SAP Alicante 169/2015, 15 de Septiembre de 2015

PonenteMARIA DOLORES LOPEZ GARRE
ECLIES:APA:2015:2255
Número de Recurso311/2015
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución169/2015
Fecha de Resolución15 de Septiembre de 2015
EmisorAudiencia Provincial - Alicante, Sección 6ª

Rollo de apelación nº311-15.

Juzgado de Primera Instancia nº11 de Alicante

Juicio verbal nº1465-12.

S E N T E N C I A Nº 000169/2015

Iltmos. Srs.

Presidente: D. José María Rives Seva.

Magistrado: Dª. María Dolores López Garre.

Magistrado: Dª. Encarnación Caturla Juan.

En ALICANTE, a quince de septiembre de dos mil quince

La Sección Sexta de la Audiencia Provincial de esta Ciudad de Alicante, integrada por los Iltmos. Srs. expresados al margen ha visto, en grado de apelación, Rollo de la Sala nº 000311/2015, los autos de Juicio Verbal número 1465/12, seguidos en el JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA NUMERO 11 DE ALICANTE, en virtud de recurso de apelación entablado por la parte demandante Alexis que ha intervenido en esta alzada en su condición de recurrente, representado por el Procurador de los tribunales, Sra. JONE M. MIRA ERAUZQUIN, y asistido por el Letrado Don JUAN CARLOS DEL CAMPO GOMIS, y siendo parte apelada, la demandada Matilde, representado por el Procurador de los tribunales, Sr. CARLOS ROGER BELLI, y defendida por el Letrado Don ANDRES GARCIA RIBERA.

ANTECEDENTES DE HECHOS.

Primero

Por el Juzgado JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA NUMERO 11 DE ALICANTE y en los autos de Juicio Verbal número 1465/12, en fecha 27 de enero de 2015 se dictó sentencia cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:

"Con desestimación total de la demanda de tutela de la posesión interpuesta por Angustia sustituida procesal a causa de su fallecimiento por Alexis representado por el procurador de los tribunales Sra. Márquez Muñoz y asistido del Sr. Letrado D. Mariana Andrés Silvestre, contra Matilde representada por el procurador de los tribunales Sr. RogerBelli y asistida del Sr. letrado D. Andrés García Ribera debo absolver como absuelvo a la parte codemandada Matilde del pedimento de condena formulado por la parte actora del presente procedimiento.

En materia de costas estese al fundamento jurídico segundo de esta resolución judicial.".

Segundo

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de apelación en tiempo y forma por la representación de Alexis, siendo tramitado conforme a lo dispuesto en los artículos 457 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Civil, con traslado del mismo a la representación procesal de Matilde, por término de diez días, remitiéndose las actuaciones seguidamente a esta Iltma. Audiencia Provincial, Sección Sexta, donde se formó el correspondiente rollo de apelación nº 000311/2015. Tercero.- En la sustanciación de esta causa se han observado todas las prescripciones legales, señalándose para votación y fallo el día 15 de septiembre de 2015, y habiendo sido Ponente la Iltma. Sra. María Dolores López Garre.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
Primero

Ejercitó la parte actora Doña Angustia ( seguida actualmente la pretensión por su hijo al haber fallecido la demandante, el actor Don Alexis, en su calidad de propietario del pleno dominio de ocho doceavas partes de la finca NUM000 y siete doceavas partes de la finca NUM001 del Registro de la Propiedad nº4 de Alicante ),acción de tutela sumaria de la posesión contra la demandada Doña Matilde, solicitando la reposición del trozo de finca por la que venía ejercitando el paso a la finca de su propiedad a fin de que se requiera a la demandada para que proceda a derribar el muro construido y a retirar los vertidos que impiden dicho paso.

La sentencia de instancia desestima la demanda, al considerar que si bien se ha acreditado que la parte actora accedía a la finca de su propiedad por la entrada a la que actualmente no puede acceder al haberse construido un muro por parte de la demandada y haber realizado unos vertidos, la posesión de ese trozo de terreno en ningún momento lo ha ostentado la parte actora sino la demandada, siendo el paso meramente tolerado por la parte demandada por lo que el mismo no afecta a la posesión.

Para resolver por tanto la cuestión litigiosa debemos partir de la acción de interdicto de recobrar la posesión que es ejercitada, de la concurrencia o no de los requisitos que son exigidos para el éxito de la referida acción y hasta donde se extiende la responsabilidad respecto de cada uno de los demandados.

El juicio verbal sobre la tenencia o posesión, es un procedimiento sumario destinado a proteger el hecho de la posesión o tenencia, es decir, una situación de hecho, cualquiera que fuera su origen o naturaleza, esto es, con independencia del título en que se funde, contra el despojo consumado en daño del poseedor; de forma que se intenta restaurar una situación primitiva modificada de forma arbitraria o unilateralmente por la parte contraria. Tales procesos al igual que los antiguos interdictos, se basan en la prohibición de la vía de hecho contra el poseedor a tenor de lo dispuesto en el art. 446 del Código Civil . Su ámbito se limita a la posesión de mero hecho, y por tanto excluye el enjuiciamiento de toda cuestión compleja, como el derecho de propiedad o la existencia de cualquier otro derecho real como el derecho de servidumbre que, de ningún modo puede discutirse en esta vía, sino a través del proceso declarativo correspondiente. Como ya dispuso la sentencia del Tribunal Supremo de 21 de abril de 1979, que resulta igualmente aplicable tras la LEC 1/2000, el proceso sumario interdictal tiene un ámbito limitado y específica naturaleza, circunscrito estrictamente a la posesión de mero hecho, con exclusión de toda controversia sobre el dominio y otro derecho o calificación de título aducido por el poseedor, temas que requieren para su planteamiento y decisión los cauces del procedimiento declarativo.

Como recoge la SAP de Vizcaya de 15 de noviembre de 2007 "en modo alguno permite discutir y ventilar en su marco problemáticas de derecho, so pena de...

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