STSJ Comunidad de Madrid 282/2008, 21 de Abril de 2008

PonenteLUIS LACAMBRA MORERA
ECLIES:TSJM:2008:7919
Número de Recurso901/2008
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución282/2008
Fecha de Resolución21 de Abril de 2008
EmisorSala de lo Social

RSU 0000901/2008

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO SOCIAL SECCION: 6

MADRID

C/ GENERAL MARTINEZ CAMPOS, NUM. 27

N.I.G.: 28000 4 0000621 /2001

40126

ROLLO Nº: RSU 901/08

TIPO DE PROCEDIMIENTO: RECURSO SUPLICACION

MATERIA: R.C.V.T. Y DESPIDO

Jzdo. Origen: JDO. DE LO SOCIAL N. 21 de MADRID

Autos de Origen: DEMANDA 1154/06

RECURRENTE/S: Dª Nuria

RECURRIDO/S: AFINSA BIENES TANGIBLES S.A., ADMINISTRACIÓN CONCURSAL DE AFINSA BIENES TANGIBLES: DON

Carlos Manuel, DON Humberto Y AGENCIA ESTATAL TRIBUTARIA

SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DE MADRID

En MADRID, a veintiuno de abril de dos mil ocho.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de MADRID formada por los Ilmos.

Sres. DON ENRIQUE JUANES FRAGA, PRESIDENTE, DON LUIS LACAMBRA MORERA, DON BENEDICTO CEA AYALA,

Magistrados, han pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

S E N T E N C I A nº 282

En el recurso de suplicación nº 901/08 interpuesto por el Letrado DON MARCO ANTONIO JIMENEZ ROSADO en

nombre y representación de Dª Nuria, contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 21 de los de

MADRID, de fecha 20 DE NOVIEMBRE DE 2007, ha sido Ponente el Ilmo. Sr. D. LUIS LACAMBRA MORERA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en los autos nº 1154/06 del Juzgado de lo Social nº 21 de los de Madrid, se presentó demanda por Dª Nuria contra, AFINSA BIENES TANGIBLES S.A., ADMINISTRACIÓN CONCURSAL DE AFINSA BIENES TANGIBLES: DON Carlos Manuel, DON Humberto Y AGENCIA ESTATAL TRIBUTARIA en reclamación de R.C.V.T. Y DESPIDO, y que en su día se celebró el acto de la vista, habiéndose dictado sentencia en 20 DE NOVIEMBRE DE 2007 cuyo fallo es del tenor literal siguiente: "Que debía estimar la excepción alegada por los codemandados AFINSA BIENES TANGIBLES S.A., ADMINISTRACION CONCURSAL DE LA EMPRESA AFINSA BIENES TANGIBLES S.A (D. Carlos Manuel, D. Humberto y la AGENCIA ESTATAL TRIBUTARIA) y FOGASA, declarando la incompetencia del Orden Jurisdiccional en las dos demandas acumulada de extinción contractual y despido interpuestas por Dª Nuria."

SEGUNDO

En dicha sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes: " 1º).- DOÑA Nuria y la empresa demandada AFINSA BIENES TANGIBLES SA., suscribieron contrato calificado de agencia, que se da por íntegramente reproducido de los folios 190 a 201, posteriormente modificado el 1.06.04 en su cláusula décima, igualmente por reproducida a los folios 201-209. 2º ).- La demandante se encontraba dada de alta en la Seguridad Social en el RETA, desde el 1.06.04 al 31.10.06. 3º).- La actora percibía todos los meses por transferencia bancaria a su cuenta corriente el importe de una factura emitida por la empresa demandada (AFINSA MOSTOLES) en las que además de un fijo mensual de 236,53) y otra cantidad variable en concepto de asesoramiento y gestiones comerciales, descontándose de la suma total de ambos conceptos el 16% de IVA y el 7% del IRPF (Folios 210 a 232). 4º).- Interpuso la actora el 22.11.06 una primera papeleta de conciliación ante el SMAC en concepto de extinción contrato contra la empresa demandada, los tres administradores concúrsales y la agencia estatal tributaria que tuvo lugar el 12.12.06, sin efecto, ya que no comparecieron ninguno de los codemandados. 5º).- Una segunda papeleta de conciliación en concepto de despido se presentó el 23.01.07, celebrándose la misma sin efecto el 8.02.07. 6º).- Por Auto del Juzgado Central de Instrucción nº 1 de la Audiencia Nacional, dictado en las Diligencias Previas 134/2006 -10-folios 356 a 358- se acordaba la administración judicial de la empresa AFINSA BIENES TANGIBLES S.A. nombrando Administrador e Interventor Judicial. 7º).- Por Auto de 21.12.06 del Juzgado de lo Mercantil de Madrid, se aprobó en el Concurso necesario nº 208/06, las medidas colectivas en las relaciones laborales que mantiene la empresa concursada AFINSA BIENES TANGIBLES S.A., con sus trabajadores tal y como fueron acordadas entre la administración concursal y los representantes de los trabajadores, como la extinción de los contratos de trabajo (Folios 263 a 283)."

TERCERO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte demandante, siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a esta Sala de lo Social, se dispuso su pase al Ponente para su examen y posterior resolución por la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia de instancia, que ha declarado la incompetencia del Orden Jurisdiccional Social en procesos acumulados de extinción del contrato y despido promovidos por la demandante, se recurre por ésta en suplicación planteando en primer término un motivo fundado en el art. 191, c) de la LPL en el que alega infracción de normas sustantivas y de la jurisprudencia aplicable al caso. La formalización del recurso es incorrecta porque después del desarrollo de este motivo, la actora pasa a exponer dos motivos amparados en el apartado b) de la LPL, y un cuarto que articula de nuevo por el cauce del apartado c) de este precepto, por lo que se impone examinar de forma preeminente los motivos que destinan a la revisión fáctica, de cuya solución depende el examen del derecho, ya que de no ser así la propia Sala incidiría en el defectuoso método y exposición asistemática en que se incurre en el recurso.

SEGUNDO

Se destinan los motivos segundo y tercero a la modificación del factum, ex art. 191, b) del art. 191 de la LPL proponiéndose que al relato judicial se le añada el que la recurrente refleja a fin de que, conforme a su literalidad y sentido, sea declarada como laboral la relación que medió con la empresa codemandada. Así mismo, en el tercer motivo se interesa quede constancia de la falta de abono a la actora de los salarios desde mayo de 2006 y de la aprobación de un ERE con efectos extintivos de la relación laboral de los afectados de 31-12-2006, fecha de cierre del centro de trabajo y desde la cual aquélla no ha vuelto a prestar servicios para AFINSA.

Conviene previamente hacer sucinta alusión a las características del contrato de agencia como presupuesto aclaratorio de lo interesado en el motivo, dado que el primer objeto real y específico de la pretensión revisoria es acreditar que el vínculo entre las partes tenía naturaleza laboral, con lo que la extinción del contrato constituiría despido, a la vista de la norma invocada...

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