SAP Pontevedra 439/2007, 6 de Septiembre de 2007

PonenteMARIA BEGOÑA RODRIGUEZ GONZALEZ
ECLIES:APPO:2007:2216
Número de Recurso534/2007
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución439/2007
Fecha de Resolución 6 de Septiembre de 2007
EmisorAudiencia Provincial - Pontevedra, Sección 1ª

SENTENCIA: 00439/2007

Rollo: RECURSO DE APELACION (LECN) 534/07

Asunto: VERBAL 960/06

Procedencia: PRIMERA INSTANCIA NÚM. 1 PONTEVEDRA

LA SECCION PRIMERA DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL DE PONTEVEDRA, COMPUESTA POR

LOS ILMOS MAGISTRADOS

D. MANUEL ALMENAR BELENGUER

Dª MARIA BEGOÑA RODRÍGUEZ GONZÁLEZ

D. FRANCISCO JAVIER MENÉNDEZ ESTÉBANEZ,

HA DICTADO

EN NOMBRE DEL REY

LA SIGUIENTE

SENTENCIA NUM.439

En Pontevedra a seis de septiembre de dos mil siete.

Visto en grado de apelación ante esta Sección 001 de la Audiencia Provincial de PONTEVEDRA, los autos de juicio verbal 960/06, procedentes del Juzgado de Primera Instancia núm. 1 de Pontevedra, a los que ha correspondido el Rollo núm. 534/07, en los que aparece como parte apelante-demandado: D. Aurora

, representado por el procurador D. PEDRO SANJUÁN FERNÁNDEZ y asistido por el Letrado D. JOSE LUIS PIÑEIRO VIDAL, y como parte apelado-demandante: D. Amparo , D. Ricardo , DÑA María del Pilar , representado por el Procurador D. CARLOS VILA CRESPO, y asistido por el Letrado D. LUIS PAZOS MACEIRAS, sobre tutela sumaria de la posesión, y siendo Magistrado Ponente la Ilma. Sra. Dª. MARIA BEGOÑA RODRÍGUEZ GONZÁLEZ, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia núm. 1 de Pontevedra, con fecha 29 noviembre 2006, se dictó sentencia cuyo fallo textualmente dice:

"Que estimando parcialmente la demanda presentada por el Procurador Don Carlos Vila Crespo, en nombre y representación de Doña Amparo , Don Ricardo y Doña María del Pilar , contra Doña Aurora , representada por el Procurador Don Pedro Sanjuán Fernández, debo condenar a la demandada a que reponga a los actores en la situación anterior a la construcción del muro litigioso, retirando la parte del mismo que impide el paso con maquinaria agrícola por el camino utilizado por los primeros:

En concreto, en la zona que refleja la fotografía del folio 37 de las actuaciones, el muro deberá ser retirado de modo que respete una anchura total al camino de 1,49 metros (sin contar los 0.92 m. de la presa de riego). En el inicio del trazado del camino, en la zona de colindancia con la carretera, su ancho deberá ser de 1,17 metros (también sin contar el ancho de la presa de riego), dejando en el resto del trazado la anchura necesaria (nunca más de 1,80 metros de camino) para que los demandantes sigan pasando como lo hacían, esto es, incluso con un tractor."

SEGUNDO

Notificada dicha resolución a las partes, por Dña Aurora se interpuso recurso de apelación, que fue admitido en ambos efectos, por lo que se elevaron las actuaciones a esta Sala y se señaló el día seis de septiembre para la deliberación de este recurso.

TERCERO

En la tramitación de esta instancia se han cumplido todas las prescripciones y términos legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

En virtud del precedente Recurso por la apelante por Dª Aurora se pretende la revocación de la Sentencia dictada en los autos de Juicio Verbal nº 960/06 por el Juzgado de Primera Instancia nº 1 de esta ciudad que estimó la pretensión actora de recobrar la posesión, aduciendo que la sentencia se equivoca sobre lo que se está discutiendo porque su predio -al que se acusa de haber cerrado con un muro invadiendo el paso de la actora- no linda con camino sino con un "sendero de pies". Indebida acumulación de acciones, porque respecto de la finca de D. Ricardo se pretende constituir una servidumbre. Falta de legitimación activa ad causam y falta de acción. Falta de legitimación pasiva. Inadecuación de procedimiento porque todo es muy complejo y las cuestiones complejas no pueden dirimirse en un juicio posesorio puesto que si los actores buscan un paso más amplio el juicio procedente es un declarativo ordinario y no uno posesorio. No concurren los requisitos para el ejercicio de esta acción por falta de posesión, la de D. Ricardo es clandestina porque al estar enclavada su finca tiene que constituir una servidumbre que no existe de momento; la de Dª María del Pilar linda con sendero que no con camino. Defecto legal en el modo de proponer la demanda e incongruencia de la sentencia. El fallo no desestima el pedimento relativo a la presa. Por último, no hay servidumbre de paso.

Dª Amparo y otros impugna el Recurso y aduce que se ejercita una acción en defensa sumaria de la posesión quedando fuera cualquier disquisición sobre la existencia o no del derecho de servidumbre que queda fuera de la cosa juzgada. Se ha acreditado la posesión sobre el paso desde tiempo inmemorial, que ahora ha sido obstruido con la construcción del muro, y que hacían inicialmente con carro de bueyes y ahora con tractor. La imposibilidad de pasar está igualmente reconocida y que no ha transcurrido más de un año desde esta imposibilidad. No se ha acumulado a esta ninguna otra acción. La falta de legitimación activa y pasiva se alegan ex novo en la segunda instancia. No existe complejidad.

SEGUNDO

Fundamentaban los actores su demandada en las siguientes circunstancias que ya recoge la Juzgadora a quo en su sentencia, pero que a la vista de los innumerables motivos de recurso y por una cuestión de orden nos vemos obligados a reiterar:

  1. - El matrimonio formado por Dª Amparo y D. Ricardo y Dª María del Pilar son propietarios cada unos de ellos de unas fincas sitas en Combarro, Pontevedra, que desde tiempo inmemorial tuvieron su acceso por un camino que discurre desde la carretera y a lo largo de la colindancia de la propiedad de la demandada.

  2. - El citado camino tenía un ancho suficiente (1,80 metros) para permitir el paso hacia las fincas con vehículos agrícolas, imprescindibles para el desarrollo de las labores del campo.

  3. - Paralela al camino había también un presa de riego, que servía para regar las fincas de la zona,...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
9 sentencias
  • SAP Alicante 169/2015, 15 de Septiembre de 2015
    • España
    • 15 Septiembre 2015
    ...se realiza de manera constante y duradera ( SAP de Asturias de 22.3.06, SAP de Castellón 15.7.05 y SAP de Valladolid 26.12.05, SAP de Pontevedra de 6.9.07 )). Siendo por tanto lo relevante si dicho camino ha sido el que han venido utilizando los demandantes para acceder a sus fincas. Encont......
  • SAP Alicante 538/2011, 25 de Noviembre de 2011
    • España
    • 25 Noviembre 2011
    ...se realiza de manera constante y duradera ( SAP de Asturias de 22.3.06, SAP de Castellón 15.7.05 y SAP de Valladolid 26.12.05, SAP de Pontevedra de 6.9.07 )). Siendo por tanto lo relevante si dicho camino ha sido el que han venido utilizando los demandantes para acceder a sus fincas. Encont......
  • SAP Córdoba 675/2016, 14 de Diciembre de 2016
    • España
    • 14 Diciembre 2016
    ...se realiza de manera constante y duradera ( SAP de Asturias de 22.3.06, SAP de Castellón 15.7.05 y SAP de Valladolid 26.12.05, SAP de Pontevedra de 6.9.07 ), que es lo que ha quedado Al respecto, en el acto de la vista ha sido ilustrativa la declaración de D. Jacinto (minutos 34.04-40.45, e......
  • SAP Alicante 128/2014, 21 de Mayo de 2014
    • España
    • 21 Mayo 2014
    ...se realiza de manera constante y duradera ( SAP de Asturias de 22.3.06, SAP de Castellón 15.7.05 y SAP de Valladolid 26.12.05, SAP de Pontevedra de 6.9.07 )). Siendo por tanto lo relevante si el camino, vereda o franja de terreno en cuestión, ha sido el que ha venido utilizando el demandant......
  • Solicita tu prueba para ver los resultados completos

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR