ATS, 25 de Septiembre de 2007

JurisdicciónEspaña
Fecha25 Septiembre 2007

AUTO

En la Villa de Madrid, a veinticinco de Septiembre de dos mil siete. I. HECHOS

  1. - Por la Procuradora D.ª María Zabaleta D#Anjou, en nombre y representación de la entidad "Constructora de Útiles y Herramientas, S. L.", se interpuso recurso de casación contra la Sentencia dictada, en fecha 12 de julio de 2002, por la Audiencia Provincial de Guipúzcoa (Sección 3ª), en el rollo de apelación 3440/2000, dimanante de los autos de juicio de menor 188/1998 seguidos ante el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción N.º 3 de Tolosa. Asimismo por la Procuradora D.ª Teresa Zulueta Calvo, en nombre y representación de la entidad "Grupo Tecnológico I2M, S. L", se interpusieron, conjuntamente, los recursos extraordinario por infracción procesal y de casación contra la indicada Sentencia.

  2. - Por Providencia de la Audiencia, de fecha 23 de octubre de 2002, se acordó la remisión de los autos a esta Sala Primera del Tribunal Supremo, habiéndose notificado la misma a los Procuradores de las partes litigantes.

  3. - Recibidos los autos en este Tribunal y formado el presente rollo, la Procuradora D.ª María Eva de Guinea Ruenes, en nombre y representación de la entidad "Constructora de Útiles y Herramienta, S. L.", y el Procurador D. José Manuel de Dorremochea Aramburu en nombre y representación de la entidad "Grupo Tecnológico I2M, S. L.", han presentado escritos, con fecha 20 de noviembre de 2002 y 5 de mayo de 2004, compareciendo ante esta Sala.

  4. - Con fecha 11 de enero de 2006, la Procuradora D.ª María Eva de Guinea y Ruenes, en la representación indicada de la entidad "Constructora de Útiles y Herramienta, S. L.", presentó escrito solicitando se proceda a dejar sin efecto desde el 23 de octubre de 2002 toda la actividad procesal de la entidad "Grupo Tecnológico I2M, S. L.", con fundamento en las razones que expuso del que se dio traslado a la entidad recurrente que manifestó su oposición en escrito presentado el 3 de febrero de 2006.

  5. - Mediante Providencia de 3 de octubre de 2006, se acordó requerir a la entidad recurrente a fin de que manifestara a esta Sala el estado de los autos de quiebra 188/2002, seguidos en el Juzgado de Primera Instancia de Tolosa, requerimiento que fue atendido mediante escrito de 31 de octubre siguientes.

  6. - Con fecha 28 de noviembre de 2006 se dictó Providencia en la que se acordó: "Dada cuenta; visto lo manifestado por la entidad "Grupo Tecnológico 12M, S. L.", en el escrito presentado con fecha 31 de octubre de 2006, con carácter previo a seguir acordando, líbrese exhorto al Juzgado de Primera Instancia Nº 3 de Tolosa, a fin de que por la Sindicatura de la Quiebra 188/2002, de dicha entidad, "Grupo Tecnológico I2M, S. L.", se ratifique la interposición de los recursos de extraordinario por infracción procesal y de casación, interpuestos por la citada entidad, mediante escrito presentado el 21 de octubre de 2002, en el rollo de apelación 3440/2000, seguido ante la Sección 3ª de la Audiencia Provincial de San Sebastián, dimanante de autos de menor cuantía 188/1998, seguidos en el Juzgado de Primera Instancia nº 3 de Tolosa, en los que es parte actora reconvenida la entidad " Constructora de Útiles y Herramientas, S. L."; e igualmente a fin de que ratifiquen el poder para pleitos otorgado ante el Notario de Pamplona D. Miguel Ángel Sánchez Ferrer, con fecha 19 de mayo de 1998, en cuya virtud se ha personado en el rollo de casación el Procurador D. José Manuel de Dorremochea Aramburu, en nombre y representación de la citada entidad quebrada. Y verificado dese nuevamente cuenta". Consta devuelto debidamente diligenciado el exhorto remitido al Juzgado de Primera Instancia N.º 3 de Tolosa, habiéndose ratificado la Sindicatura de la quiebra 188/2002, con la asistencia del Comisario, en la interposición de los recursos de casación y en el apoderamiento del Procurador D. José Dorremochea Aramburu.

  7. - Mediante Providencia de 29 de mayo de 2007, dictada en aplicación de lo dispuesto en los arts. 483.3 y 473.2, párrafo tercero, de la LEC 2000, se acordó poner de manifiesto a las partes litigantes comparecidas ante este Tribunal las posibles causas de inadmisión concurrentes en cuanto al motivo primero del recurso extraordinario por infracción procesal y en cuanto a las infracciones alegadas en el motivo primero del recurso de casación, formulados en el escrito de interposición presentado por la entidad "Grupo Tecnológico I2M, S.L.", habiéndose atendido dicho trámite por la indicada entidad con fecha 25 de junio siguiente.

  8. - Ha sido Ponente el Magistrado Excmo. Sr. D. Román García Varela.

RAZONAMIENTOS JURIDICOS

  1. - Puesto que ambas partes litigantes ha recurrido la Sentencia dictada por la Audiencia, procede iniciar el examen de admisibilidad de los respectivos recursos por el orden de su incorporación al rollo de apelación. Así pues, examinando en primer lugar el recurso interpuesto por la representación procesal de la entidad "Constructora de Útiles y Herramienta, S. L." (folios 139 a 148 del rollo de apelación) procede su admisión al concurrir los presupuestos y requisitos legalmente exigidos, no advirtiéndose, causa legal de inadmisión.

  2. - Por lo que afecta a los recursos interpuestos por la representación procesal de la entidad "Grupo Tecnológico I2M, S. L" (folios 163 a 182 del rollo de apelación), examinando en primer lugar el recurso extraordinario por infracción procesal, hemos de concluir que procede la inadmisión del motivo primero, ya que no denuncia una verdadera incongruencia, lo que plantea -además desde una lectura interesada de la fundamentación de la Sentencia impugnada sobre la procedencia de la desestimación de la demanda principal- es la disconformidad de la parte con la compensación de incumplimientos atribuibles a cada una de las partes para desestimar la demanda reconvencional, cuestión que nada tiene que ver con la incongruencia formalmente denunciada y que constituye un tema de fondo ajeno al recurso extraordinario por infracción procesal; por ello concurre en este motivo la causa de inadmisión de carencia manifiesta de fundamento, prevista en el art. 473.2, LEC . Así pues, procede admitir recurso extraordinario por infracción procesal exclusivamente en cuanto al motivo segundo al concurrir los presupuestos y requisitos legalmente exigidos, no advirtiéndose, causa legal de inadmisión.

Por lo que afecta al recurso de casación, a la vista de las infracciones denunciadas, ha de inadmitirse el motivo primero, ya que, respecto a ellas -arts. 690 LEC 1881, arts. 399.2 y 405 LEC 1/2000 - ya fue improcedente la preparación (en la que se mencionó el art. 690 LEC 1881 ), puesto que exceden del ámbito propio del recurso de casación; conviene recordar en este punto que esta Sala tiene reiterado que el objeto del proceso al que se alude en el art. 477.1 LEC 2000 ha de entenderse exclusivamente referido a pretensiones materiales deducidas por las partes, de manera que el ámbito jurídico material al que se circunscribe determina un desplazamiento de los temas de índole adjetiva hacía la esfera del otro recurso extraordinario, a través del cual incumbe controlar las cuestiones procesales (AATS de 14 y 28 de septiembre y 5 y 13 de octubre de 2004, en recursos 705/2004, 780/2004, 672/2004 y 856/2004, y Autos de inadmisión de recursos de casación de 13

, 20 y 27 de julio, 28 de septiembre y 5 de octubre de 2004, en recursos 1824/2001, 1305/2001, 1943/2001, 3281/2001 y 3053/2001, entre otros innumerables). De manera que, en cuanto a las infracciones planteadas en este motivo primero, resulta apreciable la causa de inadmisión prevista en el art. 483.2, , LEC, sin que puedan tenerse en consideración las alegaciones efectuadas por la recurrente en el escrito presentado ante esta Sala con fecha 25 de junio de 2007, ya que no es posible, como postula, el "intercambio" de motivos pretendido, toda vez que no cabe la subsanación de los recursos formulados cuyas respectivas pretensiones impugnatorias quedan fijadas en el escrito de preparación y han de efectuarse con el cumplimiento de los específicos requisitos de preparación establecidos para los respectivos recursos (AATS de 2 de noviembre de 2005, queja 851/2005, y de 11 de julio de 2006, queja 441/2006, entre los más recientes), a lo que debe añadirse que, en contra de lo que indica la recurrente, en el momento de preparación de los recursos, esta Sala sí se había pronunciado sobre el ámbito de los recursos extraordinarios (AATS de 16 de octubre de 2001 y de 13 de noviembre de 2001, en recursos 1831/2001 y 1951/2001, entre otros muchos que, desde la misma entrada en vigor de la LEC, les preceden). Así pues, procede admitir el recurso de casación, en cuanto a los motivos segundo y tercero, al concurrir los presupuestos y requisitos legalmente exigidos, no advirtiéndose, causa legal de inadmisión. 3.- De conformidad y a los fines dispuestos en los arts. 474 y 485 LEC, entréguense las copias de los respectivos escritos de interposición de los recursos formalizados, con sus documentos adjuntos, a la contraparte, para que formalicen su oposición por escrito en el plazo de veinte días, durante los cuales estarán de manifiesto las actuaciones en la Secretaría.

PARTE DISPOSITIVA

LA SALA ACUERDA

  1. - ADMITIR el recurso de casación interpuesto por la Procuradora D.ª María Zabaleta D#Anjou, en nombre y representación de la entidad "Constructora de Útiles y Herramientas, S. L.", contra la Sentencia dictada, en fecha 12 de julio de 2002, por la Audiencia Provincial de Guipúzcoa (Sección 3ª), en el rollo de apelación 3440/2000, dimanante de los autos de juicio de menor 188/1998 seguidos ante el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción N.º 3 de Tolosa.

  2. - NO ADMITIR EL RECURSO EXTRAORDINARIO POR INFRACCIÓN PROCESAL interpuesto por la Procuradora D.ª Teresa Zulueta Calvo, en nombre y representación de la entidad "Grupo Tecnológico I2M,

    S. L.", contra la indicada Sentencia, en cuanto al motivo primero del escrito de interposición y ADMITIR dicho recurso en cuanto al motivo segundo de dicho escrito.

  3. - NO ADMITIR EL RECURSO DE CASACIÓN interpuesto por la Procuradora D.ª Teresa Zulueta Calvo, en nombre y representación de la entidad "Grupo Tecnológico I2M, S. L.", contra la indicada Sentencia, en cuanto al motivo primero del escrito de interposición y ADMITIR dicho recurso en cuanto a los motivos segundo y tercero de dicho escrito.

  4. - Y entréguense las copias de los respectivos escritos de interposición de los recursos, con sus documentos adjuntos, a la contraparte, para que formalicen su oposición por escrito en el plazo de veinte días, durante los cuales estarán de manifiesto las actuaciones en la Secretaría.

    Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen, de lo que como Secretario, certifico.

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