STSJ Andalucía 2035/2007, 14 de Junio de 2007
Ponente | MARIA DEL CARMEN PEREZ SIBON |
ECLI | ES:TSJAND:2007:3776 |
Número de Recurso | 4028/2006/ |
Procedimiento | SOCIAL |
Número de Resolución | 2035/2007 |
Fecha de Resolución | 14 de Junio de 2007 |
Emisor | Sala de lo Social |
2035/2007
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCIA
SALA DE LO SOCIAL
SEVILLA
Recurso nº 4028/06-JM
Autos nº 463/04
EXCMO SR.:
D. ANTONIO REINOSO Y REINO, PRESIDENTE DE LA SALA
ILTMOS. SRES.:
D. LUIS LOZANO MORENO
Dª Mª CARMEN PÉREZ SIBON, PONENTE
En Sevilla, a catorce de junio de dos mil siete.
La Sala de lo Social de Sevilla del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, compuesta por los Iltmos. Sres. citados al margen, EN NOMBRE DEL REY
ha dictado la siguiente
SENTENCIA NUM. 2035/2007
En el recurso de suplicación interpuesto por la representación procesal de Mutua Fremap, contra la sentencia del Juzgado de lo Social número 1 de Jerez de la Frontera, Autos nº 463/04; ha sido Ponente la Iltma. Sra. Dª. Mª CARMEN PÉREZ SIBON, Magistrada.
Según consta en autos, se presentó demanda por Mutua Fremap, contra Javier, Agrícola José Estévez, S.A., Instituto Nacional de la Seguridad Social, Tesorería General de la Seguridad Social y Servicio Andaluz de Salud, se celebró el juicio y se dictó sentencia el día 19 de mayo de 2006, por el Juzgado de referencia, en la que se desestimó la demanda.
En la citada sentencia y como hechos probados se declararon los siguientes:
""Primero.- El trabajador con fecha 8 de octubre de 2002 sufrió un accidente de trabajo mientras prestaba servicios como viticultor para la empresa codemandada, accidente consistente según descripción del parte de accidente en "estando injertando, sufrió un esguince provocando lumbalgia".
Tras causar baja médica es atendido por los servicios de la Mutua Fremap, quien le diagnostican una lumbalgia aguda. El trabajador es dado de alta por curación el 21 de octubre de 2002.
El 21 de octubre de 2002 el actor causa baja por enfermedad común con el siguiente diagnóstico: dolor en rodillas. Permaneciendo en dicha situación hasta el 24 de febrero de 2003 en que es dado de alta médica.
La UVMI el 11-02-03 emitió el juicio clínico "episodio de lumbalgia tras esguince en accidente laboral con mejoría clínica subjetiva y sin limitación funcional a la exploración clínica objetivable". En fecha 22 de enero de 2004, la Mutua Fremap recibe notificación de resolución de expediente de determinación de contingencia, en la que se declara que el proceso de IT iniciado el 21 de octubre de 2002 como enfermedad común es derivado de accidente de trabajo siendo responsable la Mutua Fremap.
Hubo un accidente de trabajo previo el 22-07-02 que se produjo "estando agostando y al bajarse al surco sufrió una lumbalgia" y por el que se le dio baja al actor por IT hasta el 20-08-02.
La Mutua presentó reclamación previa.
Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte demandante, que fue impugnado de contrario.
El trabajador demandado sufrió un accidente de trabajo el 8-10-02, del que fue dado de alta por la Mutua que cubría el riesgo, FREMAP, el 21-10-02, siendo nuevamente emitida una baja por el Servicio Andaluz de Salud -esta vez por enfermedad común- ese mismo día, proceso de Incapacidad Temporal que fue declarado derivado de accidente de trabajo por Resolución del Instituto Nacional de la Seguridad Social.
Se solicita por parte de la Mutua demandada sea dejada sin efecto la Resolución administrativa y se declare que la Incapacidad Temporal iniciada por el trabajador el 21-10-02 deriva de enfermedad común.
Desestimada la pretensión, recurre en suplicación la actora, formulando un único motivo, al amparo del Art. 191 c) de la Ley de Procedimiento Laboral, en el que denuncia la infracción del Art. 115 de la Ley General de la Seguridad Social.
Argumenta la Mutua recurrente que entre la causa de la baja del proceso de Incapacidad Temporal iniciado el 8-10- 2002 (lumbalgia aguda) y la del tramitado por el Servicio Andaluz de Salud el...
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