SAP Madrid 139/2011, 18 de Marzo de 2011

JurisdicciónEspaña
Número de resolución139/2011
Fecha18 Marzo 2011

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 25

MADRID

SENTENCIA: 00139/2011

Fecha: 18 DE MARZO DE 2011

Rollo: RECURSO DE APELACION 280/2010

Ponente: ILMO. SR. D.FERNANDO DELGADO RODRIGUEZ

Apelante y demandante reconvenida: SCHINDLER, S.A.

PROCURADORA: DªMª MERCEDES MARTINEZ DEL CAMPO

Apelado y demandado, reconviniente: ESPAMAD,S.L.U.

PROCURADOR: D. FEDERICO JOSÉ OLIVARES DE SANTIAGO

Autos: PROCEDIMIENTO ORDINARIO Nº 316/2009

Procedencia : JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA N. 77 DE MADRID

Ilmos. Sres. Magistrados:

D.FERNANDO DELGADO RODRIGUEZ

D.JOSÉ MARÍA GUGLIERI VÁZQUEZ

D.ÁNGEL LUIS SOBRINO BLANCO

En Madrid, a dieciocho de marzo de dos mil once.

Vistos en grado de apelación ante esta Sección 25ª de la Audiencia Provincial de Madrid, los autos del PROCEDIMIENTO ORDINARIO 316/2009, procedentes del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA N. 77 de MADRID, a los que ha correspondido el Rollo 280/2010, en los que aparece como parte apelante SCHINDLER S.A., representado por la Procuradora Dª. MARIA MERCEDES MARTINEZ DEL CAMPO, y como apelado: ESPAMAD, SL, representado por el Procurador D. FEDERICO JOSE OLIVARES DE SANTIAGO, sobre reclamación de cantidad, y siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. FERNANDO DELGADO RODRIGUEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que los autos originales núm. 316/2009, procedentes del Juzgado de Primera Instancia Núm. 77 de los de Madrid, fueron remitidos a esta Sección Vigesimoquinta de la Audiencia Provincial de Madrid, de conformidad con lo dispuesto en las Normas de Reparto aprobadas por la Sala de Gobierno del Excmo. Tribunal Superior de Justicia de Madrid.

SEGUNDO

Que por la Ilma. Sra. Dª. Cristina E. Ruiz-Navarro Magistrada-Juez del Juzgado de Primera Instancia núm. 77 de Madrid se dictó sentencia con fecha 7 de Diciembre de 2009, cuyo FALLO es del tenor literal siguiente: "Que estimando en parte la demanda interpuesta por la mercantil SCHINDLER, S.A., y estimando en parte la demanda reconvencional, condeno a la demandada la mercantil ESPAMAD, S.L.U., a abonar a la actora la suma de 19.018 euros, sin hacer expresa condena en costas a ninguna de las partes."

TERCERO

Que contra dicha sentencia se preparó e interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por la representación de la parte demandante, la Procuradora Sra. Dª. Mercedes Martinez del Campo, dándosele traslado del mismo a la parte demandada quien presentó en tiempo y forma escrito de oposición al recurso entablado; remitiéndose los autos a esta Sección Vigesimoquinta, se señaló para deliberación, votación y fallo del presente recurso el día 17 de Marzo del año en curso.

CUARTO

Que en la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Se aceptan los fundamentos jurídicos de la sentencia recurrida.

PRIMERO

La doble estimación parcial de las dos demandas acumuladas, principal y reconvencional, generó la compensación judicial de las siguientes cantidades; la demandada de 47.128,40 # y la cuantía reconvenida de 9.111,47 #, resultando 38.016,93 #, y cuya mitad es de 19.018 #, en lo que se reduce, por aplicación ponderada del principio de moderación a la cláusula penal por falta de suficiente preaviso, al objetivarse un defectuoso mantenimiento de una de las escaleras mecánicas, entre otras deficiencias de menor importancia, objeto de los contratos suscritos los días 15 de octubre y 1 de diciembre de 2007, obrantes a los folios 28 a 41 de autos, entre ambas partes litigantes, relativos a los doce elementos mecánicos precisos para la explotación comercial del Centro Comercial Planetocio de Madrid. Así pues, la reclamación de cantidad inicial de la demanda principal, por falta de preaviso, teniendo lugar la resolución contractual cuando fehacientemente se tuvieron por finalizados ambos contratos mediante comunicación de 15 de noviembre de 2008, con efectos del 1 de diciembre de 2008, fue reducida en la sentencia recurrida por apreciación del incumplimiento contractual observado por la juez "a quo" en un porcentaje ponderado del 50% según se explicó a lo largo de los extensos fundamentos jurídicos cuarto y quinto de la sentencia recurrida nº 212/2009, de 7 de diciembre de 2009, del Juzgado de 1ª Instancia nº 77 de Madrid, dictada en el procedimiento ordinario 316/2009 .

SEGUNDO

Recurre en apelación sólo la primera demandante: SCHINDLER, S.A., por entender que siendo de aplicación la cláusula penal por resolución anticipada, no cometió incumplimiento porcentual alguno en la prestación de sus servicios de mantenimiento de cuatro escaleras, cuatro rampas mecánicas y cuatro ascensores, discrepando de la apreciación judicial de la prueba documental practicada. No procediendo la moderación judicial porque no surgieron problemas con el servicio de mantenimiento. La parte apelada se ha opuesto a los motivos del recurso acogiéndose a su extensa documental practicada en la contestación de la demanda mediante sus documentos adjuntos 5 a 54, en que si se evidenciaron dichos problemas, a través de contínuas quejas por el defectuoso funcionamiento, entre otros elementos, según se especificó en el informe y en el plan de actuación que figura en el documento nº 1 de los adjuntos a la contestación de la demanda, de los ascensores exteriores panorámicos, que se reparaban con frecuencia, pero sin sobrepasar un tiempo...

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