STSJ Comunidad Valenciana 850/2007, 27 de Febrero de 2007

PonenteTERESA PILAR BLANCO PERTEGAZ
ECLIES:TSJCV:2007:894
Número de Recurso4686/2006
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución850/2007
Fecha de Resolución27 de Febrero de 2007
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA Nº 850/2007

En el Recurso de Suplicación núm. 4686/06, interpuesto contra la sentencia de fecha 24 de julio de 2006, dictada por el Juzgado de lo Social núm. Seis de Alicante, en los autos núm. 274/06, seguidos sobre Extinción de contrato, a instancia de D. Narciso asistido por el Letrado D. Rafael Pumar Rudilla, contra INDUSTRIAS DEL CURTIDO S.A. asistida por el Letrado D. Juan Emilio Ferrero Gimeno y FONDO DE GARANTÍA SALARIAL, y en los que es recurrente la parte demandante, habiendo actuado como Ponente el/a Ilma. Sra. Dª Teresa Pilar Blanco Pertegaz.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia recurrida de fecha 24 de julio de 2006 dice en su parte dispositiva: "FALLO: Desestimando la demanda origen de las presentes actuaciones, promovida por D. Narciso frente a INDUSTRIAS DEL CURTIDO, S.A. y FOGASA sobre EXTINCIÓN DE CONTRATO, debo declarar y declaro la PROCEDENCIA DEL CESE, absolviendo a la empresa demandada de las pretensiones deducidas en su contra".

SEGUNDO

Que en la citada sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes: "PRIMERO.- D- Narciso prestó servicios para la empresa demandada, en el centro de trabajo en Elda, con una antigüedad de 02/11/70, categoría Oficial 1ª, y salario de 37.312 euros/anuales, incluida la prorrata de pagas extras.- SEGUNDO.- Con fecha 14-03-06 le fue extinguido su contrato mediante carta de esa misma fecha, que obra incorporada en Autos y se da por reproducida a todos los efectos, por causas económicas, productivas y organizativas, consistentes en la reducción de ventas y de trabajo en los centros de trabajo de Elche y Elda. Así mismo le fue ofrecido un importe de 36.782 euros, en concepto de indemnización y 1.741 euros en concepto de preaviso.- TERCERO.- La parte demandante, no ostenta ni ha ostentado cargo sindical alguno, así como tampoco consta su afiliación sindical.- CUARTO.- El preceptivo acto de conciliación ante el SMAC, se celebró el 11-04-06, concluyendo el mismo SIN AVENENCIA.- QUINTO.- Enla consideración global de la empresa, aunque las ventas y el volumen de negocios a nivel nacional hayan descendido, se ha seguido obteniendo beneficios en el período 2000-2005, siendo este último año el de mejor beneficio neto del período. Así mismo, ha existido una mayor rentabilidad sobre las ventas y un aumento de la solvencia a largo plazo de la mercantil.- SEXTO.- No obstante lo anterior, en la delegación de Alicante, centros de elche y Elda, la disminución de ventas y del número de clientes, ha descendido en los términos y con el alcance que se indica en la carta de despido".

TERCERO

Que contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte demandante que fue debidamente impugnado por la empresa demandada. Recibidos los autos en esta Sala, se acordó la formación del rollo correspondiente y su pase al Ponente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El recurso de suplicación interpuesto por la representación letrada de la parte actora contra la sentencia del Juzgado de lo Social núm. Seis de los de Alicante que desestima la demanda impugnatoria del despido objetivo del actor, se articula en dos motivos, el primero destinado a la revisión de los hechos declarados probados se formula con correcto amparo procesal, por el apartado b del artículo 191 de la Ley de Procedimiento Laboral (LPL), mientras que el segundo se introduce por el apartado c del artículo 191 de la LPL y contiene la censura jurídica.

La revisión fáctica propuesta por el demandante se subdivide en diversos apartados que examinaremos a continuación:

El primero afecta al hecho probado segundo para que se recoja la redacción literal de la carta de despido obrante a los folios 52 a 54 y la misma no puede prosperar al ser reiterativa habida cuenta que en la redacción original del hecho cuya modificación se postula se recoge que "Con fecha 14- 03-06 le fue extinguido su contrato mediante carta de esa misma fecha, que obra incorporada en Autos y se da por reproducida a todos los efectos,..." por lo que es evidente que la transcripción literal de la carta de despido que solicita el recurrente no aporta nada nuevo lo que determina su rechazo.

En el segundo apartado de la revisión fáctica se pretende la adición de un nuevo hecho probado con el siguiente tenor: "Que las retribuciones del actor en los años inmediatamente anteriores a la extinción han sido las siguientes:

Año 2.005..........................................................37.312´90 euros.

Año 2.004..........................................................33.590´56 euros.

Año 2.003..........................................................31.981´83 euros.

Año 2.002..........................................................25.496´46 euros.

Año 2.001..........................................................29.625´00 euros.

Dichas retribuciones anuales consistían en un concepto fijo mensual y otro variable en función de las ventas."

La adición propuesta se apoya en los folios 64 al 68 que son certificados de retenciones e ingresos a cuenta del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas del demandante de los años reseñados así como en los folios 117 a 129 que son nóminas del demandante del año 2005 y la misma no puede acogerse, pues, aun desprendiéndose de los meritados documentos los datos cuya adición se propone, la misma resulta intrascendente para variar el sentido del fallo ya que del nuevo hecho postulado no se desprende que la retribución variable percibida por el actor se haya ido incrementando en los sucesivos años que es la conclusión que pretende alcanzar el recurrente para demostrar que no es cierta la disminución de pedidos y ventas en el centro de trabajo de Elda.

En el tercer apartado de la revisión fáctica se propone también la adición de un nuevo hecho probado cuya...

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