STSJ Canarias 400/2006, 6 de Junio de 2006

PonenteJOSE MANUEL CELADA ALONSO
ECLIES:TSJICAN:2006:2134
Número de Recurso285/2006
Número de Resolución400/2006
Fecha de Resolución 6 de Junio de 2006
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA

En el Recurso de Suplicación núm. 0000285/2006 , interpuesto por Federacion Servicios Publicos de UGT ( Antonio ) , frente a la Sentencia del JDO. DE LO SOCIAL N. 3 de SANTA CRUZ DE TENERIFE en los Autos 0000256/2005 en reclamación de CONFLICTOS COLECTIVOS , ha sido Ponente el ILTMO./A. SR./A. D./DÑA. Jose Manuel Celada Alonso , en sustitución de la Iltma. Sra. Dña. Mª Carmen Sanchez-Parodi Pascua.

ANTECEDENTES DE HECHOS

PRIMERO

Que según consta en Autos, se presentó demanda por Federacion Servicios Publicos de UGT ( Antonio ) , en reclamación de CONFLICTOS COLECTIVOS siendo demandado Instituto Insular de Atencion Social y Sociosanitaria (IASS), Comisiones Obreras (CCOO), Intersindical Canaria, Comite Intercentros del IASS, Frente Sindical Obrero de Canarias (FSOC), Sindicato Asamblea de Trabajadores de Canarias ( ATC), Comite Empresa Hospital Febles Campos, Comite Empresa Hospital Santisima Trinidad, Comite Empresa Hogar Sagrada Familia, Comite Empresa Centro Ntra. Sra. de la Paz - El Portezuelo, Comite Empresa C. O. Valle Colino Planes Espec. Program. de Colaboracion y Casas de Oficio, Comite Empresa Servicios Centrales IASS, Comite Empresa Hospital Ntra. Sra. de los Dolores, Comite Intercentros I, Comite Intercentros II y Comite Intercentros III y celebrado juicio y dictada Sentencia, el día 27 de octubre de 2005 , por el Juzgado de referencia, con carácter desestimatorio .

SEGUNDO

Que en la citada Sentencia y como hechos probados, se declaran los siguientes: PRIMERO.- La representación unitaria de los trabajadores de los distintos centros de trabajo del INSTITUTO INSULAR DE ATENCIÓN SOCIAL Y SOCIOSANITARIA está constituida por una serie de Comités de Empresa. Además existe un Comité Intercentros. El IASS tiene unos 1.200 trabajadores. SEGUNDO.- El Comité Intercentros se constituyó el día 30-06-03. Desde entonces los sindicatos con mayor implantación en los Comités de Empresa venían designando a los miembros en el Comité Intercentros en proporción a su representación derivada de las elecciones sindicales. Muestra de ello: el acta de constitución del Comité Intercentros de 30-06-03 ; el escrito de la Secretaria General del Federación de Servicios Públicos de UGT de 14-05-04; y el certificado del Secretario del Comité Intercentros de 19-05-04, según el cual en el Pleno del Comité Intercentros de fecha 17-05-04, se acordó el nombramiento por parte de cada organización sindical de los miembros titulares del Comité Intercentros de conformidad con los representantes que proporcionalmente le corresponden a cada sindicato (documentos nº 13, 4 y 5 del ramo de prueba del IASS). TERCERO.- El Comité Intercentros del IASS aprobó un Reglamento Interno en el que se establece el modo de designación de los miembros del Comité Intercentros en sesión celebrada el03-06-04. El artículo 1º define al propio Comité Intercentros del IASS como el órgano de representación colectiva de los trabajadores de Institución cuando por razón de la materia superen el ámbito de más de un Comité de Empresa. Sus competencias, organización y funcionamiento se adecuarán a lo dispuesto en este reglamento, en el Convenio Colectivo y en el ordenamiento jurídico laboral. Según el artículo 2º del Reglamento citado, "El Comité Intercentros está compuesto por trece miembros que serán designados por y entre los miembros de los distintos Comités de Empresa y de los Delegados de Personal de los Centros del Organismo Autónomo IASS, guardando la proporcionalidad de las listas más votadas, según los resultados electorales considerados globalmente, considerando para el cómputo en primer lugar el número de representantes y en caso de empate el número de votos. La modificación en la representatividad en el Comité Intercentros como consecuencia de nuevos procesos electorales conllevará la adecuación de sus componentes a la nueva realidad de forma automática y de conformidad con la legalidad vigente". CUARTO.- En el pleno del Comité Intercentros de 21-01-05 se dio traslado para

su aprobación de un nuevo Reglamento interno, según el cual el Comité Intercentros está compuesto por trece miembros, distribuidos entre las distintas opciones sindicales en función de la representatividad que ostenten según los resultados obtenidos en los procesos electorales de todos los centros del IASS, tomados en su conjunto. En dicho reglamento se dice que de conformidad con los resultados de las elecciones celebradas hasta la fecha el Comité Intercentros queda compuesto de la siguiente forma: 5 miembros del Sindicato Intersindical Canaria; 4 miembros del Sindicato UGT y 4 miembros del Sindicato CC.OO. En dicho Reglamento se salvaguarda la facultad de cada opción sindical presente en el Comité de nombrar libremente sus representantes en el mismo, en función de la representatividad que en cada momento se acredite. Cuatro de los cinco miembros de IC excusaron su ausencia en el acta del pleno de este Comité Intercentros (folios 45 y ss. de autos, en especial el folio 47). QUINTO.- El Comité Intercentros se reunió el 13-05-05 para constituirse de nuevo y decidió que la designación fuese realizada por los miembros de los Comités de Empresa de cada organización sindical (folio 55 de autos). SEXTO.- El Convenio Colectivo Único del Personal Laboral del IASS (publicado en el BOP de Santa Cruz de Tenerife de 15-10-03) regula el Comité Intercentros en su artículo 66. Artículo 66. Comité intercentros. 1. Se creará un Comité Intercentros en el plazo máximo de tres meses a partir de la firma del presente convenio, con un máximo de 13 miembros que serán designados de entre los miembros de los distintos Comités de Empresa y de los Delegados de Personal de los centros del Organismo Autónomo IASS. De crearse un comité de Empresa Único en el seno del IASS, éste asumirá las funciones encomendadas al...

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