STSJ Canarias 310/2006, 17 de Abril de 2006

PonenteANTONIO DORESTE ARMAS
ECLIES:TSJICAN:2006:1793
Número de Recurso198/2006
Número de Resolución310/2006
Fecha de Resolución17 de Abril de 2006
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA

En el Recurso de Suplicación núm. 0000198/2006 , interpuesto por RAHN STAR S.A. , frente a la Sentencia del JDO. DE LO SOCIAL N. 5 de SANTA CRUZ DE TENERIFE en los Autos 0000638/2005 en reclamación de DESPIDO , ha sido Ponente el ILTMO./A. SR./A. D./DÑA. Antonio Doreste Armas .

ANTECEDENTES DE HECHOS

PRIMERO

Que según consta en Autos, se presentó demanda por Gerardo , en reclamación de DESPIDO siendo demandado RAHN STAR S.A. y celebrado juicio y dictada Sentencia, el día 16-11-05 , por el Juzgado de referencia , con carácter estimatorio .

SEGUNDO

Que en la citada Sentencia y como hechos probados, se declaran los siguientes:

PRIMERO

D. Gerardo trabajaba para "Rahn Star, Sociedad Anónima", percibiendo un salario de 1.003,07 euros mensuales prorrateados (33,43 euros diarios); prestaba sus servicios en los talleres de la demandada sitos en la localidad de La Laguna, con una antigüedad desde el 15 de julio de 2002, desarrollando antes de producirse su despido el trabajo de oficial mecánico de 3ª.

SEGUNDO

D. Gerardo no ostenta o ha ostentado en el año anterior a su despido la condición de delegado de personal, miembro del comité de empresa o delegado sindical.

TERCERO

El día 4 de julio de 2005 se produjo el despido de D. Gerardo por parte de su empleador "Rahn Star, Sociedad Anónima"; en la carta de despido se decía lo siguiente:

"Sr. Don Gerardo .

Muy Señor mío:

Esta Empresa, vista su declaración de fecha 30 de Junio de 2005, y las incidencias comunicadas por su Superior Darío , considera probados y acreditados los siguientes:

HECHOS

ÚNICO.- El 30 de Junio de 2005, en Recepción de Taller, Vd. da orden de que se abra una orden de trabajo con esa misma fecha para la reparación del vehículo Mercedes Benz, modelo 190D, matrícula JL-....-UX , propiedad de un conocido suyo, asimismo Vd. se asigna a sí mismo dicha orden de trabajo. Loanterior va en contra de las funciones inherentes a su puesto de trabajo, de las instrucciones recibidas, así como del procedimiento establecido en la Empresa para la reparación de vehículos.

Además de lo anterior, una vez el vehículo citado en las instalaciones de la Empresa, procedió Vd. a desmontar una pieza defectuosa del mismo (el motor de arranque) el cual entregó al propietario del vehículo para que éste adquiriese otra igual o equivalente en un proveedor externo a esta Empresa, para después volver a instalársela.

A las 13:30 horas su conocido acude a las instalaciones de esta Empresa con un nuevo motor de arranque, adquirido en el exterior para que Vd. procediera a su instalación en el vehículo citado, situación que fue detectada por su Superior Don Darío .

Ese mismo día Vd. reconoce los anteriores hechos en declaración escrita prestada ante don Darío y de un Delegado del Personal.

Es evidente, a la vista de lo expuesto el perjuicio que causa Vd. a la Empresa, especialmente a su imagen.

Los hechos relacionados en el presente, y que a Vd. se le imputan, son constitutivos como, transgresión de la buena fe contractual y abuso de confianza, e indisciplina, causantes de perjuicio para la buena marcha de la Empresa, de una FALTA MUY GRAVE, estando además previstos como causa de despido, en el artículo 54.2 b) y d) del Estatuto de los Trabajadores , en relación con el artículo 28 del Convenio Colectivo de la Empresa y con el artículo 10, apartados c), g) y k) del Acuerdo Sobre Código de Conducta Laboral del Sector del Metal y justifican, suficientemente, por tanto, y de acuerdo con las Normas Legales, la imposición de la sanción de despido, la cual se le impone, desplegando efectos desde hoy día 4 de Julio de 2005".

CUARTO

En la mañana del día 30 de junio de 2005, alrededor de las 8:30 horas, D. Gerardo solicitó que se abriera orden de trabajo para el vehículo de matrícula Mercedes Benz, modelo 190D, matrícula JL-....-UX , propiedad de D. Luis Alberto , conocido suyo, introduciendo D. Gerardo el vehículo dentro de los talleres, e indicando al asesor de servicio que redactó la orden que lo que se tenía que reparar era un ruido en el eje trasero.

D. Gerardo solicitó que la orden de trabajo se le asignara a él, a lo que se accedió por el responsable correspondiente.

Ya dentro del taller D. Gerardo , desmontó el motor de arranque del vehículo, poniéndose en contacto con el propietario del vehículo, que acudió al taller y recibió el motor averiado de manos de D. Gerardo .

Posteriormente, siendo cerca de las 13:30 horas, el propietario del vehículo volvió con un motor de arranque reparado que había adquirido en la empresa "Zurelectrica", entregándoselo a D. Gerardo , que iba a proceder a instalarlo en el vehículo cuando fue interceptado por el director, D. Darío .

Desde el día 30 de junio hasta el momento de su despido la empresa suspendió en su empleo a D. Gerardo .

QUINTO

La práctica habitual de "Rahn Star, Sociedad Anónima" en la reparación de vehículos es instarlar únicamente recambios originales, adquiridos por el propio concesionario.

Se permite, a petición del cliente, instalar piezas no originales. Para ello, el cliente lo ha de indicar en el momento de solicitar al recepcionista la apertura de una orden de trabajo, y, de ser autorizada por los responsables del taller de reparación, se refleja en la orden de trabajo esta circunstancia.

Una vez abierta la orden de trabajo, si el cliente desea la instalación de componentes distintos de los suministrados por "Rahn Star, Sociedad Anónima", ha de dirigirse al recepcionista que recogió la orden de trabajo o al encargado del taller, quienes, en su caso, recaban la oportuna autorización, y se amplia la orden de trabajo.

Si no se autoriza la instalación de la pieza, se le ofrece al cliente la posibilidad de hacer una revisión del vehículo una vez que se haya instalado la pieza en un taller externo.

D. Gerardo no desconocía tales reglas.SEXTO.- Se presentó el día 15 de julio de 2005 por parte del actor papeleta de conciliación, teniendo lugar la comparecencia ante el S.M.A.C. el día 25 de julio de 2005 sin avenencia.

TERCERO

Que por el JDO. DE LO SOCIAL N. 5 de SANTA CRUZ DE TENERIFE , se dictó Sentencia, cuyo Fallo literal dice: Debo estimar y estimo íntegramente la demanda presentada por D. Gerardo , y, en consecuencia:

PRIMERO

Declaro improcedente el despido de la parte actora llevado a cabo por la demandada "Rahn Star, Sociedad Anónima" el día 4 de julio de 2005.

SEGUNDO

Condeno a la parte demandada "Rahn Star, Sociedad Anónima" a que en el plazo de cinco días desde la notificación de esta sentencia, opte entre la readmisión del trabajador o le indemnice en la cantidad de 2.923,26 euros, equivalentes a cuarenta y cinco días de salario por año de servicio, y, tanto en uno como en otro caso, le abone una cantidad igual a la suma de los salarios dejados de percibir, a razón de 33,43 euros diarios, desde la fecha de despido hasta la notificación de la presente sentencia o...

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