SAP Barcelona 960/2004, 13 de Octubre de 2004

PonenteGUILLERMO BENLLOCH PETIT
ECLIES:APB:2004:12106
Número de Recurso2/2004
Número de Resolución960/2004
Fecha de Resolución13 de Octubre de 2004
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 5ª

SENTENCIA

Magistrados:

Ilma. Sra. D.ª Elena Guindulain Oliveras

Ilmo. Sr. D. Carlos González Zorrilla

Ilmo. Sr. D. Guillermo Benlloch Petit

En la ciudad de Barcelona, a 13 de octubre de 2004.

En nombre de S.M. el Rey, la Sección Quinta de la Audiencia Provincial de Barcelona, integrada por los Ilmos. Sres. Magistrados referenciados al margen, ha visto en juicio oral y público el Procedimiento Abreviado para el que se ha formado el Rollo de Sala núm. 2/2004, dimanante de las Diligencias Previas núm. 337/2002, seguidas en el Juzgado de Instrucción núm. 3 de los de Sant Boi de Llobregat por presuntos delitos contra la salud pública y de receptación contra los acusados don Andrés , con D.N.I. n.º NUM000 , nacido en La Rinconada (Sevilla) el día 7 de mayo de 1953, hijo de José y de Nicolasa, con domicilio en la CALLE000 , núm. NUM001 , NUM002 .º, NUM003 .ª, de Sant Boi de Llobregat, con antecedentes penales no computables; doña Marí Trini , con D.N.I. n.º NUM004 , nacida en Totana (Murcia) el día 26 de enero de 1925, hija de Salvador y de Ramona, con domicilio en la CALLE000 , núm. NUM001 , NUM002 .º, NUM002 .ª, y doña Verónica , con D.N.I. n.º NUM005 , nacida en Barcelona el día 26 de abril de 1956; representados todos ellos por la Procuradora de los Tribunales doña Carmen Rami Villar y defendidos por el Letrado don Fermín Gavilán Pasaron Sánchez. Ha intervenido como parte acusadora el Ministerio Fiscal, y ha actuado como Magistrado Ponente de la presente resolución don Guillermo Benlloch Petit, quien expresa el parecer del Tribunal, y son,

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En méritos del atestado núm. 863, formado por la Comisaría de Sant Boi de Llobregat del Cuerpo Nacional de Policía, el Juzgado de Instrucción núm. 3 de los de Sant Boi de Llobregat acordó, por auto de fecha 10 de abril de 2002, la incoación de las Diligencias Previas núm. 337/2002 , para la investigación de un presunto delito contra la salud pública.

SEGUNDO

Concluidas las indicadas Diligencias Previas se acordó la continuación de la causa por los trámites de la fase de preparación del juicio oral del procedimiento abreviado, en cuyo marco elMinisterio Fiscal presentó acusación contra doña Marí Trini , don Andrés y doña Verónica (personas todas ellas que declararon como imputados durante la fase de diligencias previas) por un delito contra la salud pública y, contra don Andrés y doña Verónica por un delito de receptación.

TERCERO

Por auto de fecha 1 de octubre de 2003 el Juzgado de Instucción acordó la apertura de juicio oral contra los acusados por los delitos por los que se formuló acusación.

CUARTO

Remitida que fue la causa a este Tribunal, ésta tuvo entrada en esta Sección el día 5 de febrero de 2004, dictándose en fecha 4 de marzo de 2004 auto por el que se admitían las pruebas propuestas por las partes y se señalaba el día 25 de mayo de 2004 para la celebración del juicio oral.

QUINTO

Suspendido que fue este primer señalamiento se fijó nuevo señalamiento para el día 21 de septiembre de 2004.

SEXTO

Iniciado el juicio oral en el día 21 de septiembre de 2004 éste hubo de suspenderse ante la incomparecencia de un testigo propuesto por el Ministerio Fiscal y la defensa, señalándose para la continuación del juicio el día de la fecha.

SÉPTIMO

En el día de la fecha ha continuado y concluido el juicio oral, con todos sus trámites.

OCTAVO

El Ministerio Fiscal, en trámite de conclusiones definitivas, ha calificado los hechos como constitutivos de a) un delito contra la salud pública del artículo 368 del Código Penal , en su modalidad de sustancias que causan grave daño a la salud; y b) un delito de receptación, previsto y penado en el artículo 298.1 en relación a los artículos 237 y 238.2.º del Código Penal ; reputando criminalmente responsable del delito a), en calidad de autores, a los acusados doña Marí Trini , don Andrés y doña Verónica , y del delito b) en calidad de autores, a don Andrés y doña Verónica , sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal; y ha solicitado que se imponga a los acusados, por el delito contra la salud pública, las penas de seis años de prisión, con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio durante el tiempo de la condena y multa de cuatro mil euros, con aplicación del límite para el arresto sustitutorio establecido en el artículo 53 del Código Penal en caso de impago; y, por el delito de receptación, la pena de un año y seis meses de prisión, con la pena accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio durante el tiempo de la condena, y costas procesales por partes iguales.

Asimismo el Ministerio Público ha interesado el comiso de la sustancia y el dinero intervenidos, así como la definitiva devolución de las joyas recuperadas a sus propietarios don Federico y Amelia .

SÉPTIMO

La común defensa de los tres acusados, en igual trámite, solicitó la libre absolución de sus patrocinados o, alternativamente, que se apreciara respecto de don Andrés la concurrencia de la circunstancia atenuante analógica del artículo 21.6.ª en relación con la circunstancia atenuante prevista en el artículo 21.2.ª del Código Penal ; y, en relación a todos los acusados, la circunstancia atenuante analógica del artículo 21.6.ª del Código Penal al haberse producido dilaciones indebidas en la tramitación de la causa; solicitando que se impusiera a don Andrés la pena de prisión de 18 meses y la de dos años de prisión a las otras dos acusadas, doña Marí Trini y doña Verónica .

HECHOS PROBADOS

Se declara probado que por funcionarios pertenecientes al Grupo de Policía de Investigación de Proximidad del Cuerpo Nacional de Policía se recibieron informaciones según las cuales los moradores de los domicilios situados en las dos únicas puertas del piso NUM002 .º del núm. NUM001 de la CALLE001 de Montserrat se venían dedicando de manera habitual a la venta al detalle de drogas tóxicas. Por dicho motivo, el indicado grupo policial procedió a realizar vigilancias en torno a dichos domicilios de la CALLE001 de Montserrat al menos desde el mes de febrero de 2002, a resultas de las cuales se practicaron las siguientes intervenciones de sustancias de estupefacientes a distintos compradores que acudieron a alguno de los indicados domicilios:

-Así, el día 3 de mayo de 2002, sobre las 17'45 horas, don Iván y don Clemente accedieron al inmueble objeto de vigilancia, llamando mediante el interfono al piso NUM002 .º, puerta NUM003 .ª y, después de serles franqueada la entrada y penetrar en el edificio, salieron poco después y, una vez interceptados por los agentes sin que hubieran podido trabar contacto con terceras personas, les fueron intervenidos por los agentes núms.. NUM006 , NUM007 y NUM008 , a Iván , en su mano derecha, un envoltorio de plástico conteniendo 0'097 gramos de peso neto de cocaína con una pureza del 44,4% por la que había pagado un precio de 12 euros, y a Clemente , también en su mano derecha otra papelinaconteniendo 0'110 gramos de peso neto de heroína, con una pureza del 70,1 % que había adquirido también por la cantidad de 12 euros.

-El 6 de mayo de 2002, sobre las 18'45 horas, don Cosme se introdujo en el portal vigilado y compró en el piso NUM002 .º, puerta NUM002 .ª a doña Marí Trini , a la que él conocía con anterioridad de compraventas similares como " DIRECCION000 ", dos papelinas de heroína, con un peso neto de 0,292 gramos y una pureza del 40,7%, por las que pagó 24 euros, siéndole ocupadas instantes después por los agentes NUM009 y NUM010 .

-Sobre las 14'20 horas del día 15 de mayo de 2002, don Clemente volvió al portal vigilado y accedió al edificio de autos, siéndole intervenida, al salir de dicho inmueble, una papelina de heroína con 0,097 gramos de peso neto, y una pureza el 39,8% por los funcionarios policiales núms. 64.489 y 24.172.

A consecuencia de los citados seguimientos e intervenciones, por el Juzgado de Instrucción núm. 3 de Sant Boi de Llobregat se acordó, mediante autos del Juzgado de Instrucción de 22 de mayo de 2002, la entrada y registro en los domicilios de la acusada doña Marí Trini , nacida el 26 de enero de 1925, sin antecedentes penales, con domicilio en la CALLE001 de Montserrat núm. NUM001 , piso NUM002 .º, puerta NUM002 .ª de Sant Boi de Llobregat, y en el de sus vecinos, los también acusados doña Verónica , nacida el día 26 de abril de 1956, carente de antecedentes penales, y su marido don Andrés , conocido con el sobrenombre de " Moro ", nacido el día 7 de mayo de 1953, con antecedentes penales no computables, ambos con domicilio también en el piso NUM002 .º del núm. NUM001 de la CALLE001 de Montserrat de Sant Boi, si bien en la puerta NUM003 .ª.

Dichas diligencias de entrada y registro se llevaron a cabo el día siguiente (23 de mayo de 2002) por el Secretario Judicial y la comisión correspondiente, con el siguiente resultado:

-En el piso NUM002 .º, puerta NUM002 .ª, domicilio de doña Marí Trini , y en su habitación dormitorio, se intervino 9'057 gramos de peso neto de heroína, con una pureza del 43 % y 1,903 gramos de peso neto de cocaína con una pureza del 38 %, sustancias que habrían alcanzado en el mercado negro unas cantidades aproximadamente de 700 y 120 euros respectivamente. Dichas sustancias se encontraban repartidas en 90 papelinas, 15 de ellas de color verde y las otras 75 de color blanco, preparadas ya por la acusada con la intención de venderlas directamente a los compradores. Además se ocuparon también 836,50 euros. También se encontraron, en un mueble del comedor, una bolsa de plástico con 31,904 gramos de un polvo blanco no estupefaciente, que la acusada poseía para mezclarlo con las sustancias estupefacientes, 8...

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