STSJ Aragón 839/2007, 25 de Septiembre de 2007

PonenteRAFAEL MARIA MEDINA ALAPONT
ECLIES:TSJAR:2007:973
Número de Recurso750/2007
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución839/2007
Fecha de Resolución25 de Septiembre de 2007
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA

En el Recurso de Suplicación núm. 750 de 2007 (Autos núm. 394/2007), interpuesto por la parte demandante D. Jesús Carlos , contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social de Huesca, de fecha 22 de junio de 2007, siendo demandado SOCIEDAD DE DESARROLLO MEDIOAMBIENTAL DE ARAGÓN, S.A., sobre Declarativo de Derecho. Ha sido ponente el Ilmo. Sr. D. RAFAEL MARÍA MEDINA Y ALAPONT.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos, se presentó demanda por D. Jesús Carlos , contra Sociedad de Desarrollo Medioambiental de Aragón, S.A., sobre Declarativo de Derecho; y en su día se celebró el acto de la vista, habiéndose dictado sentencia por el Juzgado de lo Social de Huesca, de fecha 22 de junio de 2007

, siendo el fallo del tenor literal siguiente:

"Desestimando la demanda interpuesta por D. Jesús Carlos , frente a la empresa SOCIEDAD DE DESARROLLO MEDIOAMBIENTAL DE ARAGON, S.A., debo absolver y absuelvo a la demandada de los pedimentos contenidos en la demanda.".

SEGUNDO

En la citada sentencia y como hechos probados se declararon los del siguiente tenor literal:

"1º.- El actor D. Jesús Carlos ha prestado servicios laborales para la empresa demandada Sociedad de Desarrollo Medioambiental de Aragón (SODEMASA), en campañas de prevención y extinción de incendios forestales con la categoría profesional de peón y salario diario de 41,07 euros, incluidos conceptos prorrateables, habiendo consolidado la condición de fijo discontinuo en fecha 15 de junio de 2005.

  1. - Las campañas en las que ha participado han sido:1-4-02 a 16-10-02 Contrato suscrito con SIRASA

    1-5-03 a 14-10-03 Contrato suscrito con SIRASA

    1-5-04 a 27-9-04 Contrato suscrito con SODEMASA

    1-5-05 a 27-9-05 Contrato suscrito con SODEMASA

  2. - En la campaña del 2006 no llegó a prestar servicios al no acudir al reconocimiento médico. En Sentencia dictada por este Juzgado en fecha 29-6-06 se declaró que dicha incomparecencia no conllevaba la pérdida del derecho a ser llamado en la próxima campaña.

  3. - Mediante carta de fecha 14-3-07 se le comunicó el inicio de la Campaña de Prevención y Extinción para el año 2007, siendo la fecha de inicio del elemento operativo para el que se le convocaba, cuadrilla de Jaca, aproximadamente el 2 de mayo. Asimismo se le indicaba que la carta, firmada por él, debía ser devuelta a la empresa treinta días antes del comienzo del elemento operativo, en caso contrario, se entendería que no estaba interesado y perdería su condición de fijo discontinuo por dimisión.

    El actor remitió a la empresa la carta firmada.

  4. - Posteriormente se le citó para la realización de las pruebas previstas en el Convenio de SODEMASA (psicotécnicas, reconocimiento médico y de aptitud física), no superando las pruebas psicotécnicas, por lo que mediante carta de fecha 114-07 se le comunicó que "ha resultado no apto en las pruebas previas indispensables para formar parte del operativo. Queda usted en situación de excedencia forzosa por un periodo máximo de dos años con el consiguiente derecho a ser llamado en la siguiente campaña para realizar las correspondientes pruebas".

  5. - Tras recibir dicha comunicación, el actor dirigió escrito a la empresa, solicitando, "ante el desconocimiento por mi parte de qué prueba o pruebas son las no superadas", un informe detallado de las resoluciones de cada una de ellas, así como la repetición de las pruebas no superadas.

    Mediante carta de 19-4-07, la demandada le comunicó que las pruebas no superadas eran las psicotécnicas, para las cuales no había opción de repetición.

  6. - En el año 2005 se produjo un incidente entre el actor y otros compañeros en el que, a juicio del capataz D. Domingo , el enfrentamiento del actor fue...

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