STSJ Comunidad de Madrid 600/2007, 28 de Septiembre de 2007

PonenteMARIA JOSE HERNANDEZ VITORIA
ECLIES:TSJM:2007:11602
Número de Recurso1078/2007
Número de Resolución600/2007
Fecha de Resolución28 de Septiembre de 2007
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA

En el recurso de suplicación número 1.078/07, formalizado por el Sr/a. Letrado/a D. MIGUEL A. SANTALICES ROMERO, en nombre y representación de Benedicto contra la sentencia de fecha VEINTICINCO DE OCTUBRE DE DOS MIL SEIS, dictada por el Juzgado de lo Social número 20 deMADRID, en sus autos número 552/06, seguidos a instancia de RECURRENTE frente a DEMAG CRANES & COMPONENTS S.L.U., en reclamación de CANTIDAD, siendo Magistrado-Ponente la Ilma. Sra. Dª. MARÍA JOSÉ HERNÁNDEZ VITORIA, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.

SEGUNDO

En dicho sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos probados:

1)- El actor prestó servicios para la demandada desde el 11-5-1998 con la categoría de Ingeniero y devengando un salario de 7.703,84 euros mensuales con prorrata de pagas extras.

2)- El actor causó baja voluntaria el día 30-4-2006.

3)- El actor comunicó a la empresa por escrito su baja voluntaria en fecha de 18-4-2006 (documento número 2 ramo actora).

4)- En el recibo de salarios, saldo y finiquito la empresa procede a descontar al actor la suma de

2.854,30 euros en concepto de "descuento no preaviso". Documento número 1 ramo actora y Documento número 3 ramo empresa.

5)- En la cláusula IX del contrato del actor se establece que en todo lo no previsto en el contrato se estará sometido a lo dispuesto en el Estatuto de los Trabajadores y demás disposiciones concordantes.

6)- El Convenio colectivo de empresa 2005-2008 establece en su artículo 4 Disposición aclaratoria que "en defecto de normas aplicables del presente Convenio y en todas aquellas materias no previstas en el mismo, se estará a lo dispuesto en el Convenio Colectivo de la Industria Siderometalúrgica de la Comunidad de Madrid (Documento número 4 ramo empresa).

7)- En el Convenio Colectivo de Industria Siderometalúrgica de la Comunidad de Madrid BOCAM 26-12-2001 establece en su artículo 24 respecto de -la Extinción del contrato por voluntad del trabajadorque el Trabajador o trabajadora que cese voluntariamente, deberá preavisar a la empresa por escrito con al menos un mes en el caso de Jefes, Técnicos y Titulados y quince días naturales en el resto del personal. El incumplimiento de la obligación de preaviso facultará a la empresa a descontar de los salarios adeudados o de la liquidación que procede por la resolución contractual el importe del salario correspondiente a los días de preaviso omitidos.

8)- Por medio de la presente demanda la parte actora solicita se condene a la empresa a abonar al actor la suma de 2.854,30 euros descontadas como preaviso.

TERCERO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva:

"Que desestimando la demanda interpuesta por D. Benedicto contra la empresa Demag Granes & Components S.A. debo de absolver y absuelvo a la demandada de los pedimentos de la demanda."

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por la parte DEMANDANTE, formalizándolo posteriormente; tal recurso fue objeto de impugnación por la contraparte.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, en unión de la pieza separada de recurso de suplicación, a esta Sala de lo Social de Madrid, tuvieron los mismos entrada en esta Sección Primera en fecha CINCO DE MARZO DE DOS MIL SIETE dictándose la correspondiente y subsiguiente providencia para su tramitación en forma.

SEXTO

Nombrado Magistrado-Ponente, se dispuso el pase de autos al mismo para su conocimiento y estudio en DOCE DE SEPTIEMBRE DE DOS MIL SIETE, señalándose el día VEINTISÉIS DE SEPTIEMBRE DE DOS MIL SIETE para los actos de votación y fallo.SÉPTIMO: En la tramitación del presente recurso de suplicación no se ha producido ninguna incidencia.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sección de Sala los siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El Sr. Benedicto venía prestando servicios para la empresa "Demag Cranes & Components S.L.U." desde el 11-5-98, habiendo puesto fin a esa relación laboral, de forma voluntaria y por su propia iniciativa, el 30-4-06, con preaviso desde el 18-4- 06. Al proceder al finiquito del contrato terminado, la empresa le descontó el salario correspondiente a los días de omisión de preaviso, ya que, teniendo el trabajador categoría de ingeniero, aquélla entendía que la terminación del contrato tenía que haberse advertido con 30 días de antelación, plazo del que sólo se habían respetado 12 días.

En este procedimiento el trabajador reclama contra tal decisión, pidiendo que no se le efectúe descuento alguno en concepto de omisión de preaviso. Desestimada esta pretensión por sentencia del Juzgado de lo Social número 20 de Madrid de fecha 25-10-06 , recurre el actor en suplicación con amparo en los apartados b) y c) del artículo 191 de la Ley de Procedimiento Laboral .

SEGUNDO

El relato fáctico debe ampliarse, según el recurrente, con la incorporación de un nuevo hecho declarado probado que dé cuenta de que entre los días 18-4-06 a 30-4-06 permaneció en alta en la empresa disfrutando de vacaciones.

Ninguna relevancia puede tener el determinar si los últimos 12 días en que el actor estuvo al servicio de la empresa fue para desarrollar trabajo efectivo o para disfrutar algún permiso que pudiese corresponderle. Lo único importante de cara a la polémica de litigio es la fecha en que preavisó de su cese y la fecha en que tal cese se...

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