INSTRUCCIÓN de 22 de mayo de 2002, de la Dirección General de los Registros y del Notariado, por la que se convierten a euros los Aranceles de los Notarios y Registradores de la Propiedad y Mercantiles.

MarginalBOE-A-2002-12290
SecciónIII - Otras Disposiciones
EmisorMinisterio de Justicia
Rango de LeyInstrucción

Advertidos errores en la Instrucción de este Centro Directivo de 14 de Diciembre de 2001 por la que se convierten a euros los aranceles de los Notarios y Registradores de la Propiedad y Mercantiles, se procede a dictar una nueva Instrucción en sustitución de aquélla, en los siguientes términos:

Aún cuando la Ley 46/1998, de 17 de diciembre, sobre Introducción del Euro y las normas que la desarrollan, establecen las disposiciones para facilitar la introducción de la moneda única en todas las áreas del ordenamiento jurídico que se ven afectadas por la implantación de la nueva moneda nacional, y por tanto también en materia de aranceles de Notarios y Registradores de la Propiedad, se ha creído conveniente para una mayor claridad y facilidad en el cálculo y aplicación de las normas, dictar una Instrucción que recoja la conversión a euros de los citados aranceles.

No se ha considerado preciso dictar normas especiales sobre la aplicación del euro a las operaciones mercantiles en general que aparecen hoy intervenidas por los Notarios, ya que a partir de la integración de los Corredores de Comercio Colegiados en el Cuerpo único de Notarios ordenada por la Ley 55/1999, de 29 de Diciembre, y que se produjo el día 1 de Octubre de 2000, le son aplicables a los Notarios, cuando intervengan tales operaciones, las mismas normas que eran aplicables a los Corredores de Comercio Colegiados, esto es, el arancel aprobado por Decreto de 15 de Diciembre de 1950.

Esto supone que en esta materia no es necesaria norma especial de adaptación, porque éste arancel establece tipos de naturaleza proporcional a aplicar a las cantidades que sirven de base para la fijación de los mismos. Sólo se han incluido en esta Instrucción los escasos supuestos en los que el arancel viene determinado mediante cantidades fijas.

Conforme a lo dispuesto en la Ley 46/1998, de 17 de Diciembre, sobre introducción al euro, reformada por la Ley 9/2001, de 4 de Junio, para el cálculo de los aranceles notariales y registrales se seguirán los siguientes pasos: Primeramente, se convertirá a euros el valor del documento b de la finca o derecho, aplicando el tipo de conversión con el redondeo correspondiente (dos decimales); en segundo lugar, se aplica al valor del documento o de la finca o derecho así determinado, el porcentaje correspondiente del arancel, redondeando a seis decimales; en tercer lugar, se aplican las reducciones correspondientes sobre el arancel en euros anterior. Y finalmente la suma resultante, que constituye el saldo final, se redondeará a dos decimales.

En su virtud, dispongo:

1. Arancel de los Notarios

Artículo 1

Los números 1 a 7 del Anexo I del Arancel Notarial aprobado por el Real Decreto 1426/1989 de 17 de noviembre, una vez realizada la conversión a Euros de las cantidades que en ellos figuran tendrán la siguiente redacción:

Número 1. Documentos sin cuantía.

1. Por los instrumentos públicos sin cuantía se percibirán las siguientes cantidades:

  1. Poderes en general: 30,050605 euros.

  2. Poderes para pleitos:15,025303euros.

  3. Actas: 36,060726 euros.

    d)Testamentos, por otorgante: 30,050605 euros.

  4. Capitulaciones matrimoniales: 30,050605 euros. f) Demás documentos (estado civil, emancipación, reconocimiento de filiación, etc.): 30,050605 euros.

    2. En los poderes, si hubiere más de dos poderdantes, se percibirán 6,010121 euros por cada uno de exceso, y por cada apoderado que exceda de seis, 0,601012 euros.

    Número 2. Documentos de cuantía.

    1. Por los instrumentos de cuantía se percibirán los derechos que resulten de aplicar al valor de los bienes objeto del negocio documentado la siguiente escala:

  5. Cuando el valor no exceda de 6.010,12 euros: 90,151816 euros. b) Por el exceso comprendido entre 6.010,13 y 30.050,61 euros: 4,5 por mil. c) Por el exceso comprendido entre 30.050,62 y 60.101,21 euros: 1,50 por mil. d) Por el exceso comprendido entre 60.101,22 y 150.253,03 euros: 1 por mil. e) Por el exceso comprendido entre 150.253,04 y 601.012,10 euros: 0,5 por mil. f) Por lo que excede de 601.012,10 euros hasta 6.010.121,04 euros: 0,3 por mil.

    Por lo que excede de 6.010.121,04 euros el Notario percibirá la cantidad que libremente acuerde con las partes otorgantes. 2. Los derechos establecidos en el apartado 1, se reducirán en un 25 por 100 en los préstamos y créditos personales o con garantía hipotecaria. La reducción alcanzará un 50 por 100 en los casos siguientes:

  6. Instrumentos en que por disposición expresa de la Ley resulten obligados al pago de los derechos notariales el Estado, Comunidades Autónomas, provincias o municipios o sus Organismos autónomos.

  7. Instrumentos en que resulten obligados al pago los partidos políticos y las organizaciones sindicales.

  8. Préstamos o anticipos concedidos por las diferentes Administraciones públicas para la promoción y construcción de viviendas.

  9. Préstamos para la rehabilitación protegida de viviendas existentes y del equipamiento comunitario primario.

  10. Segundas o posteriores transmisiones de edificios y viviendas que hayan obtenido la calificación o certificación de actuación protegible por reunir los requisitos exigidos en la normativa vigente.

  11. La subrogación, cono sin simultánea novación, y la novación modificativa de los préstamos hipotecarios acogidos a la Ley 2/1994, de 30 de marzo, entendiéndose que el instrumento comprende un único concepto. Para el cálculo de los honorarios se tomará como base la cifra del capital pendiente de amortizar en el momento de la subrogación, y en las novaciones modificativas la que resulte de aplicar al importe de la responsabilidad hipotecaria vigente el diferencial entre el interés del préstamo que se modifica y el interés nuevo.

    3. Quedan a salvo, además, las exenciones o bonificaciones en materia de concentración parcelaria, Viviendas de Protección Oficial, explotaciones familiares y demás establecidas por la Ley.

    Número 3. Protestos.-1. Por las actas de protesto se devengarán los siguientes derechos:

  12. Si la cuantía de la letra no excede de 60,10 euros: 3,005061 euros.

    b)Si es superior a 60,10 euros y no excede de 150,25 euros: 4,507591 euros.

    c)Si es superior a 150,25 euros y no excede de 300,51 euros: 6,010121 euros.

    d)Si es superior a 300,51 euros y no excede de 601,01 euros: 9,015182 euros.

  13. De 601,01 euros en adelante, además de la última cantidad, se percibirán por cada 601,01 euros de exceso o fracción: 0,601012 euros.

    2. Se percibirá, además, la cantidad de 3,005061 euros en los siguientes casos:

  14. Por la práctica de la notificación, cuando el efecto esté domiciliado fuera de los límites de la población de residencia del Notario autorizante.

  15. Cuando se entregare el efecto fuera de la hora normal.

  16. Por pago del efecto en la Notaría.

    3. Se percibirán 6,010121 euros por cada hora o fracción, cuando el efecto esté domiciliado fuera del término municipal de residencia del Notario.

    Número 4. Copias.

    1. Las copias y cédulas autorizadas y su nota de expedición, en su caso, devengarán 3,005061 euros por cada folio 0 parte de él.

    A partir del duodécimo folio inclusive, se percibirá la mitad de la cantidad anterior.

    2. Las copias simples devengarán a razón de 0,601012 euros por folio.

    3. En las copias de instrumentos públicos que estén en el Archivo Histórico, o en los generales de Distrito o en los de Notarías, cuando tengan más de cinco años de antigüedad, se percibirán derechos dobles y, además, por derechos de custodia, 0,601012 euros por cada año o fracción de antigüedad del documento.

    4. Los Notarios a cuyo cargo esté el Archivo de Protocolos, expedirán sin derechos, en papel no timbrado, y sin perjuicio del reintegro a su tiempo, las copias de instrumentos que deban dar a instancia de las Oficinas del Estado, Comunidades Autónomas o Corporaciones Locales.

    Números. Testimonios y legalizaciones.

    1. Los testimonios en general se regirán por lo dispuesto en el número 4.

    2. Por la legitimación de firmase percibirán 6,010121 euros; por cada firma más contenida en el mismo documento, se devengarán 3,005061 euros.

    3. En las legitimaciones contempladas por el artículo 262 del Reglamento Notarial, se devengarán los derechos que resulten de aplicar el número 2 con una reducción del 85 por 100.

    4. Los testimonios de autenticidad de la fotocopia de un documento integrado por varios folios en los que sea posible extender un único testimonio comprensivo de todo él, por remisión a datos identificadores, devengarán 3,005061 euros por la diligencia de cotejo y 0,601012 euros por cada folio más.

    5. Por los testimonios de legalización se percibirán igualmente 3,005061 euros por cada Notario que los autorice.

    6. Los testimonios de legitimación y legalización de firmas de certificaciones del Registro Civil devengarán la mitad de los derechos establecidos en los números 5.2 y 5.5.

    Número 6. Depósitos, salidas y otros.

    1. Por el depósito del testamento cerrado u ológrafo, se percibirán 6,010121 euros. A1 retirarse el depósito se percibirán 1,202024 euros por cada año o fracción, por derechos de conservación y custodia.

    2. Las diligencias de apertura de libros de actas devengarán 9,015182 euros, más 0,060101 euros por folio.

    Por las diligencias de adhesión, ratificación u otras cualesquiera puestas en un documento se percibirán 3,005061 euros.

    3. Por la salida de la Notaría, el Notario devengará, salvo en actas de protesto, por cada hora o fracción:

  17. Si es dentro del término municipal de su residencia: 18,030363 euros.

  18. Si es fuera de él o en días festivos, o de guardia, o fuera del horario de trabajo del despacho: 24,040484 euros.

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