ORDEN SLT/185/2010, de 24 de marzo, por la que se fijan las tarifas máximas, para el año 2010, de los servicios de transporte sanitario no urgente contratados por el Servicio Catalán de la Salud.

SecciónDisposiciones Generales
EmisorDEPARTAMENTO DE SALUD
Rango de LeyOrden

ORDEN

SLT/185/2010, de 24 de marzo, por la que se fijan las tarifas máximas, para el año 2010, de los servicios de transporte sanitario no urgente contratados por el Servicio Catalán de la Salud.

El artículo 8 del Decreto 179/1997, de 22 de julio, por el que se establecen las modalidades de pago que rigen la contratación de servicios sanitarios en el ámbito del Servicio Catalán de la Salud (DOGC núm. 2445, de 31.7.1997), dispone que el sistema de pago de los contratos de gestión de los servicios y las actividades complementarias que contrate el Servicio Catalán de la Salud será determinado por el establecimiento de una tarifa máxima en los pliegos de cláusulas administrativas particulares que rigen la contratación y que el precio de contratación será el que resulte de cada una de las adjudicaciones.

Por otra parte, el artículo 10.j) de la Ley 15/1990, de 9 de julio, de ordenación sanitaria de Cataluña, establece que corresponde al Departamento de Sanidad y Seguridad Social, actualmente Departamento de Salud, la competencia para la aprobación de los precios y las tarifas para la prestación y la concertación de servicios, así como su modificación y revisión. En este sentido, el artículo 8.2 del Decreto 345/2001, de 24 de diciembre, por el que se regula el establecimiento de los convenios y los contratos de gestión de servicios sanitarios en el ámbito del Servicio Catalán de la Salud (DOGC núm. 3542, de 28.12.2001), dispone que una orden de la persona titular del Departamento de Sanidad y Seguridad Social, actualmente Departamento de Salud, dictada a propuesta del Consejo de Dirección del Servicio Catalán de la Salud, tiene que establecer las tarifas que tienen que regir la prestación de los diferentes servicios.

Los contratos administrativos adjudicados para la gestión de los servicios de transporte sanitario no urgente establecen que, en caso de prórroga, las tarifas se podrán actualizar en el mismo porcentaje en que se incrementen las tarifas máximas que establezca la orden del Departamento de Salud.

Por todo eso, a propuesta del Consejo de Dirección del Servicio Catalán de la Salud y de acuerdo con lo que prevé el artículo 10.j) de la Ley 15/1990, de 9 de julio, de ordenación sanitaria de Cataluña,

Ordeno:

Artículo único

Se fijan, para el año 2010, las tarifas máximas de los servicios de transporte sanitario no urgente que se ha convenido o contratado por el...

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