STSJ Aragón 615/2006, 13 de Junio de 2006

PonenteRAFAEL MARIA MEDINA ALAPONT
ECLIES:TSJAR:2006:516
Número de Recurso495/2006
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución615/2006
Fecha de Resolución13 de Junio de 2006
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA

En el Recurso de Suplicación núm. 495 de 2.006 (Autos núm. 118/2.006), interpuesto por la parte demandada DIPUTACIÓN GENERAL DE ARAGÓN, contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social de Huesca, de fecha 22 de marzo de 2.006, siendo demandante D. Juan Luis y otros, codemandados AMBULANCIAS SAN JORGE SL y D. Gonzalo , sobre reclamación de cantidad. Ha sido ponente el Ilmo. Sr.

D. RAFAEL MARÍA MEDINA Y ALAPONT.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos, se presentó demanda por D. Juan Luis y otros, contra AMBULANCIAS SAN JORGE SL, DGA y D. Gonzalo , sobre reclamación de cantidad; y en su día se celebró el acto de la vista, habiéndose dictado sentencia por el Juzgado de lo Social de Huesca, de fecha 22 de marzo de 2.006 , siendo el fallo del tenor literal siguiente:

"Estimando la demanda interpuesta por Juan Luis y 40 más, frente a la DIPUTACIÓN GENERAL DE ARAGON y la empresa AMBULANCIAS SAN JORGE S.L., en la que ha sido parte D. Gonzalo como Administrador Concursal, debo condenar y condeno a la Diputación General de Aragón y a Ambulancias San Jorge S.L., a abonar conjunta y solidariamente a Juan Luis , 889,33 €; Luis Pedro , 784,99 €; Diego ,

1.000,03 €; Rodrigo , 1.018,32 €; Paloma , 1.036,21 €; Alberto , 747,20 €; Joaquín , 1.340,19 €; Luis Enrique

, 913,24 €; Ernesto , 414,62 €; Simón , 1.384,13 €; Ángel , 1.332,45 €; Mariana , 591,26 €; Raúl , 1.209,02 €; Elsa , 787,59 €; Alfonso , 501,32 €; Lucas , 912,60 €; Miguel Ángel , 1.512,73 Jaime , 2.100,21 €; Carolina ,

1.036,21 €; Juan Ramón , 378,16 €; Guillermo , 699,22 €; Luis Francisco , 735, 71 €; Francisco , 836, 72 €; Ángela , 1.039,43 €; Luis Carlos , 761,65 €; Héctor , 929,92 €; Luis Pablo , 249,64 €; Gaspar , 897,04 €; Luis Antonio , 1.418,46 €; Franco , 1.052,50 €; Luis Andrés , 940,30 €; Gregorio , 1.141,76 €; Jesús Ángel ,

1.062,10 €; Isidro , 1.086,21 €; Juan Enrique , 1.056,83 €; Julián , 1.104,84 €; Jose Ramón , 202,65 €; Narciso , 876,18 €; Arturo , 556,12 €; Silvio , 1.382,14 € y Domingo , 1.259,41 €, incrementadas en un 10%de recargo por mora".

SEGUNDO

En la citada sentencia y como hechos probados se declararon los del siguiente tenor literal:

"PRIMERO.- Los actores Juan Luis , Luis Pedro , Diego , Rodrigo , Paloma , Alberto , Joaquín , Luis Enrique , Ernesto , Simón , Ángel , Mariana , Raúl , Elsa , Alfonso , Lucas , Miguel Ángel , Jaime , Carolina , Juan Ramón , Guillermo , Luis Francisco , Francisco , Ángela , Luis Carlos , Héctor , Luis Pablo , Gaspar , Luis Antonio , Franco , Luis Andrés , Gregorio , Jesús Ángel , Isidro , Juan Enrique , Julián , Jose Ramón , Narciso , Arturo , Silvio y Domingo , venían prestando sus servicios por cuenta y orden de la empresa Ambulancias San Jorge, S.L., con la categoría y antigüedad que consta en el hecho primero de la demanda.

SEGUNDO

Dicha empresa era adjudicataria del contrato de gestión de transporte sanitario no urgente del área de Huesca y en fecha 27 de agosto de 2005 el Departamento de Salud y Consumo procedió a suspender dicho contrato, pasando los actores a formar parte de la nueva empresa adjudicataria del servicio.

TERCERO

Ambulancias San Jorge, S.L., adeuda a los actores la liquidación de partes proporcionales de pagas extraordinarias y de vacaciones no disfrutadas, así como las diferencias salariales del año 2004, por incremento del IPC, según lo previsto en el Convenio Colectivo y en la revisión del mismo publicada en el BOE de 4 de abril de 2005, encontrándose actualmente dicha empresa en concurso voluntario de acreedores (autos 594/05 del Juzgado de Primera Instancia n° 3 de Huesca), habiendo sido designado como administrador concursal D. Gonzalo .

CUARTO

Las cantidades que se adeudan a cada uno de los actores son las siguientes: Juan Luis , 889,33 €; Luis Pedro , 784,99 €; Diego , 1.000,03 €; Rodrigo , 1.018,32 €; Paloma , 1.036,21 €; Alberto , 747,20 €; Joaquín , 1.340,19 €; Luis Enrique , 913,24 €; Ernesto , 414,62 €; Simón , 1.384,13 €; Ángel ,

1.332,45 €; Mariana , 591,26 €; Raúl , 1.209,02 €; Elsa , 787,59 €; Alfonso , 501,32 €; Lucas , 912,60 €; Miguel Ángel , 1.512,73 €; Jaime , 2.100,21 €; Carolina , 1.036,21 €; Juan Ramón , 378,16 €; Guillermo , 699,22 €; Luis Francisco , 735,71 €; Francisco , 836,72 €; Ángela , 1.039,43 €; Luis Carlos , 761,65 €; Héctor , 929,92 €; Luis Pablo , 249,64 €; Gaspar , 897,04 €; Luis Antonio , 1.418,46 €: Franco , 1.052,50 €; Luis Andrés , 940,30 €; Gregorio , 1.141,76 €; Jesús Ángel , 1.062,10 €; Isidro , 1.086,21 €; Juan Enrique ,

1.056,83 €; Julián , 1.104,84 € Jose Ramón , 202,65 €; Narciso , 876,18 €; Arturo , 556,12 €; Silvio ,

1.382,14 € y Domingo , 1.259,41 €.

QUINTO

Celebrado acto de conciliación sin avenencia y formulada reclamación previa que fue inadmitida por falta de legitimación pasiva".

TERCERO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte demandada DGA, siendo impugnado dicho escrito por la parte demandante, no haciéndolo el resto.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Reitera el recurso de suplicación interpuesto por la Administración codemandada, en lo que denomina cuestiones previas de carácter procesal, las excepciones de falta de jurisdicción, falta de legitimación pasiva y falta de litisconsorcio pasivo necesario, lo hace sin citación de precepto procesal de amparo y sin correspondencia en el petitum del recurso, lo que -dada la naturaleza extraordinaria del recurso de suplicación- implica, al menos respecto de las excepciones procesales -falta de legitimación pasiva y falta de litisconsorcio pasivo necesario- su desestimación ad limine ya que la Sala de suplicación no puede construir el recurso en detrimento del principio de igualdad.

Sí es posible el examen de la competencia jurisdiccional al ser de orden público, y para afirmarla, ya que de lo que trata el objeto del proceso es de determinar si es posible la aplicación de la norma contenida en el artículo 42 TRET al supuesto de hecho enjuiciado: contratación administrativa -no se niega por la parte actora- entre Administración y empleador codemandados, deuda salarial mantenida por el empleador con sus trabajadores y posibilidad de responsabilidad solidaria de la Administración contratista por entender ocupa el lugar de empresario. El objeto litigioso es claramente materia de conocimiento del orden social de la jurisdicción al ser cuestión derivada del contrato de trabajo, art. 2.a ) TRLPL.

Por otra parte, aun cuando sea a simples efectos dialécticos, es evidente la...

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