STSJ Comunidad de Madrid 15/2008, 14 de Enero de 2008

PonenteLUIS LACAMBRA MORERA
ECLIES:TSJM:2008:2808
Número de Recurso4739/2007
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución15/2008
Fecha de Resolución14 de Enero de 2008
EmisorSala de lo Social

RSU 0004739/2007

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO SOCIAL SECCION: 6

MADRID

C/ GENERAL MARTINEZ CAMPOS, NUM. 27

N.I.G.: 28000 4 0000621 /2001

40126

ROLLO Nº: RSU 4739/07

TIPO DE PROCEDIMIENTO: RECURSO SUPLICACION

MATERIA: EXTINCIÓN DE CONTRATO

Jzdo. Origen: JDO. DE LO SOCIAL N. 28 de MADRID

Autos de Origen: DEMANDA 1037/07

RECURRENTE/S: Maite y 87 más

RECURRIDO/S: FORUM FILATÉLICO S.A.

SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DE MADRID

En MADRID a catorce de enero de dos mil ocho.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de MADRID formada por los Ilmos. Sres. DON ENRIQUE JUANES FRAGA, PRESIDENTE, DON BENEDICTO CEA AYALA, D. LUIS LACAMBRA MORERA, Magistrados, han pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

S E N T E N C I A nº 15

En el recurso de suplicación nº 4739/07 interpuesto por el Letrado Dª ASUNCIÓN OLMOS PILDAIN en nombre y representación de Maite y 87 más, contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 28 de los de MADRID, de fecha 31 DE MAYO DE 2007, ha sido Ponente el Ilmo. Sr. D. LUIS LACAMBRA MORERA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en los autos nº 1037/07 del Juzgado de lo Social nº 28 de los de Madrid, se presentó demanda por Maite y otros contra, FORUM FILATÉLICO S.A. en reclamación de EXTINCIÓN DE CONTRATO, y que en su día se celebró el acto de la vista, habiéndose dictado Auto en 31 DE MAYO DE 2007 cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "Vistos los preceptos citados y demás de aplicación, S.Sª ante mí dijo que debía desestimar el recurso de reposición frente a auto de 25 de enero de 2007 que se confirma en su integridad", y cuya parte dispositiva es "Se declara la incompetencia objetiva del orden jurisdiccional social para conocer de la pretensión ejercitada en la demanda iniciadora de estas actuaciones previniendo a las partes que pueden usar su derecho ante el Juez del Juzgado de lo Mercantil nº 7 de Madrid."

SEGUNDO

Contra dicho auto se interpuso recurso de suplicación por las partes demandantes, siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a esta Sala de lo Social, se dispuso su pase al Ponente para su examen y posterior resolución por la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Los recurrentes en suplicación interpusieron demanda ante el Juzgado de lo Social contra FORUM FILATELICO, S.A., empresa declarada en concurso necesario y cuyo cese en la actividad fue acordada por auto del Juzgado Mercantil núm. 7de Madrid, de 20-7-2006, reclamando la extinción de sus contratos de trabajo al amparo de los apartados a), b) y c) del art. 50 del Estatuto de los Trabajadores, demanda que fue presentada el 30-11-2006. El Juzgado Mercantil referido, por auto de 25-7-2006 autorizó la extinción colectiva de los contratos de la totalidad de la plantilla, alegándose por aquéllos en su demanda su condición de representantes de comercio sometidos a relación laboral de carácter especial conforme al Real Decreto 1438/1985, de 1 de agosto. El Juzgado de lo Social de instancia ha dictado auto de 25-1-2007 declarándose incompetente para el conocimiento y resolución del asunto, que recurrido en reposición por los demandantes fue ratificado por nuevo auto de 31-5-2007, que es el que ahora se recurre en suplicación.

Se articula el recurso, en un solo motivo, al amparo del art. 191, c) de la LPL, invocado como infringidos en la instancia los arts. 8, apartado 2, 64.10 y 50.1 de la Ley Concursal, en relación con los arts. 2 de la LPL y 9.5 de la LOPJ, concluyendo en que es el Juez de lo Social y no el de lo Mercantil quien en el presente caso tiene atribuida la competencia para conocer del asunto, consideración que la Sala no comparte por las razones de principio que a continuación siguen: a) la vigente legislación concursal está informada, entre otros, por el principio de unidad, que en opinión de la doctrina más autorizada se manifiesta en tres aspectos, la unidad legal, la de disciplina y la de sistema (la primera tendente a que una sola Ley comprenda tanto los aspectos sustantivos como procesales derivados del concurso, la segunda conforme a la cual ya no se distingue si el deudor es o no comerciante y la tercera que se refiere a la unidad procedimental respecto de las diferentes situaciones que en el seno del concurso pueden generarse), b) al Juez de lo Mercantil le viene encomendada ex lege una competencia exclusiva y excluyente para conocer de las acciones sociales cuyo objeto sea la extinción de colectiva de los contratos de trabajo en los que sea empleador el concursado (art. 8, de la LC ), c) toda acción de naturaleza individual fundada en el art. 50.1 b) del ET recibe la consideración de extinción de carácter colectivo a...

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