STSJ Comunidad de Madrid 817/2007, 10 de Octubre de 2007

PonenteMARIA VIRGINIA GARCIA ALARCON
ECLIES:TSJM:2007:12113
Número de Recurso3205/2007
Número de Resolución817/2007
Fecha de Resolución10 de Octubre de 2007
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA 817/07 MC

En el recurso de suplicación número 3205/07 interpuesto por INVERSIONES Y ESTUDIOS, S.A., frente a la sentencia número 108/07, dictada por el Juzgado de lo Social número Veintinueve de los deMadrid, el día 30 de marzo de 2007, en los autos número 969/06, siendo ponente la Ilma. Sra. Doña M. VIRGINIA GARCÍA ALARCÓN.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos, se presentó demanda por DOÑA Encarna , por reclamación de cantidad, contra INVERSIONES Y ESTUDIOS, S.A. y en su día se dictó la sentencia que ahora se recurre, que en su parte dispositiva dice:

Que estimando en parte la demanda formulada por Dª Encarna , contra INVERSIONES Y ESTUDIOS SA, debo condenar a la empresa a abonar a la trabajadora la cantidad bruta de 2.533,73 euros absolviéndola de sus restantes pretensiones.

SEGUNDO

En dicha resolución se declaran probados los siguientes hechos:

PRIMERO.- La demandante Dª Encarna , prestó servicios por cuenta y orden de la empresa Inversiones y Estudios SA, desde el 23-10-1998 con categoría de administrativo percibiendo una retribución mensual de 1.484,05 euros con prorrata de pagas extras.

SEGUNDO.- Es aplicable el Convenio Colectivo del Sector de Oficinas y Despachos de la Comunidad de Madrid que establece para la categoría profesional de la demandante (Nivel retributivo 6) un salario mensual de 773,74 euros y anual de 10.832,30 euros, inferior al percibido por aquella.

TERCERO.- La demandante permaneció en situación de IT desde el 20-5-05.

CUARTO.- Mediante sendas sentencias de los Juzgados de lo Social nº 1 y 36 de Madrid de fechas 22-9-06 y 20-11-06 obrantes a los folios 60 al 74 de autos, que se dan por reproducidas y no son firmes, recaídas en sendos procesos ordinarios nº 987/05 y 384/06 por resolución de contrato de trabajo y de reclamación de cantidad, fueron desestimadas las pretensiones de incumplimiento empresarial por falta de pago del complemento salarial de antigüedad, considerando aplicable la compensación con el salario percibido por encima del establecido en el Convenio Colectivo. La segunda de dichas sentencias estima en cambio la reclamación del complemento de IT de los meses de mayo y junio de 2005.

QUINTO.- La demandante planteó la papeleta de conciliación en reclamación de cantidad el 14-7-06 habiendo intentado las partes el acto de conciliación en el SMAC el día 31-7-06, sin avenencia.

SEXTO.- En el acto del juicio oral desistió la actora parcialmente de la reclamación del complemento de IT que redujo a los meses de julio de 2005 hasta el 14-2-06 por importe de 2.533,73 euros.

TERCERO

Contra dicha resolución se interpone recurso de suplicación por la demandada, con intervención del Letrado DON CARLOS MARTÍNEZ CAVA ARENAS, habiendo sido impugnado de contrario por el Letrado DON RAMÓN GÓMEZ RAGER, en representación de la demandante. Recibidas las actuaciones en esta Sala de lo Social se dispuso el pase de los mismos a ponente para su examen y resolución.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

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