STSJ Aragón 926/2010, 10 de Diciembre de 2010

JurisdicciónEspaña
Número de resolución926/2010
Fecha10 Diciembre 2010

T.S.J.ARAGON SALA SOCIAL

ZARAGOZA

SENTENCIA: 00926/2010

T.S.J.ARAGON SALA SOCIAL

CL.COSO NUM. 1

Tfno: 976 208 360

Fax:976 208 405

NIG: 50297 34 4 2010 0100860

402250

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0000860 /2010

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: DEM : 0000205 /2010 del JDO. DE LO SOCIAL nº: 003

Recurrente/s: CENTRO INVESTIGACION Y TECNOLOGIA ALIMENTARIA-DGA

Abogado/a: LETRADO D.G.A.

Procurador:

Graduado Social:

Recurrido/s: Josefa

Abogado/a: LUIS ANTONIO SOLER COCHI

Procurador:

Graduado Social:

Rollo número: 860/2010

Sentencia número: 926/2010

E

MAGISTRADOS ILMOS. Sres:

D. CARLOS BERMÚDEZ RODRÍGUEZ

D. JOSÉ ENRIQUE MORA MATEO

D. RAFAEL MARIA MEDINA Y ALAPONT

En Zaragoza, a diez de diciembre de dos mil diez.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Aragón, compuesta por los Sres. indicados al margen y presidida por el primero de ellos, pronuncia en nombre del REY esta S E N T E N C I A

En el recurso de suplicación núm. 860 de 2010 (Autos núm. 205/2010), interpuesto por la parte demandada CENTRO INVESTIGACIÓN Y TECNOLOGÍA ALIMENTARIA-DGA, contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social número 3 de Zaragoza, de fecha veintiuno de Septiembre de dos mil diez ; siendo demandante Dª Josefa, sobre declarativo de derecho -relación laboral indefinida-. Ha sido ponente el Ilmo. Sr. D. JOSÉ ENRIQUE MORA MATEO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos, se presentó demanda por Dª Josefa, contra CENTRO INVESTIGACIÓN Y TECNOLOGÍA ALIMENTARIA-DGA, sobre declarativo de derecho -relación laboral indefinida-, y en su día se celebró el acto de la vista, habiéndose dictado sentencia por el Juzgado de lo Social nº 3 de Zaragoza, de fecha veintiuno de Septiembre de dos mil diez, siendo el fallo del tenor literal siguiente:

"Que estimando la demanda promovida por Dª Josefa contra la empresa CENTRO DE INVESTIGACION Y TECNOLOGIA AGROALIMENTARIA, (D.G.A.), debo declarar y declaro que la relación laboral que vincula a la demandante con la demandada es de carácter indefinido, con todos los efectos inherentes a tal declaración, y condenando a la demandada a estar y pasar por los efectos de tal declaración.".

SEGUNDO

En la citada sentencia y como hechos probados se declararon los del tenor literal:

"PRIMERO.- Que la actora presta sus servicios profesionales en el Centro de Investigación y Tecnología Agroalimentaria de Aragón (CITA), con la categoría profesional de Auxiliar de Laboratorio, nivel 14-A y salario mensual de 1.726.45 euros con la inclusión de parte proporcional de pagas extraordinarias.

SEGUNDO

Que el ultimo contrato formalizado con el CITA es de trece de septiembre de dos mil diez 04-05-2009, por obra o servicio determinado Proyecto 901: Bases genéticas y moleculares ligadas a la resistencia a plagas y enfermedades en el melón".

TERCERO

Que con anterioridad a la suscripción del contrato indicado, la solicitante ha prestado servicios profesionales para el CITA, mediante la suscripción de los contratos de trabajo siguientes:

- Contrato de trabajo celebrado el 01-05-2004 vigente hasta el 31-12-2004

- Contrato de trabajo celebrado el 01-01-2005 vigente hasta el 31-03-2005

- Contrato de trabajo celebrado el 03-05-2005 vigente hasta el 02-11-2005

- Contrato de trabajo celebrado el 01-06-2006 vigente hasta 30-11-2006

- Contrato de trabajo celebrado el 01-06-2007 vigente hasta 30-11-2007

- Contrato de trabajo celebrado el 15-04-2008 vigente hasta 30-11-2008

- Contrato de trabajo celebrado el 04-05-2009 vigente hasta 31-10-2009

CUARTO

Que inicio la prestación de servicios para el CENTRO DE DESARROLLO AGRARIO DEL EBRO el 01-03-1981, con la formalización de sucesivos contratos de trabajo hasta el 05-09-1983, a razón de seis meses al año.

Para el SERVICIO DE INVESTIGACION AGRARIA, dependiente del Departamento de Agricultura del Gobierno de Aragón: 01-04- 1984 a 31-03-2004 a razón de seis meses anuales.

QUINTO

El 01-01-2004 el Servicio de Investigación Agraria se reconvierte en el CITA, entidad de derecho publico, creada por Ley 29/2002 de 17 de diciembre y adscrita al Departamento de Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón con competencia en materia de investigación agroalimentaria. Sus fines son el impulso de la investigación científica en materia agroalimentaria y su desarrollo tecnológico, el impulso de la transferencia tecnológica, innovación y formación en el sector agroalimentario aragonés, fomento y control de actividades relacionadas. El CITA se organiza a través de una dirección de gestión y una dirección de instigación, y dentro de esta, se incluyen dos unidades, una de gestión y una dirección de investigación, y dentro de ésta, se incluyen dos unidades, una de apoyo a la investigación y otra de investigación. Estas unidades cuentan con un Jefe de Unidad y personal científico, todos ellos funcionarios, así como con varios becarios. El personal de apoyo (personal auxiliar) se compone de un numero no determinado de personas en plantilla (auxiliar administrativo, auxiliar de campo y analista de laboratorio) que resulta insuficiente para las actividades de investigación que lleva a cabo el CITA, por lo que para los proyectos de investigación en que participa procede a la contratación de personal de apoyo con carácter temporal

SEXTO

Que la actora ha ostentado siempre la categoría de Auxiliar de campo y de Laboratorio y siempre en el campo de la mejora genética del melón.

SEPTIMO

Se ha agotado la vía administrativa previa.".

TERCERO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte demandada, siendo impugnado dicho escrito por la parte demandante.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Al amparo del art. 191 c) de la Ley de Procedimiento Laboral, T. R. de 7 de abril de 1995

, denuncia el recurso infracción de lo dispuesto en el art. 15 .1 y .5 del Estatuto de los Trabajadores, en relación con el R. Decreto 2720/1998 de 18 de diciembre .

En la fecha a que se refieren los contratos litigiosos (años 1981 a 2009), el art. 15.5 del ET establecía: "Sin perjuicio de lo dispuesto en los apartados 2 y 3 de este artículo, los trabajadores que en un periodo de treinta meses hubieran estado contratados durante un plazo superior a veinticuatro meses, con o sin solución de continuidad, para el mismo puesto de trabajo con la misma empresa, mediante dos o más contratos temporales, sea directamente o a través de su puesta a disposición por empresas de trabajo temporal, con las mismas o diferentes modalidades contractuales de duración determinada, adquirirán la condición de trabajadores fijos".

Conforme a los Hechos Probados Segundo a Cuarto de la sentencia impugnada, la demandante ha estado contratada por la demandada, o entidades a las que sucedió, desde 1981, en periodos aproximados de seis meses al año, normalmente en el segundo semestre de cada año al menos desde el año 2004, pero nunca ha reunido un tiempo de contratación de 24 meses en periodos de treinta meses.

Se ha tratado siempre de contratos sucesivos por obra o servicio determinado, con la categoría profesional de auxiliar de campo y laboratorio, para realizar Proyectos de investigación con el mismo objeto o similar, sobre la mejora genética del melón, en organismos que desde 1984 dependen de la Diputación General de Aragón.

No es aplicable al caso lo dispuesto en el art. 15 .5 del ET, por cuanto no se ha superado el tiempo de contratación de 24 meses en periodos de 30 meses.

SEGUNDO

El art. 15 .1 a), también invocado en el recurso, dispone que podrán celebrarse contratos de duración determinada: "Cuando se contrate al trabajador para la realización de una obra o servicio determinados, con autonomía y sustantividad propia dentro de la actividad de la empresa y cuya ejecución, aunque limitada en el tiempo, sea en principio de duración incierta. Estos contratos no podrán tener una duración superior a tres años ampliable hasta doce meses más por convenio colectivo de ámbito sectorial estatal o, en su defecto, por convenio colectivo sectorial de ámbito inferior. Transcurridos estos plazos, los trabajadores adquirirán la condición de trabajadores fijos de la empresa".

Y el nº 8 del mismo precepto establece: "El contrato por tiempo indefinido de fijos-discontinuos se concertará para realizar trabajos que...

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