STSJ País Vasco , 4 de Julio de 2006

PonenteMANUEL DIAZ DE RABAGO VILLAR
ECLIES:TSJPV:2006:4535
Número de Recurso1564/2006
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución 4 de Julio de 2006
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA

En el recurso de suplicación interpuesto por Jorge contra la sentencia del Juzgado de lo Social nº2 (Donostia) de fecha once de Abril de dos mil seis, dictada en proceso sobre DESPIDO (DSP), y entablado por Jorge frente a SOCIEDAD DE FOMENTO DE SAN SEBASTIAN y AYUNTAMIENTO DE DONOSTIA-SAN SEBASTIAN .

Es Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D./ña. MANUEL DIAZ DE RABAGO VILLAR, quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y terminó por sentencia, cuya relación de hechos probados es la siguiente:

"Primero.- D. Jorge venía prestando sus servicios para la empresa "Sociedad de Fomento de San Sebastián, S.A." desde el 29 de diciembre de 2000, con la categoría profesional de Licenciado Técnico Superior y con un salario mensual de 2.755,39 euros incluídas prorratas de pagas extras.

Segundo

D. Jorge ha formalizado los siguientes contratos con el Ayuntamiento de San Sebastián de forma autónoma sin mediar contrato laboral:

* Contrato de obra de 29 de diciembre de 2000 al 28 de junio de 2001, para la "realización de un programa subvencionado por el Gobierno Vasco dirigido a P.L. denominado "Agentes de Desarrollo Local y Cooperación". El objeto del mismo era otorgar una formación específica en desarrollo local a jóvenes universitarios en situación de desempleo paa su posterior traslado a un país latinoamericano en donde abordar proyectos de desarrollo local y completar su formación con un proceso de autoaprendizaje que posibilitase su inserción laboral.*Contrato de obra de 6 de agosto de 2001 al 31 de diciembre de 2001, para "desarrollar un proyecto de cooperación prestando asistencia técnica en el municipio de Trelew-Argentina (ampliación del llevado a cabo hasta junio 2001), con cargo al crédito municipal consignado al efecto", y de esta forma completar la formación recibida a través del contrato inicial.

* Contrato de obra de 24 de enero de 2002 al 31 de marzo de 2002, sobre "contrato realizado dentro del convenio de formento de empleo INEM-CCLL año 2002, para la realización del programa "Estudios e implantación de un sistema de gestión para la mejora de la competitividad y la innovación de micropymes", subvenciondo por esa Institución y dirigido a desempleados preseleccionados por la misma.

*Prórroga del contrato anterior del Programa INEM- CCLL, desde el 1 de abril de 2002 al 30 de mayo de 2002 .

* Contrato de interinidad de 17 de febrero de 2003 "para posibilitar la jubilacion especial a los 64 años del trabajador Donato de conformidad con lo dispuesto en el art. 4 del RD 1194/1985 , adscripción: dirección de desarrollo económico, empleo y comercio", desarrollando las siguientes funciones:

*mantenimiento del sistema de información interna y elaboración de consultas.

*mantenimiento de los indicadores del Observatorio Urbano.

*resolución de consultas planteadas al observatorio Urbano.

*elaboracion de informes socioeconómicos.

*mantenimiento de la página Web.

  1. Jorge ha suscrito con la empresa "Sociedad de Fomento de San Sebastián, S.A." el siguiente contrato:

*Contrato de obra de 17 de febrero de 2004 para la puesta en marcha de un sistema de información para la gestión urbana, con fecha de finalizción 31 de diciembre de 2005, desarrollado dentro del Urbal 7 de la red Urbal de la Comisión Europea", desarrollando las siguientes funciones:

Actividades planteadas en el desarrollo del programa Urbal 7:

*mantenimiento del sistema de información interna y elaboración de consultas:

*mantenimiento de los indicadores del Observatorio Urbano.

*participación en el seminario internacional celebrado en el marco del Proyecto Urbal 7.

*elaboración de informes vinculados tanto al seguimiento del propio proyecto como a la actividad del Observatorio urbano.

*Desarrollo de una apliación GIS on line en el marco del proyecto.

*Coordinación con las ciudades socias para el seguimiento de las actividades propias del proyecto.

*Mantenimiento de la página Web en lo referente al Sistema de Información.

Tercero

A mediados del año 2002 se pone en marcha un proyecto de interés y necesidad tanto para el propio Ayuntamiento como para los diferentes agentes socioeconómicos de la ciudad y para el propio ciudadano, el OBSERVATORIO URBANO.

El Observatorio Urbano nace con el objetivo de convertirse en un referente para aquéllos que necesiten información socioeconómica de la ciudad de Donostia-San Sebastian. Asimismo se integra dentro de la actividad del propio Departamento de Desarrollo Económico Empleo y Comercio, como herramienta de análisis que nos ayude a planificar estrategias de futuro acordes a las necesidades y realidad de la ciudad. El observatorio difunde su información tanto a través de aplicaciones informáticas como elaborando informes que responden a peticiones concretas; las aplicaciones informáticas son el aplicativo estadístico PCaxis. "la ciudad en cifras", y el sistema de información geográfica (GIS).

Cuarto

Con fecha 5 de noviembre de 2003, la Comisión Europea en Bruselas acordó la subvención por importe total de 249.162,07 euros al programa Urbal 7, Proyecto Común R7-Al-03 "Sistema de información para la gestión urbana" al Ayuntamiento de Donostia-San Sebastian, que se había iniciado en 1995 para dar respuesta a la necesidad de poner en marcha un enfoque descentralizado de la cooperación, a nivel local, habida cuenta de la creciente importancia de las ciudades en América Latina y en la Unicón Europea, así como de su papel decisivo para mejorar las condiciones socioeconómicas y la calidad de vida de su población.

Urbal es un programa de dimensión regional que se organizó en torno a 8 redes de cooperación entre colectividades locales, constituídas sobre una base temática, y destinadas a resolver problemas específicos de desarrollo local urbano. Tras cuatro años de funcionamiento, el programa Urbal reúne a más de 700 colectividades locales de América Latina y la Unión Europea, que suponen aproximadamente 1200 instancias de participación.

Quinto

La empresa "Sociedad de Fomento de San Sebastián, S.A." es una empresa de capital público del Ayuntamiento de San Sebatián. A partir del 1 de enero de 2004 las competencias de la Dirección de Desarrollo Económico, Empleo y comercio del Ayuntamiento de San Sebastián fueron transferidas a la Sociedad Fomento de San Sebatián S.A., siendo subrogado como consecuencia todo el personal vinculado a dicha Dirección a Fomento de San Sebastián.

Sexto

Con fecha 13 de diciembre de 2005 al actor le fue entregada carta de despido por parte de la empresa "Sociedad de Fomento de San Sebatian, S.a.", en la que se le comunicaba que el contrato de 17 de febrero de 2004 se iba a dar por finalizado con fecha de efectos de 31 de diciembre de 2005, en conformidad con lo dispuesto en el artículo 49.1, c) del R.D.L. 1/I1995, de 24 de marzo, Estatuto de los Trabajadores .

Una copia de esta carta obra unida a las actuaciones, dándose aquí por reproducida.

Séptimo

D. Jorge no es, ni ha sido durante el año anterior a los hechos, representante de los trabajadores.

Octavo

Se ha intentado la conciliación entre las partes ante la Sección de Conciliación de la Delegación Territorial de Trabajo de Gipuzkoa del Gobierno Vasco el 7 de febrero de 2006, compareciendo las partes litigantes y terminando el acto sin avenencia ante la imposibilidad de llegar a un acuerdo".

SEGUNDO

La parte dispositiva de la Sentencia de instancia dice:

" Que desestimo la demanda y declaro procedente la extinción del contrato de trabajo que "Sociedad Fomento de San Sebastián, S.A." realizó el 31 de diciembre de 2005 al trabajador D. Jorge es conforme a derecho, debiendo las partes pasar por esta declaración; y absuelvo al Ayuntamiento de San Sebastián y a la empresa "Sociedad de Fomento de San Sebastián, S.A." de los pedimentos de la demanda".

TERCERO

Frente a dicha resolución se interpuso el recurso de Suplicación, que fue impugnado por la parte recurrida.

CUARTO

El 30 de mayo de 2006 se recibieron las actuaciones en esta Sala, fijándose el 27 de junio siguiente para su deliberación.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

D. Jorge recurre en suplicación, ante esta Sala, la sentencia del Juzgado de lo Social num. 2 de San Sebastián, de 11 de abril de 2006 , que ha desestimado la demanda que interpuso el 7 de febrero del corriente año pretendiendo que se calificase como despido nulo o, cuando menos, improcedente, la decisión de su empleadora formal última, la Sociedad de Fomento de San Sebastián SA, de dar por finalizado el 31 de diciembre de 2005 el contrato de trabajo que les vinculaba, que ésta amparaba en que en esa fecha venció el término pactado en el contrato para obra o servicio determinado concertado el 17 de febrero de 2004.

Recurso que dicha parte articula en dos motivos, respectivamente destinados a revisar los hechos probados y a examinar el derecho aplicado en la sentencia. Desde la primera perspectiva, plantea la ampliación del relato de hechos probados a fin de que conste que el testigo de la parte demandada ha declarado que el demandante realizaba tareas que no se correspondían con el objeto contractual quefiguraba en su contrato de trabajo. Suscita, desde la otra vertiente, que su último contrato de trabajo se concertó en fraude de ley, ya que los servicios realizados no se han ajustado a los propios de su contratación y éstos tampoco quedaron bien delimitados al concertarlo, con lo que se han infringido los arts. 6-4 del Código Civil (CC), 15-1-a) y 55-4 del Estatuto de los Trabajadores (ET), así como 2 y 8 del R. Decreto 2720/1998, de 18 de diciembre .

Se han opuesto al mismo tanto la sociedad referida como el Ayuntamiento de Donostia-San Sebastián, codemandados en calidad de...

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