STSJ Aragón 106/2007, 7 de Febrero de 2007

PonenteJUAN MOLINS GARCIA-ATANCE
ECLIES:TSJAR:2007:86
Número de Recurso185/2006
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución106/2007
Fecha de Resolución 7 de Febrero de 2007
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA

En los recursos de suplicación núm. 1185 de 2006 (Autos núm. 860/2005), interpuestos por las partes demandantes D. Juan Enrique D. Cosme y por la parte demandada Empresa INGATRANS, SL, siendo codemandante la FEDERACIÓN DE COMUNICACIÓN Y TRANSPORTES DE COMISIONES OBRERAS, contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social número 1 de Zaragoza, de fecha 6 de septiembre de 2006; sobre reclamación de cantidad. Ha sido ponente el Ilmo. Sr. D. JUAN MOLINS GARCÍA ATANCE.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos, se presentó demanda por D. Juan Enrique D. Cosme y otro, ya nombrado, contra la empresa INGATRANS SL, sobre reclamación de cantidad, y en su día se celebró el acto de la vista, habiéndose dictado sentencia por el Juzgado de lo Social nº 1 de Zaragoza, de fecha 6 de septiembre de 2006 , siendo el fallo del tenor literal siguiente:

"QUE ESTIMANDO PARCIALMENTE LA DEMANDA interpuesta por D. Juan Enrique D. Cosme y de la FEDERACIÓN DE COMUNICACIÓN Y TRANSPORTES DE COMISIONES OBRERAS, contra la empresa "INGATRANS SL" debo condenar y condeno a la citada demandada que abone a la actora FEDERACIÓN DE COMUNICACIÓN Y TRANSPORTES DE COMISIONES OBRERAS la cantidad de treinta mil euros (30.000 €), absolviendo a la citada demandada del resto de las pretensiones deducidas frente a ella en el escrito de demanda".

SEGUNDO

En la citada sentencia y como hechos probados se declararon los del tenor literal:

"1°.- El demandante D. Juan Enrique D. Cosme , con DNI n° NUM000 , ha venido prestando serviciospara la demandada "Ingatrans SL", dedicada a la actividad económica de transporte de mercancías, desde el 20.02.2004, con la categoría profesional de conductor, y percibiendo una retribución bruta mensual, incluida la parte proporcional de las pagas extras, de 1.281,62 €.

  1. - En fecha 18.03.2005, la Federación de Comunicación y Transportes de Comisiones Obreras presentó ante la Oficina Pública dependiente de la Autoridad Laboral escrito de preaviso de celebración de elecciones en la empresa demandada, con una plantilla de 105 trabajadores, fijándose como fecha de inicio del proceso electoral y de constitución de la Mesa el día 19.04.2005. El Sindicato remitió, a su vez, a la empresa demandada carta con acuse de recibo en la que se adjuntaba el original del preaviso presentado, envío que fue entregado el día 29.03.2005 a D. Luis Andrés .

  2. - El día 10.04.2005 tuvo lugar una comida entre directivos de la empresa y varios trabajadores, en la que se comentó que estaban convocadas las elecciones. Por las mismas fechas, entre los trabadores se comentaba acerca de quiénes tenían intención de presentarse a las elecciones. El demandante y asimismo los trabajadores D. Casimiro y D. José fueron incluidos por el Sindicato CC.OO. en la candidatura que iban a presentar en las elecciones convocadas, la cual fue elaborada por el propio sindicato el día 11.04.2005.

  3. - La empresa demandada procedió al despido del demandante en fecha 12.04.2005, aduciendo disminución continuada y voluntaria del rendimiento de trabajo normal. Dos días después, la empresa, sobre la base de la misma causa, despidió a los trabajadores Sr. Casimiro y Sr. José . Al tiempo de comunicar los ceses referidos, la empresa reconocía la improcedencia de los despidos, procedió a consignar el importe de las indemnizaciones correspondientes.

  4. - Formulada reclamación contra los referidos despidos, en solicitud de declaración de nulidad de los mismos, por vulneración del derecho a la libertad sindical, el Juzgado de lo Social n° 4 de esta ciudad dictó sentencias de fechas 25 de julio de 2005 (autos n° 318/05 y 333/05), que fueron confirmadas por las dictadas por la Sala de lo Social del TSJ de Aragón . Copia de todas las referidas sentencias obra en autos, y su contenido se da por reproducido en su integridad.

  5. - La Mesa electoral procedió a proclamar la candidatura presentada por el Sindicato CC.OO. en fecha 9.05.2005, con la exclusión del actor y los Sres. Casimiro y José , por no ser trabajadores de la empresa al tiempo de la constitución de la Mesa Electoral.

  6. - Celebradas las elecciones el día 23.05.2005, el Sindicato CC.OO. obtuvo 5 de los 9 puestos elegibles.

  7. - Ambos demandantes reclaman de la demandada el abono de la cantidad de 60.000 € para cada uno de ellos, como indemnización de daños y perjuicios por la vulneración del derecho fundamental a la libertad sindical.

  8. - Los demandantes presentaron papeleta de conciliación ante la Sección de Conciliación y Representación de la Subdirección Provincial de Trabajo del Gobierno de Aragón el 4.11.2005, habiéndose celebrado el acto el día 21.11.2005 con el resultado de sin acuerdo".

TERCERO

Contra dicha sentencia se interpusieron recursos de suplicación por la parte demandante

D. Juan Enrique D. Cosme y por la parte demandada INGATRANS, SL, siendo impugnado el escrito de la demandada por los demandantes y el del demandante por la parte demandada.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Recurso interpuesto por D. Juan Enrique D. Cosme

PRIMERO

La mercantil Ingatrans, SL despidió al actor el 12-4-2005. Este trabajador interpuso demanda solicitando que se declarase la nulidad de su despido, la cual fue estimada por sentencia del Juzgado de lo Social nº 4 de Zaragoza de 25-7-2005 , que condenó a Ingatrans, SL a readmitirle y abonarle los salarios dejados de percibir.

En la presente litis, D. Juan Enrique D. Cosme y la Federación de Comunicación y Transportes de CC.OO. interponen demanda reclamando 60.000 euros cada uno en concepto de indemnización de daños y perjuicios derivados del despido del actor y de otros dos trabajadores de Ingatrans, SL (que fueron declarados nulos), lo que impidió que CC.OO. los incluyera en su candidatura para las elecciones al comité de empresa de esta sociedad.En la instancia se dictó sentencia que desestimó la pretensión de D. Juan Enrique D. Cosme , por considerar que concurre la cosa juzgada, y estimó en parte la de la Federación de Comunicación y Transportes de CC.OO., condenando a Ingatrans, SL a abonar a esta última 30.000 euros. Contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social recurren en suplicación D. Juan Enrique D. Cosme y la mercantil Ingatrans, SL. El trabajador formula un único motivo al amparo del art. 191.c) de la Ley de Procedimiento Laboral (LPL ), en el que denuncia la infracción de los arts. 1101 y 1104 del Código Civil, 222 y 400 de la Ley de Enjuiciamiento Civil (LEC), 176 y 27.2 de la LPL y 24 de la Constitución, alegando que no concurre la excepción de cosa juzgada y postulando que se condene a la demandada a abonarle 30.000 euros.

SEGUNDO

La sentencia del TS de 12-6-2001, recurso 3827/2000 , explica que si el despido discriminatorio ocasiona daños morales o materiales, su reparación mediante una indemnización es compatible con la obligación legal de readmitir y abonar los salarios de tramitación. Y...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR