STSJ Cantabria 806/2007, 19 de Septiembre de 2007

PonenteJESUS MARIA MARTIN MORILLO
ECLIES:TSJCANT:2007:1441
Número de Recurso729/2007
Número de Resolución806/2007
Fecha de Resolución19 de Septiembre de 2007
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA

En Santander a diecinueve de Septiembre de dos mil siete.

En el recurso de suplicación interpuesto por Confederación Hidrográfica del Ebro (CHE) contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social número Cinco de Santander, ha sido nombrado Ponente el Ilmo. Sr. D. Jesús Mª Martín Morillo quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en autos se presentó demanda por D. Francisco , sobre contrato de trabajo, siendo demandado la Confederación Hidrográfica del Ebro (CHE), y que en su día se celebró el acto de la vista, habiéndose dictado sentencia por el Juzgado de referencia en fecha 16 de abril de 2007 , en los términos que se recogen en su parte dispositiva.

SEGUNDO

Que como hechos probados se declararon los siguientes:1º.- D. Francisco presta servicios para la empresa Ministerio de Medio Ambiente en la Confederación hidrográfica del Ebro -Sector 1- en las provincias de Cantabria, Burgos y Palencia, teniendo reconocida la categoría profesional de Técnico Superior de Servicios Generales, Grupo profesional 3 Área funcional 3, Especialidad Vigilancia del Dominio Público -antes Técnico Superior de Actividades Técnicas, Mantenimiento y Oficios, Grupo Profesional 3, Área Funcional 2, Especialidad Vigilancia del Dominio Público- ,y un salario de 50,15 € en cómputo anual. (No controvertido, f.55)

  1. - Mediante sentencia sobre clasificación profesional dictada por el Juzgado de lo Social n° 2 de esta ciudad de fecha 14-12-01, al actor se le reconoció la categoría profesional de Técnico práctico nivel 11 grupo 3 con efectos de 1-7-01, por realizar las siguientes funciones:

    "Labores de Policía Fluvial:

    -Inspección, vigilancia y control de tomas de agua de los cauces para los abastecimientos públicos y privados, usos industriales y ganaderos, regadío, acuicultura, etc..., con estimación inicial de los caudales circulantes y aforo de los mismos.

    -Inspección, vigilancia y control de obras e instalaciones (puentes, defensas, presas, azudes, dragados, vallados, encauzamientos, cerramientos, cruces de tuberías y líneas telefónicas, viviendas, naves industriales y ganaderas, obras de impacto ambiental, etc.).

    -Inspección, vigilancia y control de extracciones de áridos deslindes, adecuación de riberas.

    -Vertidos de aguas residuales urbanas, industriales, ganaderas, pluviales así como productos sólidos (vertederos urbanos e industriales), control de estaciones depuradoras de aguas residuales y de abastecimientos, así como tomas de muestras para análisis en laboratorio.

    -Aprovechamientos de agua subterránea para riegos, abastecimientos públicos y privados, usos industriales y ganaderos.

    -Corta y plantaciones de árboles y otras vegetaciones o arbustivas.

    -Cubicación de áridos, unidades de obra, árboles, obras de desmonte y terraplenado, escombreras.

    -Navegación, control de embarcaciones con o sin motor.

    -Control e inspección de cumplimientos e incumplimientos concesionales, resoluciones administrativas, licencias, de resoluciones sancionadoras y expedientes administrativos. - Colaboración con los distintos cuerpos de la Seguridad del Estado y Autonómicos en relación con el medio ambiente. -Investigación de las infracciones de la Ley de Aguas y normativas de aplicación.

    -Apreciación de daños al dominio público o a terceros por obras, vertidos, etc.

    -Realización in situ a los infractores de la Ley de Aguas y normativa de aplicación.

    -Verificación de las denuncias efectuadas por particulares u otros agentes públicos.

    -Seguimiento, control y plena disponibilidad en situaciones de avenidas, inundaciones o sequía.

    -Conocimiento, control de la maquinaria normalmente utilizada en el dominio público hidráulico (bombas-motores, pozos, sondeos, etc).

    Labores Administrativas:

    -Redacción de informes sobre las actuaciones realizadas en materia de policía fluvial realizadas de oficio o a instancia de otros organismos.

    -Confección de croquis y/o planos que son precisos adjuntar a los distintos informes que realiza de oficio o instancia de otros organismos, por ejemplo, en la tramitación de expedientes sancionadores o para la concesión de autorizaciones o licencias.

    -Redacción de informes emitidos por el organismo en la tramitación de todo tipo de expedientesadministrativos (licencias, sanciones). Esta tarea requiere un conocimiento de la legislación sectorial y del procedimiento administrativo, y supone un alto grado de responsabilidad por cuanto dichos informes sirven para fundamentar las futuras resoluciones de los procedimientos.

    -Presentación de informes y reportajes fotográficos de daños por avenidas e inundaciones.

    -Interpretación de escrituras y documentos notariales, catastrales o registrales, compulsando los mismos ante el organismo.

    -Toma de da tos de campo para la confección de las tareas que acabamos de relacionar.

    -Recepción, registro, archivo, control, custodia y, en su caso, remisión a las Oficinas Centrales del organismo de la documentación relativa a sus actuaciones, otros órganos de la administración, particulares o los guardas fluviales que el compareciente tiene a su cargo.

    -Atención al usuario tanto en el campo como en la Oficina del organismo ubicada en Reinosa, así como información o comunicación ante usuarios, particulares, infractores u otros organismos.

    -Es el responsable de la oficina periférica del organismo donde se encuentra destinado (Reinosa) siendo el responsable del personal a su cargo (guardas o personal administrativo) y asume la gestión de compras, gastos, facturas de las labores de mantenimiento de instalaciones, utensilios o maquinaria a su cargo.

    Otras funciones:

    -Acompañar, auxiliar y asesorar al personal técnico cuando se desplazan a los cauces y zonas que se encuentran bajo su responsabilidad.

    -Impulsar, coordinar y gestionar los planes, medidas y actividades tendentes a mejorar el rendimiento y formación del personal a su cargo.

    -Tomas de datos para la elaboración de censos de abastecimientos, pozos, vertidos, comunidades de regantes, embalses, etc." (F. 45)

  2. - El actor es el máximo responsable de la Confederación Hidrográfica del Ebro -CHE- en la zona de montaña que tiene adscrita -Cantabria Sur, Norte de Palencia y Burgos- , teniendo a su cargo tres subsectores, y estando su superior en Zaragoza. (No controvertido)

  3. - La parte actora reclama el reconocimiento del derecho a percibir dos complementos singulares de puesto, del Convenio Colectivo Único del Personal Laboral de la Administración General del Estado, los cuales ascienden en el período octubre'04 a agosto'04 a:

    - Complemento AR2 1.900,03 € brutos

    - Complemento DI 1.463,26 € brutos

  4. - Interpuesta reclamación ante la CIVEA, la misma resolvió en fecha 25-5-06:

    "l. La Representación de la Administración considera que el área funcional y/o especialidad asignada al trabajador es la que le corresponde.

    1. Los representantes de la parte social consideran que las funciones que realiza el trabajador no son las que corresponden a su área funcional y/o especialidad." (F.58)

    Y ello pese al siguiente informe favorable del Comité de Empresa del Ministerio de Medio Ambiente:

    "-Que tal y como figura en la Relación de Puestos de Trabajo del M.M.A. el resto de trabajadores del M.M.A. que realizan sus trabajos en la misma zona que el demandante, tanto los dependientes de la Confederación Hidrográfica del Ebro como de la Confederación Hidrográfica del Norte que ocupan sus puestos en la Comarca de Campóo, cobran el complemento de Aislamiento y Montaña debido a la especial característica climatológica, orográfica y de comunicaciones de la comarca campurriana. Este comité de acuerdo con estas circunstancias tramitó una petición justificada para que fueran asignados los mediosnecesarios de prevención de riesgos laborales derivados de la exposición a fenómenos adversos como son el frío, nieve, lluvia y viento. Dicha petición ha sido recientemente atendida y en el momento de emitir el presente informe están muy avanzados los trámites de asignación de los equipos a los trabajadores de la C.H.E. en Cantabria. Hay que añadir además que el demandante realiza su trabajo por lo general en solitario con un vehículo que no es todo terreno, realizando caminatas de aproximación campo a través hasta distintos puntos sin acceso rodado, que el vehículo oficial asignado carece de seguro de asistencia en viaje, y que en muchos casos el territorio carece de cobertura de telefonía móvil, todo lo cual, reviste un especial mérito a la hora de sopesar la asignación del Complemento D1.

  5. Respecto al Complemento AR2 cabe decir que el demandante ya tiene asignado el Complemento A2 de mando, y que a la vista de la anterior sentencia relativa a clasificación profesional no cabe duda alguna de que el puesto ocupado por el demandante revierte una especial responsabilidad y cualificación acreedora, junto con el mando ya reconocido, del complemento AR2. En este mismo sentido cabe indicar que la sucesiva unificación de categorías, primero se unificó por convenio colectivo la categoría del demandante de "Técnico por Analogía nivel 11" con el resto de categorías de los niveles 9,10 y 11 pasando a formar parte todos ellos del Grupo 3, Y posteriormente se han unificado los trabajadores del grupo 3 con los del grupo 4 que provenían a su vez de los niveles 6 y 7. Por este motivo la parte sindical entiende que en el nuevo sistema de...

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