STSJ Comunidad de Madrid 525/2007, 11 de Septiembre de 2007

PonenteMARIA BEGOÑA HERNANI FERNANDEZ
ECLIES:TSJM:2007:12321
Número de Recurso3173/2007
Número de Resolución525/2007
Fecha de Resolución11 de Septiembre de 2007
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA Nº 525/07

En el recurso de suplicación nº 3173/07, interpuesto por Dª Lourdes , representado por el Letrado D. Marco Antonio Jiménez Rosado, contra la sentencia nº 113/07 dictada por el Juzgado de lo Social Número 9 de los de Madrid, en autos núm. 1082/06, siendo recurridos ADMINISTRACION CONCURSAL DE AFINSA BIENES TANGIBLES, S.A., representado por la Letrada Dª. María Martínez-Avial Guerra, D. Alejandro , D. Juan Francisco y AGENCIA ESTATAL DE LA ADMINISTRACION TRIBUTARIA y el FONDO DE GARANTIA SALARIAL, ha actuado como Ponente la Ilma. Sra. Dª. Begoña Hernani Fernández.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En el Juzgado de lo Social de procedencia tuvo entrada demanda suscrita por Dª Lourdes contra AFINSA BIENES TANGIBLES, SA, y los Administradores concursales D. Alejandro , D. JuanFrancisco y AGENCIA ESTATAL DE LA ADMINISTRACION TRIBUTARIA, y el FONDO DE GARANTIA SALARIAL, en reclamación por EXTINCION DE CONTRATO, en la que solicitaba se dictase sentencia en los términos que figuran en el suplico de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio, se dictó sentencia con fecha 14 DE MARZO DE 2007 , en los términos que se expresan en el fallo de dicha resolución.

SEGUNDO

En dicha sentencia, y como HECHOS PROBADOS, se declaraban los siguientes:

"PRIMERO.- Por Auto de fecha 27.02.07 se acordó la acumulación de oficio a los presentes autos 1082/06 de los autos nº 137/07 que se seguían en el Juzgado Social nº 5 por el mismo demandante DOÑA Lourdes , frente a los mismos demandados por despido al ser más antiguo el de este Juzgado por resolución de contrato.

En el acto del juicio desistió la actora de la acción de resolución de contrato manteniendo únicamente la de despido efectuado el 02.01.07.

SEGUNDO

La demandante ha prestado sus servicios para la Mercantil AFINSA BIENES TANGIBLES, S.A., como Agente en la Delegación, desde la fecha y percibiendo la remuneración fija y la variable en concepto de comisiones que fija el hecho primero de la demanda que se da por reproducido.

TERCERO

La actora suscribió contrato de Agencia de conformidad a la Ley 12/1992 de 27 de Mayo , y que unido a los autos se da íntegramente por reproducido.

Figuró de alta en el IAE en la actividad de Asesor de Inversiones.

Permaneció de alta en el RETA desde el 01.07.2003 hasta el 31.10.2006.

Figuró de alta para M.B.A. CENTRO, S.A. desde el 04.11.2002 a 30.01.2003 y para CEMPLA RRHH EMPRESA DE TRABAJO TEMPORAL, S.A. del 31.12.01 a 01.03.02 y del 04.03.02 a 02.05.02 (folio 368 que se da por reproducido).

CUARTO

La demandante no tenía horario fijo ni obligación de fichar.

Su trabajo consistía en visitar a clientes, los cuales llevaban en exclusiva con total libertad y según su criterio.

Un día a la semana (el martes) se celebraba en la Delegación una reunión a la que acudía, de duración aproximadamente de una hora y media. Esta reunión tenía carácter formativo e informativo (la marcha de la empresa, objetivos, indicaciones de cómo vender los productos de forma más ventajosa, presentación de nuevos productos ... etc).

Además efectuaba guardias en la oficina de la Delegación para atender a los clientes que allí acudían, fuesen de su cartera o no. Las guardias se organizaban entre los Agentes y eran de turno de mañana y tarde.

Una vez al año acudía a un curso de formación, abonando la empresa los gastos de desplazamiento.

Por la inasistencia a las reuniones, a las guardias o al curso de formación, la empresa ni ha sancionado a la demandante, ni consta haya sancionado a ningún Agente.

La demandante no tenía despacho o local en la Delegación, ni medios facilitados por la empresa utilizando una dependencia para realizar las guardias.

QUINTO

La empresa "AFINSA BIENES TANGIBLES S.A.", de conformidad con el Auto de

14.07.2006 dictado por el Juzgado de lo Mercantil nº 6 de Madrid en el procedimiento 208/06 (BOE de

18.09.2006), fue declarada en situación de concurso necesario, habiendo designado en el cargo de Administradores concursales a: Don Alejandro , auditor de cuentas, a Don Juan Francisco , abogado y a la AGENCIA ESTATAL DE LA ADMINISTRACION TRIBUTARIA (AEAT) representada por Doña ANA MARIA FERNANDEZ DAZA.

En fechas de 19.05.2006, 20.06.2006 y 17.07.2006 la Administración Judicial de la empresa "AFINSA BIENES TANGIBLES S.A." emitió los correspondientes comunicados obrantes en autos, cuyos extremos sedan aquí por

A su vez en fecha 15.06.2006 las diversas Delegaciones de AFINSA recibieron un correo electrónico emitido por Don Pedro Miguel (Administrador Judicial nombrado el 16.05.2006 por el Juzgado Central de Instrucción nº 1 de la Audiencia Nacional) con el siguiente contenido:

"Mediante este correo se comunica, para su conocimiento, que en virtud de lo dispuesto en el Auto del Juzgado Central de Instrucción nº 1 de la Audiencia Nacional de 25 de mayo de 2006 , que fija el ámbito de los pagos que pueden ser realizados por el Administrador Judicial, no van a ser atendidos aquellas obligaciones pendientes derivadas de los contratos de agencia suscritos por la compañía."

SEXTO

Desde Mayo/2006 en que fue intervenida la empresa, no abona cantidad alguna a la actora, ni ésta presta servicios para la empresa.

SEPTIMO

La actora no ostenta ni lo ha hecho en el último año cargo de representante personal ni sindical.

OCTAVO

Con fecha 23.01.07, la actora presentó papeleta de conciliación ante el SMAC, celebrándose el acto administrativo el 08.02.07 sin efecto ante la incomparecencia de los demandados.

Al acto del juicio celebrado el 13.03.07 no compareció la Administración del concurso citada en legal forma y con apercibimiento expreso de ser tenida por confesa.

Si compareció el FOGASA demandado."

TERCERO

En dicha sentencia se emitió el siguiente FALLO: "Que acogiendo la excepción de Incompetencia de Jurisdicción del Orden Social para conocer de la presente demanda formulada por DOÑA Lourdes , debo absolver y absuelvo en la instancia, sin entrar a conocer del fondo litigioso, a la demandada AFINSA BIENES TANGIBLES, S.A. y Administradores de Concurso DOÑA Carina , DON Alejandro y DON Juan Francisco y al FONDO DE GARANTIA SALARIAL, frente a la demanda contra ellos formulada."

CUARTO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la demandante Dª Lourdes , siendo impugnado de contrario por la ADMINISTRACION CONCURSAL DE AFINSA BIENES TANGIBLES, SA. Elevados los autos a esta Sala de lo Social, se dispuso el pase de los mismos al Magistrado Ponente para su examen y posterior resolución por la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se recurre en suplicación ante esta SALA por la parte actora la sentencia de instancia que desestima la pretensión de extinción de contrato formulada a su instancia y aprecia la excepción de incompetencia de jurisdicción del orden social, solicitando en un doble motivo la revisión de los hechos probados y el examen del derecho aplicado.

Al amparo del art. 191 b) LPL solicita la recurrente la revisión de los hechos probados y en concreto del hecho probado cuarto, cuya redacción alternativa propone quedando con el siguiente tenor literal:

Hecho probado cuarto: "El contrato suscrito entre la trabajadora y la empresa, tenía como objeto la mediación promoción y venta de los productos de Afinsa, y ello sin que la trabajadora asumiera el riesgo y ventura de la operación, debiendo desarrollar la actividad acorde a las instrucciones generales de Afinsa, siendo está la que marcaba las jornadas en que se podía prestar servicios, las guardias en el centro de trabajo, estrategia a seguir en la labor comercial, forma de ofertar los productos, etc.

Afinsa a la que la trabajadora venía obligada a facilitar todos los pedidos que le realizasen, podía rechazar los que estimase oportunos, no teniendo poder la trabajadora para formalizar operaciones en nombre de Afinsa.

La empresa Afinsa, era quien daba las instrucciones atinentes al objeto de la prestación, precio, condiciones, formas de pago, etc.

En el contrato suscrito entre las partes, se contenía una cláusula en virtud de la cual, al trabajador se le obligaba a gestionar determinados cobros, si así lo solicitaba Afinsa, bajo las instrucciones directas de ésta.La trabajadora además estaba sometida, a la labor de información del desarrollo de su trabajo, que se efectuaba a través de cuadrantes de información que se rellenaban semanalmente para la empresa, así como las fichas de objetivos, y particulares de clientes, y que eran reportadas al Jefe de la Delegación.

La trabajadora tenía que asistir a los cursos y seminarios que Afinsa organizaba regularmente para formar a su personal comercial, donde se fijaban protocolos de actuación, desempeño de la labor comercial, nuevas posibilidades, y colectivos sobre los que fijar la labor comercial.

La trabajadora, recibía las órdenes directamente del Director de la Delegación, D. Bartolomé , debiendo ceñirse en el desempeño de su trabajo a los mandatos que dicho superior efectuaba, estando subordinada por tanto al mismo.

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