STSJ Aragón 617/2010, 22 de Septiembre de 2010

PonenteJOSE ENRIQUE MORA MATEO
ECLIES:TSJAR:2010:389
Número de Recurso535/2010
ProcedimientoRECURSO SUPLICACION
Número de Resolución617/2010
Fecha de Resolución22 de Septiembre de 2010
EmisorSala de lo Social

T.S.J.ARAGON SALA SOCIAL

ZARAGOZA

SENTENCIA: 00617/2010

T.S.J.ARAGON SALA SOCIAL

CL.COSO NUM. 1

Tfno: 976 208 360

Fax:976 208 405

NIG: 50297 34 4 2010 0100529

402250

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0000535 /2010

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: DEM : 0001206 /2009 del JDO. DE LO SOCIAL nº: 007

Recurrente/s: INSTITUTO MUNICIPAL EMPLEO FOMENTO EMPRESARIAL

Abogado/a:

Procurador: PATRICIA PEIRE BLASCO

Graduado Social:

Recurrido/s: Eufrasia

Abogado/a: JOSE ANTONIO VALERO BARBANOJ

Procurador:

Graduado Social:

Rollo número: 535/2010

Sentencia número: 617/2010

A. MAGISTRADOS ILMOS. Sres:

D. CARLOS BERMÚDEZ RODRÍGUEZ

D. JOSÉ ENRIQUE MORA MATEO

D. RAFAEL MARIA MEDINA Y ALAPONT

En Zaragoza, a veintidós de septiembre de dos mil diez.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Aragón, compuesta por los Sres. indicados al margen y presidida por el primero de ellos, pronuncia en nombre del REY esta

S E N T E N C I A

En el recurso de suplicación núm. 535 de 2010 (Autos núm. 1206/2009), interpuesto por la parte demandada INSTITUTO MUNICIPAL DE EMPLEO Y FOMENTO EMPRESARIAL, contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social número 7 de Zaragoza, de fecha 6 de Mayo de 2010; siendo demandante Dª Eufrasia, sobre declarativo de derecho: fijeza laboral. Ha sido ponente el Ilmo. Sr. D. JOSÉ ENRIQUE MORA MATEO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos, se presentó demanda por Dª Eufrasia, contra el Instituto Municipal de Empleo y Fomento Empresarial de Zaragoza, sobre declarativo de derecho, y en su día se celebró el acto de la vista, habiéndose dictado sentencia por el Juzgado de lo Social nº 7 de Zaragoza, de fecha 6 de mayo de 2010, siendo el fallo del tenor literal siguiente:

"Que estimando la demanda interpuesta por Dñª. Eufrasia contra el Instituto Municipal de Empleo y Fomento Empresarial de Zaragoza (IMEFEZ), DEBO DECLARAR Y DECLARO el carácter indefinido de la relación laboral que les une en la modalidad de fijo discontinuo y con una antigüedad de 13/12/2004, DEBIENDO CONDENAR Y CONDENANDO al Instituto demandado a estar y pasar por tal declaración.".

SEGUNDO

En la citada sentencia y como hechos probados se declararon los del tenor literal:

"Primero.- La demandante Dñª. Eufrasia, cuyas demás circunstancias personales obran en autos, es personal laboral del Instituto Municipal de Empleo y Fomento Empresarial de Zaragoza (IMEFEZ), prestando servicios a tiempo completo (35 horas semanales) como técnico de orientación de empleo, una antigüedad de 13/12/2004 y retribución mensual bruta no discutida de 2.922,53 #, con prorrata de pagas extraordinarias.

Segundo

La prestación de servicios por parte de la trabajadora para el IMEFEZ lo ha sido en virtud de contratos temporales para obra o servicio determinado de fechas 13/12/2004, 07/07/2005, 07/07/2006, 17/07/2007, 03/07/2008 y 21/07/2009, siendo tal obra en todos ellos la de desarrollo de acciones de orientación según consta en las resoluciones INAEM exptes. OPEA NUM000 (año 2004), NUM001 (año 2005), NUM002 (año 2006), NUM003 (año 2007), NUM004 (año 2008), e NUM005 (año 2009) relativas a los Convenios de colaboración para los años 2004 a 2009 con el IMAFEZ cuyo objeto es la realización de acciones de Orientación Profesional para el empleo y Asistencia para el Autoempleo. La prestación de tales servicios se ha desarrollado durante los siguientes periodos; 13/12/04 a 31/03/2005, 07/07/2005 a 31/03/2006, 07/07/2006 a 30/03/2007, 17/07/2007 a 31/03/2008, 03/07/2008 a 31/03/2009 y desde el 21/07/2009.

Tercero

El IMEFEZ es un organismo autónomo administrativo creado en fecha de 30/05/01 por el Ayuntamiento de Zaragoza para impulsar la política municipal de empleo y fomento empresarial, dotado de personalidad jurídica propia, plena capacidad de obrar y patrimonio propio. Su finalidad, según sus Estatutos (BOP Zaragoza 13-06-01), tiene por objeto la gestión de la actividad municipal en los ámbitos de la formación para el empleo, la orientación e inserción laboral, la promoción económica y empresarial, y la investigación socioeconómica. Asimismo, en materia de formación para el empleo se incluyen las funciones de gestión de los programas y centros municipales de formación profesional ocupacional en coordinación con el resto de los sistemas de formación profesional, gestión de la red de centros sociolaborales, promoción y gestión de las escuelas taller y casas de oficio, desarrollo de programas específicos de formación para sectores socialmente desfavorecidos, fomento de la formación empresarial entre los jóvenes, desarrollo de programas de fomento de autoempleo, desarrollo de programas de prácticas no laborales, colaboración en la formación para el empleo y reciclaje del personal municipal. Y en materia de inserción laboral tiene como funciones las de facilitar la incorporación al mercado de trabajo de los jóvenes y desempleados, facilitar a los empleadores la contratación de los trabajadores apropiados para satisfacer sus necesidades, la promoción de talleres de empleo en el ámbito de la ciudad, y facilitar la igualdad de oportunidades para el acceso de la mujer al mercado laboral.

Cuarto

En fecha de 23/11/2004 el gerente del IMEFEZ y los miembros del comité de empresa del mismo acordaron la necesidad de convertir en plazas de plantilla con carácter jurídico de fijos discontinuos a la actual organización que presta sus servicios como personal con tareas docentes en los centros de formación para el empleo de carácter permanente adscritos en la actualidad al IMEFEZ a través de la creación de las correspondientes plazas de plantilla en la oportuna RPT y estableciéndose como sistema de acceso a estas plazas con carácter excepcional el de concurso publico, procediéndose entre tanto a su nombramiento como interinos y validando para ello las diferentes pruebas de acceso e idoneidad realizadas con anterioridad. En la RPT del IMEFEZ del años 2006 (BOP Zaragoza de 06/05/06) aparece el puesto de trabajo de la demandante en número de seis a provisionar mediante el correspondiente concurso-oposición.

Quinto

Por sentencia del Juzgado Social número cinco de Zaragoza de fecha de 08/03/2007 se declaró el carácter indefinido fijo discontinuo de la relación laboral existente entre el IMEFEZ y D. Ángel Jesús y D. Belarmino, los cuales ostentan la misma categoría profesional y realizan para la demandada la misma actividad que realizaba la actora, resolución que fue confirmada en suplicación por la del Tribunal Superior de Justicia de Aragón de fecha de 25/05/2007. Asimismo, y por sentencia de este Juzgado de fecha de 15/03/2010 se declaró el carácter fijo discontinuo de la relación laboral existente entre el Instituto demandado y Dñª María Inés, la cual ostentaba la misma categoría profesional y realizaba la misma actividad que la actora para la demanda, y la declaración de improcedencia del despido de aquella trabajadora por la falta de llamamiento por le IMEFEZ a su puesto de trabajo el 21/07/2009.

Sexto

Se ha agotado la vía administrativa previa.".

TERCERO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte demandada, siendo impugnado dicho escrito por la parte demandante.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Por el cauce procesal previsto en el apdo. b) del art. 191 de la Ley de Procedimiento Laboral, T. R. de 7 de abril de 1995, pretende el recurso la revisión del Hecho Probado Segundo, sin señalar al efecto apoyo probatorio documental o pericial.

La jurisprudencia...

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