STSJ País Vasco 2555/2007, 9 de Octubre de 2007

PonenteMANUEL DIAZ DE RABAGO VILLAR
ECLIES:TSJPV:2007:4073
Número de Recurso1723/2007
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución2555/2007
Fecha de Resolución 9 de Octubre de 2007
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA

En el recurso de suplicación interpuesto por CORTEFIEL S.A. contra la sentencia del Juzgado de lo Social nº2 (Donostia) de fecha veinte de Abril de dos mil seis, dictada en proceso sobre SSO, y entablado por Patricia frente a CORTEFIEL S.A., INSS Y TGSS .

Es Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D./ña. MANUEL DIAZ DE RABAGO VILLAR, quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y terminó por sentencia, cuya relación de hechos probados es la siguiente:

"Primero.- Dª Patricia venía prestando sus servicios para la empresa "Cortefiel, S.A." desde el 1 de septiembre de 1972 hasta el 15 de julio de 2005, con la categoría profesional de dependienta y un salario de

1.733,55 euros, incluída las prorratas de las pagas extras. Es de aplicación a la relación laboral el Convenio Colectivo del Comercio Textil de Guipúzcoa y se fija una base de cotización en funcion del mismo y de su categoría profesional de 1.479,04 euros.

Segundo

El 30 de Diciembre de 2004 Dª Patricia pasó a la situación de incapacidad temporal derivada de enfermedad común, situación que pervivía en el momento de celebrarse el acto de la vista oral.

Tercero

Desde el inicio de la situación de incapacidad temporal, la empresa "Cortefiel, S.A." abonó a Dª Patricia las prestaciones correspondientes a esta situación sobre una base reguladora de 1.083 euros, procediendo en la nómina de noviembre de 2004 -mes anterior a la fecha de baja- a cotizar sobre una base reguladora de 1.082,96 euros, apareciendo además un descuento de 419,40 euros en concepto de ausencias de octubre y noviembre de 2004. En caso de no haberse ausentado de su puesto de trabajo labase reguladora hubiera sido de 1.502,36 euros, incluidas prorratas de pagas extras.

Cuarto

Por Sentencia de fecha 28 de junio de 2005 el Juzgado de lo Social número Dos de San Sebastián determinó que era correcto el descuento que la empresa "Cortefiel, S.A." había efectuado en la nómina del mes de noviembre de 2004 de la Sra. Patricia en 419,40 euros, que se correspondían con las ausencias por dos horas diarias en octubre de 2004 y los días 5 al 16 de noviembre de 2004, en que acudió a rehabilitación en la Fundación Matia, por lo que la base reguladora de dicho mes es la de 1479 euros.

Quinto

Con fecha 15 de julio de 2005 y en virtud de conciliación judicial, la mejora ha visto rescindido su contrato de trabajo con la empresa "Cortefiel, S.A.", por la vía del artículo 50 del Estatuto de los Trabajadores .

Sexto

El 5 de agosto de 2005 la Dirección Provincial de Guipúzcoa del Instituto Nacional de la Seguridad Social acordó reconocer el derecho a la prestación por incapacidad temporal a Dª Patricia , fijando una base reguladora diaria de 36 euros en función de las cotizaciones efectuadas por la empresa para la que venía trabajando.

Séptimo

Dª Patricia recurrió la anterior resolución, recurso que fue resuelto por dicho Organismo mediante resolución de 14 de septiembre de 2005, en la que desestimaba la misma por no haber variado las causas que motivaron la resolución objeto de recurso del 5 de agosto de 2005, ya que para el cálculo de la base reguladora de la prestación se habían tenido en cuenta los 180 últimos días de cotización previos a la extinción del contrato de trabajo, de conformidad con lo preceptuado en el artículo 222 de la Ley General de la Seguridad Social , y Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio .

Octavo

Se ha agotado la previa vía administrativa".

SEGUNDO

La parte dispositiva de la Sentencia de instancia dice:

"Que estimo parcialmente la demanda, declaro que sí se han generado las diferencias en las prestaciones de incapacidad temporal iniciada el 30 de Diciembre de 2004 y que reclama Dª Patricia , y se fija su base reguladora en 41,84 euros diarios, debiendo las partes pasar por esta declaración; y, condeno a la empresa "Cortefiel, S.A." al abono de la cantidad resultante de la infracotización que hizo al Instituto Nacional de la Seguridad Social por la actora en la nómina del mes de noviembtre de 2004 y al Instituto Nacional de la Seguridad Social y la Tesorería General de la Seguridad Social a reconocer que la base reguladora diaria de la actora en el periodo de Incapacidad Temporal iniciado el 30 de diciembre de 2004 es de 41,84 euros diarios".

TERCERO

Frente a dicha resolución se interpuso el recurso de Suplicación, que fue impugnado por la parte recurrida.

CUARTO

El 2 de julio de 2007 se recibieron las actuaciones en esta Sala, una vez admitida la queja de la recurrente mediante auto de 20 de febrero de 2007, deliberándose el recurso el 2 de octubre siguiente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sociedad demandada recurre en suplicación, ante esta Sala, la sentencia del Juzgado de lo Social num. 2 de San Sebastián, de 20 de abril de 2006 , que estimando la pretensión subsidiaria de la demanda interpuesta el 20 de octubre de 2005 por Dª Patricia , ha declarado que la base reguladora diaria de la prestación por la situación de incapacidad temporal, derivada de enfermedad común, en la que ésta se encontraba desde el 30 de diciembre de 2004, ascendía a 41,84 euros (y no a los 49,30 euros principalmente pretendidos ni a los 36 euros que tenía reconocida por el INSS y conforme a la cual se le venía pagando), con derecho al pago de las diferencias ocasionadas, con cargo a dicho empresario como responsable directo de las mismas y sin perjuicio del anticipo a cargo del INSS y la TGSS.

Su recurso cuestiona tanto el reconocimiento de la superior base reguladora como, en su defecto, que se la atribuya la responsabilidad del pago de las diferencias y no al INSS, a cuyo fin articula sendos motivos,...

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