STSJ Comunidad de Madrid 816/2009, 7 de Diciembre de 2009

PonenteLUIS LACAMBRA MORERA
ECLIES:TSJM:2009:17235
Número de Recurso4485/2009
ProcedimientoRECURSO SUPLICACION
Número de Resolución816/2009
Fecha de Resolución 7 de Diciembre de 2009
EmisorSala de lo Social

RSU 0004485/2009

RIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO SOCIAL SECCION: 6

MADRID

C/ GENERAL MARTINEZ CAMPOS, NUM. 27

Tfno. : 91.319.92.31

N.I.G.: 28000 4 0000621 /2001

40126

ROLLO Nº: RSU 4485-09

TIPO DE PROCEDIMIENTO: RECURSO SUPLICACION

MATERIA: DERECHOS

Jzdo. Origen: JDO. DE LO SOCIAL N. 31 de MADRID

Autos de Origen: DEMANDA 321-09

RECURRENTE/S: AGENCIA PARA EL EMPLEO DE MADRID

RECURRIDO/S: DOÑA Fátima y D. Pedro Miguel

SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DE MADRID

En MADRID, a siete de diciembre de dos mil nueve.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de MADRID formada por los Ilmos. Sres. DON ENRIQUE JUANES FRAGA, PRESIDENTE, DON LUIS LACAMBRA MORERA, DON BENEDICTO CEA AYALA, Magistrados, han pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

S E N T E N C I A nº 816 En el recurso de suplicación nº 4485-09 interpuesto por el Letrado DON JOSE LORENZO IGLESIAS, en nombre y representación de AGENCIA PARA EL EMPLEO DE MADRID, contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 31 de los de MADRID, de fecha SIETE DE MAYO DE DOS MIL NUEVE, ha sido Ponente el Ilmo Sr. D. LUIS LACAMBRA MORERA

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en los autos nº 321-09 del Juzgado de lo Social nº 31 de los de Madrid, se presentó demanda por DOÑA Fátima y D. Pedro Miguel contra AGENCIA PARA EL EMPLEO DE MADRID en reclamación de DERECHOS, y que en su día se celebró el acto de la vista, habiéndose dictado sentencia en SIETE DE MAYO DE DOS MIL NUEVE cuyo fallo es del tenor literal siguiente:

Que estimando las demandas formuladas por Dña. Fátima y D. Pedro Miguel debo declarar y declaro que la relación que les une con la demandada es de carácter indefinido desde el inicio.

Condenando a la AGENCIA PARA EL EMPLEO DE MADRID a estar y pasar por esta declaración con todas las consecuencias inherentes a la misma

SEGUNDO

En dicha sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes:

PRIMERO.- Los actores vienen prestando servicios para la Agencia para el Empleo de mujer ostentando una categoría profesional de Titulado Medio (Grupo 2) desde el 11 de enero de 2005.

SEGUNDO.- Los actores inician su relación laboral con la Agencia para el Empleo de Madrid mediante la suscripción de los siguientes contratos:

1- 11.01.2005 a 10.01.2006: contrato por obra o servicio determinado a tiempo parcial, celebrado al amparo del Real Decreto 2720/1998, en el que el objeto del mismo es la realización de la obra o servicio AGENTES DE EMPLEO Y DESARROLLO LOCAL, de acuerdo con la Resolución del S.R.E. de la Comunidad de Madrid de fecha 30/11/2004 (expediente 60/04). Teniendo dicha obra autonomía y sustantividad propia dentro de la actividad de la empresa.

2- 11.01.2006 a 10.01.2007: primera prórroga del primer contrato.

3- 11.01.2007 a 10.01.2008: segunda prórroga del primer contrato.

4- 11.01.2008 a 10.01.2009: tercera prórroga del primer contrato.

5- 11.01.2009 a 10.01.2010: cuarta prórroga del primer contrato.

Que la última prórroga se ha llevado a efecto con financiación exclusivamente municipal.

TERCERO

Que los actores vienen desempeñando las siguientes actividades:

- Actualización diaria de la base de datos de empresas que trabajan con el servicio de intermediación laboral.

- Distribución de ofertas de empleo entre los AEDL de bolsa de empleo para su gestión.

- Elaboración y envío mensual del informe de actividad de la Bolsa de Empleo.

- Preparación y presentación al Servicio Regional de Empleo de las justificaciones mensuales de las ofertas registradas (durante el período CAIL).

- Colaborar en la promoción e implantación de las políticas activas de empleo, orientándolas a la generación de actividad empresarial.

- Prospección de recursos ociosos o infrautilizados, de proyectos empresariales de promoción económica local e iniciativas para la generación de empleo en el ámbito local, identificando nuevas actividades económicas, posibles emprendedores y nuevos yacimientos de empleo, utilizando el enfoque de género. - Difusión o estímulo de potenciales oportunidades de creación de actividad entre los desempleados, promotores y emprendedores, así como instituciones colaboradoras.

- Detección de empresas con alto nivel potencial de creación de empleo.

- Presentación del servicio de intermediación laboral a empresas que contactan por primera vez con la bolsa de empleo.

- Recepción de ofertas de empleo y contacto con el empresario para definir correctamente el perfil del puesto de trabajado solicitado y sus condiciones.

- Reclutamiento de candidatos para cada proceso de selección.

-Estudios de disponibilidad y entrevistas individualizadas a los candidatos interesados.

- Seguimiento de las ofertas de empleo hasta finalizar el proceso de selección mediante contacto continuo con la empresa.

- Elaboración de informes.

CUARTO

Que las subvenciones a las que se sujetaba presupuestariamente en su inicio los contratos de trabajos suscritos, eran dotadas por la Comunidad de Madrid y por los fondos estructurales del Fondo Social Europeo.

QUINTO

Que el Estatuto de la Agencia para el Empleo de Madrid prevé en su artículo 2° que sus fines sean los siguientes:

"La Agencia para el Empleo de Madrid tiene como finalidad la gestión de las políticas municipales de empleo, mediante la interpretación laboral, la orientación y formación de los desempleados y trabajadores, y el fomento del empleo estable y de calidad."

En su el artículo 3° recoge sus competencias, entre otras:

  1. Desarrollar las políticas de prevención del desempleo, realizando actuaciones tendentes a facilitar a los trabajadores desempleados la obtención de un puesto de trabajo digno y adecuado.

SEXTO

Los actores no ostentan cargos_ de representación de los trabajadores.

SEPTIMO

Se agotó la vía previa."

TERCERO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte demandada, siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a esta Sala de lo Social, se dispuso su pase al Ponente para su examen y posterior resolución por la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La Agencia para el Empleo de Madrid formula recurso de suplicación, solicitando en un primer motivo, con cita del art. 191 c) de la LPL, aunque se entiende querrá decirse el b) de esta norma procesal, la adición al ordinal tercero de que las funciones laborales desempeñadas por los demandantes son, además de las que se expresan en el contrato de trabajo, en el art. 8, apartados a), b), c), d) y e) de la Orden del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales de 15 de julio de 1999 por la que se establecen las bases de concesión de subvenciones públicas para el fomento del desarrollo local e impuso de proyectos y empresas calificadas como I+E. No ha lugar a la estimación del motivo porque si la sentencia describe de forma clara y pormenorizada el elenco de funciones asignadas a la parte actora, descripción no cuestionada, sin error alguno en la valoración de tal aspecto litigioso, es innecesario incorporar matización que explique, de forma redundante, el origen de los trabajos realizados conforme a unos datos que al no ser opuestos a lo que el hecho probado declara, hacen indudablemente superflua la adición propuesta.

SEGUNDO

En el apartado de la censura jurídica, acogido al art. 191 c) de la LPL, se invocan como normas infringidas el art. 15.1 a) del ET y la jurisprudencia que se cita como aplicable a la cuestión debatida. El tema que se ha sometido al conocimiento del Juzgado de lo Social de instancia incide en idéntico objeto de procesos anteriores resueltos por esta misma Sala, en los que se esencialmente se plantea la validez y eficacia de la modalidad contractual utilizada por el Organismo ahora recurrente, obra o servicio determinado, regulado en el art. 15.1 a) del ET, en relación con el R.D. 2720/1998, de 18 de diciembre, partiendo del contenido de las funciones desempeñadas, que son las descritas en el presente caso en el ordinal tercero de la resolución recurrida.

Conviene recordar que las Administraciones Públicas, cuando actúan en calidad de empresario sujeto a la legislación laboral, quedan ineluctablemente sometidas a las condiciones, presupuestos y requisitos de la normativa en materia de contratación temporal de igual manera que el empresario de carácter privado, de forma que la modalidad contractual utilizada, en cualquiera de las reguladas en el art. 15.1 del ET y en su disposiciones reglamentarias, ha de acomodarse a la razón y finalidad de la norma a cuyo amparo se formalice el contrato. En el presente caso nos hallamos ante un contrato suscrito bajo el auspicio del R.D. 2720/1998, el 11-1-2005, prorrogado sucesivamente y sin solución de continuidad por períodos temporales coincidentes todos ellos con el año natural (de enero a enero del año siguiente) y que están sometidos a subvención procedente de la Comunidad de Madrid (salvo la última prórroga que está financiada exclusivamente con fondos municipales), siendo dato del máximo interés para la litis lo que relata el ordinal quinto de la sentencia de instancia sobre los fines y competencias que la Agencia para el Empleo de Madrid tienen estatutariamente asignadas, centradas en su núcleo fundamental en la gestión de políticas municipales de empleo mediante la intermediación laboral, la orientación y formación de desempleados y trabajadores, el fomento del empleo estable y de calidad, así como la prevención del desempleo para que los trabajadores desempleados obtengan un puesto de trabajo digno y adecuado.

Las mencionadas funciones del Organismo demandado deben de contrastarse con aquellos cometidos que los demandantes ejecutan, enumerados en el ordinal tercero de la sentencia de instancia, indudablemente tributarios de aquellas mismas...

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