa MUEBLES BORDONABE, SA, cuyo domicilio

social está situado en Ayegui (Navarra) y se dedica a la

fabricación y comercialización de muebles de oficina, con

antigüedad de 8-01-2004, categoría profesional de

comercial, aunque ha desempeñado el puesto de trabajo de

delegado comercial de la delegación de Madrid y retribución

de 45000 euros fijos anuales, que se devengaban en 15 pagas

al año, más una retribución variable de 24000 euros

anuales, no habiéndose determinado qué objetivos deberían

alcanzarse para su consecución.

El contrato de trabajo, suscrito por las partes,

se formalizó en la modalidad de contrato indefinido, no

pactándose ningún período de prueba. - En la cláusula

cuarta del contrato se convino lo siguiente:

"El trabajador percibirá una retribución total de 3.000,00

euros brutos mensuales que se distribuyen en los siguientes

conceptos salariales: Salario Base, Plus Convenio, RV y

P.N.C.P.C.".

En la misma fecha se suscribió el documento

siguiente:

"El trabajador percibirá una retribución anual de 28.914,30

euros repartidos en 15 pagas en concepto de Pacto de no

competencia Postcontractual, por lo cual el trabajador no

podrá prestar sus servicios en empresas de la competencia o

del sector, en el plazo de dos años, evitando así la

concurrencia desleal, y sometiendo el juicio de posible

actuación a los tribunales competentes".

El demandante ha percibido efectivamente 1927,62

euros en quince pagas anuales en el periodo 1/2004 a 5/2006

por el concepto P.N.C.P.C.

El 28-12-2005 la empresa envió al demandante un

giro, cuyo importe ascendió a 6160 euros y en la nómina de

marzo de 2006 le abonó 24040 euros por el concepto de

objetivos de 2005.

El 30-05-2006 el señor Carlos José solicitó su

baja voluntaria con efectos de 9-06-2006, concediéndosele

vacaciones por la empresa desde el 30-05-2006 hasta la

fecha del cese.

  1. - El señor Carlos José trabajó para la

    empresa. ESTEL IBÉRICA, SA, dedicada a la fabricación de

    comercio de mercancías, entre las que se encuentra también el mobiliario de oficina desde el 13-11-2002 hasta el

    31-12-2003, fecha en la que causó baja voluntaria.

    La categoría profesional era de comercial y la

    retribución, percibida en el año 2003, ascendió a 57836, 88

    euros anuales.

  2. - El 1-06-2006 la empresa demandada envió una

    carta al demandante, que obra en autos y se tiene por

    reproducida, recordándole que debía cumplir el pacto de no

    concurrencia suscrito entre las partes

    El demandante replicó mediante carta de 2-06-2006,

    que obra en autos y se tiene por reproducida, replicándose

    nuevamente mediante carta de la empresa de 5-06-2006, que

    obra en autos y se tiene por reproducida.

    La empresa demandante no proporcionó al señor Carlos José ningún tipo de formación en técnicas comerciales, limitándose a proporcionarle sus catálogos y listas de precios, ocupándose el demandado de contactar con los clientes y coordinar a los restantes comerciales de su delegación.

  3. - El demandante suscribió contrato con ESTEL IBÉRICA, SA el 12-06-2006 con categoría profesional de director de delegación y salario de 60000 euros brutos anuales en catorce pagas

  4. - El 5-03-2004 la empresa MUEBLES BORDONABE, SA realizó a DON Jesús Manuel la oferta de trabajo siguiente:

    "Ref.: Condiciones de contrato de trabajo de Jesús Manuel.

    Adjuntamos los datos correspondientes al contrato de trabajo pendiente a formalizar por ambas partes:

    Empresa contratante: Muebles Bordonabe, S.A. (A-31201023). Apoderado: Emilio.

    Trabajador por cuenta ajena: Jesús Manuel (46051561)

    Categoría profesional: Delegado comercial (Zona Cataluña y Levante)

    Tipo de contrato: Indefinido

    Remuneración fija en 15 pagas: 45.000 Euros

    Remuneración variable: según objetivos a concretar escalonadamente de hasta 24.000 Euros por una facturación anual en la zona de 1.500.000 Euros".

    El 14-04-2004 suscribió un contrato de trabajo idéntico al del demandante, así como la misma cláusula de no concurrencia.

    Fue despedido el 12-04-2005 mediante despido disciplinario, aunque la empresa reconoció la improcedencia del despido.

    El citado trabajador fue contratado posteriormente por ESTEL IBÉRICA, SA, al igual que el demandante, no habiéndosele reclamado indemnización alguna, aunque la empresa conocía dicha circunstancia.

  5. - El convenio colectivo del Sector de la

    Industria de Madera de Navarra se publicó en el BON de

    28-06-2004.

    El convenio colectivo de la Industria de la Madera

    de Madrid se publicó en el BOCM de 4-07-2005.

  6. - El señor Carlos José no ha percibido el

    salario de junio de 2006, así como las pagas

    extraordinarias de marzo y julio de 2006, habiendo

    disfrutado vacaciones desde el 30-05 al 9-06-2006. - No

    consta acreditado qué objetivos alcanzó el señor Carlos José en

    el año 2006.

  7. - El 18-09-2006 el señor Carlos José interpuso papeleta de conciliación ante el SMAC, que tuvo lugar sin avenencia el 6- 10-2006. - La empresa manifestó lo siguiente:

    "La empresa demandada MUEBLES BORDONABE, S.A., se opone a

    la demanda por las razones que se expondrán en su momento

    procesal oportuno.

    Y de conformidad con lo previsto en el artículo 85.2 de la

    Ley de Procedimiento Laboral, la empresa demandada anuncia

    que formula reconvención contra el demandante, reclamando

    la cantidad de 69.394,32 Euros, que es la cantidad abonada

    al actor mensualmente desde el inicio de su relación

    laboral y hasta su finalización a razón de 1.927,62 Euros,

    en cada una de las 15 pagas anuales, lo que totaliza la

    suma que se reclama por importe de 69.394,32 Euros.

    La reconvención se formula como consecuencia de que el

    actor suscribió en su día con la empresa demandada un pacto

    de no competencia postcontractual por el que se comprometía

    a no prestar sus servicios en empresas de la competencia o

    del sector en el plazo de dos años desde la extinción de su

    contrato, pacto que el actor ha incumplido al trabajar en

    una empresa del sector del mueble.

    Por ello se reclama al actor el pago de las cantidades que

    se le han abonado durante su relación contractual por su

    obligación ahora incumplida de no competir contra la

    empresa, y sin perjuicio de lo que se desarrolle en el acto

    del juicio oral".

  8. - El 21-03-2007 MUEBLES BORDONABE, SA interpuso papeleta de conciliación ante el SMAC, que tuvo lugar sin efecto por incomparecencia del señor Carlos José, quien no constaba citado legalmente, el 2-04-2007."

TERCERO

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