SAP Málaga 281/2004, 30 de Abril de 2004

PonenteJOSE GODINO IZQUIERDO
ECLIES:APMA:2004:2145
Número de Recurso26/2002
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución281/2004
Fecha de Resolución30 de Abril de 2004
EmisorAudiencia Provincial - Málaga, Sección 1ª

SENTENCIA Nº. 281

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Presidente.-D. FRANCISCO JAVIER ARROYO FIESTAS.

Magistrados.-D. JOSE GODINO IZQUIERDO.

  1. DIEGO BUENO MEILAN.

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En la ciudad de Málaga, a treinta de Abril de dos mil cuatro.

Vista en juicio oral y Público ante la Sección Primera de esta Audiencia, la causa seguida en el juzgado de Instrucción número 5 de Torremolinos por el delito contra la salud pública y otros, contra el inculpado Francisco de nacionalidad marroqui, natural de Casablanca (Marruecos), vecino de Torremolinos, hijo de Mohamed y de Fadma, de 53 años de edad, de profesión comerciante, con instrucción, sin antecedentes penales, de no informada conducta, declarado solvente y en libertad provisional de la que ha estado privado por esta causa desde el día 5 de mayo hasta el día 27 de diciembre de 2001, (fianza de

1.500.000 pts), representado por la Procuradora Sra. Carabantes Ortega; contra la también acusada Sandra

, natural y vecina de Ceuta, hija de Mohamed y de Fatima, de estado civil divorciada, de 56 años de edad, de profesión comerciante, con instrucción deficiente, sin antecedentes penales, de no informada conducta, representada por la Procuradora Sra. Carabantes Ortega, y en libertad provisional de la que estuvo privada por esta causa desde el día 5 de mayo de 2001 hasta el día 2 de enero de 2002 (fianza de 1.500.000 pts); contra el también acusado Jesús María , natural de Vergel de la Frontera (Cádiz), hijo de Francisco y de Francisca, de 55 años de edad, de estado civil casado, de profesión albañil, con instrucción deficiente, con antecedentes penales, de mala conducta, y en libertad provisional por esta causa de la que estuvo privado por esta causa desde el día 7 de mayo hasta el día 21 de diciembre de 2.001 (fianza de 1.000.000 pts), representado por la Procuradora Sra. Criado Isabeta; contra el también acusado David , natural de Málaga y vecino de Fuengirola, hijo de Manuel y de Isabel, de estado civil soltero, de 44 años de edad, de profesión fontanero, con instrucción, con antecedentes penales, de mala conducta, y en libertad provisional de la que estuvo privado pro esta causa desde el dia 7 de mayo de 2001 hasta el día 3 de enero de 2002 (fianza de

6.010,12 Euros) representado por la Procuradora Sra. Criado Isabeta; contra el también acusado JoseAntonio , natural de Casablanca y vecino de Torremolinos, hijo de Boad y de Fatima, casado, de 57 años de edad, comerciante, con instrucción, sin antecedentes penales, de no informada conducta, y en libertad provisional de la que estuvo privado por esta causa desde el día 6 de mayo hasta el día 4 de junio de 2001, (fianza de 5.000.000 pts), representado por el Procurador Sr. Ruiz Rojo; contra la también acusada Gabriela

, natural de Málaga y vecina de Torremolinos, hija de José y de Concepción, casada, de 52 años de edad, sin profesión, con instrucción, sin antecedentes penales, de no informada conducta, y en libertad provisional de la que estuvo privada por esta causa desde el día 6 de mayo hasta el día 10 de mayo de 2001 (fianza de

10.000.000 pts), representada por el Procurador Sr. Ruiz Rojo; contra el también acusado Diego de nacionalidad marroquí, natural de Tanger y vecino de Torremolinos, hijo de Mohamed y de Fátima, de 26 años de edad, casado, de profesión empleado, con instrucción, sin antecedentes penales, de no informada conducta, y en libertad provisional de la que estuvo privado por esta causa desde el día 5 de mayo hasta el día 27 de diciembre de 2001 (fianza de 1.500.000 ptas), representado por la Procuradora Sra. Carabantes Ortega;y contra el también acusado Manuel , de nacionalidad francesa, con natural de Tunez y vecino de Nantes (Francia), hijo de Medirer y de Damier, de 30 años de edad, soltero, camarero de profesión, con instrucción, sin antecedentes penales, de no informada conducta y en libertad provisional de la que estuvo privado por esta causa desde el día 5 de mayo de 2001 hasta el día 3 de enero de 2002 (fianza de

1.500.000 pts), siendo parte del Ministerio Fiscal, y ponente el Magistrado Iltmo. D. JOSE GODINO IZQUIERDO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juzgado de Instrucción número 5 de Torremolinos , inició Diligencias Previas con número 2359/00, por supuesto delito contra la salud pública y otros , en las que aparecía como denunciados Francisco , Sandra , Jesús María , David , Jose Antonio , Gabriela , Diego y Manuel , Diligencias en la que acordó la incoación de Procedimiento Abreviado, en el que conferido traslado a las partes, por el Ministerio Fiscal se formuló escrito de acusación, una vez cumplido este trámite, se decretó la apertura del Juicio Oral y se dio traslado a las defensas que también evacuaron el trámite de calificación y seguidamente, el Juzgado ordenó la remisión de lo actuado a esta Audiencia por estimar que era de su competencia el enjuiciamiento del asunto.

SEGUNDO

Recibidas las actuaciones por este Tribunal, se resolvió respecto a las pruebas propuestas por las partes y se señaló para la vista del juicio el día 18 de febrero de 2.004, la que se celebró con asistencia del Ministerio Fiscal, de los acusados y de sus Abogados defensores.

TERCERO

El Ministerio Fiscal calificó definitivamente los hechos enjuiciados como constitutivos de:

  1. un delito contra la salud pública previsto y penado en los artículos 368 y 369.3º del Código Penal ; y B) un delito de blanqueo de dinero del art. 301.1º inciso primero y 302 a) de dicho Cuerpo Legal y reputando responsable en concepto de autores del primer delito a los acusados Francisco , Sandra , Jesús María , David y Diego y respecto del segundo delito a Jose Antonio y Gabriela , y no estimando concurrente circunstancia alguna modificativa de la responsabilidad criminal en ninguno de los acusados, solicitó se condenase a Francisco , Sandra y Diego a la pena de 4 años y 6 meses de prisión, accesoria legal y multa de 250.000.000 pts; a Jesús María a la pena de 3 años y 6 meses de prisión e igual multa; a David a la pena de 3 años y 3 meses de prisión, accesoria legal y multa de 250.000 pts para cada uno de ellos; a Jose Antonio y Gabriela (por el delito B) a la pena de 2 años de prisión, accesoria legal, y multa equivalente al tanto de lo que resulte convertir los 19.000 F.F. y las 125.540 L en Euros. En trámite de conclusiones retiró la acusación inicialmente mantenida contra Manuel . Costas y comiso de la droga, dinero y vehículos intervenidos, y clausura del establecimiento de cambio.

CUARTO

La defensa de los acusados Francisco , Sandra y Diego interesaron la libre absolución de sus patrocinados por no ser autores de infracción penal alguna; Las defensas de Jesús María , David , Jose Antonio y Gabriela mostraron su conformidad con la modificación de calificación realizada por el Ministerio Público, conformidad ratificada por los propios interesados; La defensa de Manuel mostró igualmente su conformidad con la retirada de acusación.

HECHOS PROBADOS

Del conjunto de la prueba practicada en el acto del juicio oral resulta probado y así se declara que en el curso de una investigación seguida en la Comisaría de Policía de Torremolinos en torno a supuestas actividades delictivas realizadas por individuos de distintas nacionalidades, principalmente marroquíes, se tuvo sospechas de que el acusado Francisco mayor de edad y sin antecedentes penales pudiera estar preparando operaciones de tráfico de estupefacientes, por lo que en fecha 11-7-00 se solicitó del Juzgado de Guardia el oportuno mandamiento judicial de intervención del teléfono nº NUM000 del que era titularaquel, ofreciendo al Sr. Juez los motivos de la intervención y dictándose por éste Auto de fecha del día siguiente acordando la intervención y escucha del referido teléfono. A través de esas escuchas y de las vigilancias y seguimientos realizados a este individuo, se tuvo conocimiento de sus visitas y contactos con la acusada Sandra de iguales circunstancias, quien a su vez mantenía frecuentes conversaciones telefónicas con personas relacionadas con el mundo de la droga; fruto de estos contactos en el mes de mayo de 2001 los acusados David y Jesús María también mayores de edad y sin antecedentes penales, puestos de acuerdo con los dos primeros acusados contribuyeron a trasladar hasta la URBANIZACIÓN000 de Torremolinos, utilizando para ello diversos vehículos y viviendas para almacenarlo, hasta un total de 1419 Kilogramos de hachís, con un THC del 12,98% valorado aproximadamente en 250.000.000 ptas, hechos reconocidos por estos dos últimos acusados; el día 5 de mayo de 2001 al tener conocimiento la Policía de que se iba a hacer un traslado de dicha sustancia con destino a Francia, se hizo el oportuno seguimiento, comprobando como el vehículo Renault Safran matrícula francesa .... .... conducido por un individuo a quien

no se juzga en este acto ni afecta esta resolución, contenía un total de 210 kilogramos de hachís (parte de la cantidad global anteriormente reseñada) observando los Agentes de Policía como dicho vehículo era precedido por el turismo marca Mercedes NO-....-NQ propiedad y conducido por el acusado Francisco . En la referida Urbanización se intervinieron el vehículo Mercedes Bifaro JO-....-JQ , que había sido previamente sustraído y que contenía 371 kilogramos de hachís (parte de la cantidad global reseñada); Asimismo tras el registro efectuado en la casa nº NUM001 de dicha urbanización alquilada por el acusado Jesús María a Carina se intervinieron 838 kilogramos de hachís (idem) y otros gramos más dispuestos como muestra a los compradores; En la casa nº NUM002 de la misma urbanización y que había sido alquilada por la acusada Sandra a la referida señora se aprehendió 1950 francos, 400 dirhans y 33.000 pts procedentes de este tipo de...

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