STSJ Aragón 287/2009, 15 de Abril de 2009

PonenteJOSE ENRIQUE MORA MATEO
ECLIES:TSJAR:2009:483
Número de Recurso222/2009
ProcedimientoRECURSO SUPLICACION
Número de Resolución287/2009
Fecha de Resolución15 de Abril de 2009
EmisorSala de lo Social

T.S.J.ARAGON SALA SOCIAL

ZARAGOZA

SENTENCIA: 00287/2009

Rollo número: 222/2009

Sentencia número: 287/2009

P.

MAGISTRADOS ILMOS. Sres:

D. CARLOS BERMÚDEZ RODRÍGUEZ

D. JOSÉ ENRIQUE MORA MATEO

D. RAFAEL MARÍA MEDINA Y ALAPONT

En Zaragoza, a quince de abril de dos mil nueve.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Aragón, compuesta por los Sres. indicados al margen y presidida por el primero de ellos, pronuncia en nombre del REY esta

S E N T E N C I A

En el recurso de suplicación núm. 222 de 2009 (Autos núm. 938/2008), interpuesto por la parte demandada BTV SA, contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social número 4 de Zaragoza, de fecha 22 de diciembre de 2008; siendo demandante Eutimio, sobre despido. Ha sido ponente el Ilmo. Sr. D. JOSÉ ENRIQUE MORA MATEO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos, se presentó demanda por Eutimio, contra BTV SA, sobre despido, y en su día se celebró el acto de la vista, habiéndose dictado sentencia por el Juzgado de lo Social nº 4 de Zaragoza, de fecha 22 de diciembre de 2008, siendo el fallo del tenor literal siguiente:

"Que estimando la demanda formulada por D. Eutimio contra la empresa BTV S.A. declaro la improcedencia del despido efectuado con efectos de 12-10-08, condenando a la empresa demandada a la readmisión del actor en su puesto de trabajo, en las mismas condiciones que regían antes del despido, o a que le indemnice con 12.478,72 euros, y al abono, en todo caso, de los salarios dejados de percibir desde la fecha del despido: 12-10-08, hasta la fecha de notificación de la presente resolución a razón de 58,38 euros diarios.

La opción deberá ejercitarse mediante escrito o comparecencia ante la Secretaría de este Juzgado, dentro del plazo de cinco días hábiles siguientes a la notificación de la sentencia, sin esperar a la firmeza de ésta; entendiéndose que opta por la readmisión si no hiciese manifestación alguna".

SEGUNDO

En la citada sentencia y como hechos probados se declararon los del tenor literal:

"PRIMERO: El actor prestó sus servicios para la empresa demandada BTV S.A. desde el 2-2-04 con la categoría de analista 2ª y salario diario de 58,38 euros diarios, incluida prorrata de pagas extras.

SEGUNDO

El actor recibió de la empresa en fecha 12-9-08 carta en la que se manifestaba la necesidad de proceder a la amortización de su puesto de trabajo por causas económicas y organizativas al amparo del art. 52 .c) en relación con el art. 51.1 del ET, carta cuyo texto se da por reproducido y obra en autos en folio 164. El despido surtiría efectos el día 12-10-08.

TERCERO

Instado acto de conciliación se celebró ante el SAMA el 20-10-68 y resultó sin acuerdo entre las partes.

CUARTO

La empresa se dedica a la fabricación y venta de buzones y cajas fuertes (de alta seguridad y ligeras). Dentro de su línea de negocio "hotel" suministra a estos establecimientos cajas fuertes, mueble de minibar y complementos varios, habiendo suministrado hasta el pasado verano cerraduras electrónicas para habitaciones de hoteles atendiendo su mantenimiento y reparación, sin embargo en el nuevo catálogo de la presente temporada esta empresa ha abandonado la producción y venta de cerraduras electrónicas para hoteles.

QUINTO

Con fecha 14-7-08 se constituyó la sociedad Omnitec Systems S.L. la cual pasó a desempeñar la actividad desarrollada hasta ese momento por la línea hotelera de BTV S.A. manteniéndose la misma marca de productos a la existente anteriormente (Omnitec).

SEXTO

El actor desarrollaba entre un 40% y un 50% de su jornada en la línea hotelera de BTV S.A. encargándose del mantenimiento y reparación de dichas cerraduras realizando al mismo tiempo sus funciones relacionadas con el mantenimiento de la red informática de la empresa a las órdenes de su superior jerárquico, sr. Pascual . En concreto los cometidos del puesto de trabajo del actor abarcaban las siguientes tareas:

Colaboración con el Responsable de Informàtica, para el mantenimiento de la Red de Informática, tanto en cuanto a hardware (instalación y actualización de Pcs e impresoras) como a sftware (instalación, actualización y reparación de programas informáticos en los PCs de la empresa).

Puesta a punto y revisión de los ordenadores de cada departamento.

Controlar que las cerraduras vendidas se instalan correctamente en las puertas y en los plazos previstos.

Acudir a los hoteles con cerraduras recientemente instaladas para poner en marcha las mismas y dar formación al personal del hotel.

Atender las llamadas telefónicas de los hoteles o distribuciones que tengan problemas o dudas con las cerraduras o con el software.

Hacer seguimiento de los hoteles instalados para hacer llamadas rutinarias de comprobación de la instalación y ofrecer los servicios post venta de mantenimiento y/o extensión de garantía.

Acudir a los hoteles para revisar instalaciones con contrato de mantenimiento o ante problemas puntuales.

Controlar y reparar las devoluciones de cerraduras para su posterior re-envio.

En fines de semana alternos, realización de guardias telefónicas para servicio especial de fines de semana.

SÉPTIMO

La empresa demandada ofreció al actor la incorporación a la plantilla de la empresa Omnitec Systems S.L. o bien continuar en la plantilla de BTV S.A. a tiempo parcial, rechazando el actor las dos propuestas. El actor fue despedido en fecha 25-7-08 y en el acto de conciliación la empresa readmitió al trabajador sr. Eutimio con derecho al percibo de los salarios dejados de percibir".

TERCERO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte demandada, siendo impugnado dicho escrito por la parte demandante.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Al amparo del art. 191 c) de la Ley de Procedimiento Laboral, T. R. de 7 de abril de 1995

, denuncia el recurso infracción de lo dispuesto en el art. 12 .4 e) del Estatuto de los Trabajadores, en relación con el art. 52 c) del mismo texto legal. Dispone el primero de los preceptos citados, en su pfo. primero : "La conversión de un trabajo a tiempo completo en un trabajo a tiempo parcial y...

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