STSJ Comunidad de Madrid 64/2012, 27 de Enero de 2012

JurisdicciónEspaña
EmisorTribunal Superior de Justicia de Comunidad de Madrid, sala social
Fecha27 Enero 2012
Número de resolución64/2012

RSU 0001880/2011

T.S.J.MADRID SOCIAL SEC.1

MADRID

SENTENCIA: 00064/2012

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO SOCIAL - SECCIÓN PRIMERA

Recurso número: 1880/2011

Sentencia número: 64/2012

T

Ilmo. Sr. D. JUAN MIGUEL TORRES ANDRÉS

Ilmo. Sr. D. JAVIER PARIS MARÍN

Ilmo. Sr. D. IGNACIO MORENO GONZÁLEZ ALLER

En la Villa de Madrid, a Veintisiete de Enero de dos mil doce, habiendo visto en recurso de suplicación los presentes autos la Sección Primera de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, compuesta por los Ilmos. Sres. citados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución española de 27 de diciembre de 1.978,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el recurso de suplicación número 1880/2011 formalizado por el Sr. Letrado D. José Antonio Serrano Martínez en nombre y representación de D. Eulogio Y OTROS contra la sentencia de fecha 10 de Diciembre De 2010, dictada por el Juzgado de lo Social número 5 de MADRID, en sus autos número 1046/2007, seguidos a instancia del recurrente frente a SECURITAS SEGURIDAD ESPAÑA, S.A., en reclamación por CANTIDAD, siendo Magistrado-Ponente el Ilmo. Sr. D. JAVIER PARIS MARÍN, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.

SEGUNDO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados:

PRIMERO

D. Eulogio ha venido prestando sus servicios a SECURITAS SEGURIDAD ESPAÑA SA como vigilante de Seguridad.

SEGUNDO

El actor ha realizado las siguientes horas extra:

Año 2005: 1.616 horas.

Año 2006: 1.746 horas.

TERCERO

Por este concepto ha percibido por cada hora:

Año 2005 : 7,10 euros

Año 2006: 7,29 euros

CUARTO

La jornada anual ha sido:

Año 2005: 1.788 horas

Año 2006: 1.78 horas

QUINTO

El actor ha percibido las siguientes sumas y por los siguientes conceptos:

Año 2005

Salario base.- 11.725,35 euros

Plus Peligrosidad.- 491,32 euros

Plus festivo.- 768,96 euros

Nocturnidad.- 1.108,54 euros

Plus Transporte.- 1.020 euros

Plus Vestuario.- 1.007,40 euros

Puesto de trabajo.- 90,15 euros

Año 2006

Salario base.- 12.163,05 euros

Plus Peligrosidad.- 609,36 euros

Plus festivo.- 821 euros

Nocturnidad.- 1.304,32 euros

Plus Transporte.- 1.053,75 euros

Plus Vestuario.- 1.044,75 euros

Puesto de Trabajo.- 26,64 euros.

SEXTO

El Sindicato Alternativa Sindical de Trabajadores de Empresa de Seguridad privada y de Servicios Afines y El Sindicat Independent Professional de Vigilancia i Serveis de Catalunya formularon ante la Sala de lo Social de la Audiencia Nacional, demanda de IMPUGNACION DE CONVENIO, suplicando se dicte sentencia por la que se declare la nulidad del: apartado 1.a) del art. 42 que fija el valor de las horas extraordinarias laborales y festivas para los vigilantes de seguridad, apartado b) del art.42, solamente en cuento a las horas extraordinarias laborales para el resto de las categorías profesionales. C) punto 2. del art. 42 que fija un valor de la hora ordinaria a efectos de garantizar el importe de las horas extraordinarias inferior al que corresponde legalmente.

SÉPTIMO

Por Sentencia de la Sala de lo Social de la Audiencia Nacional de 6 de febrero de 2.006 se desestima la demanda. Por Sentencia del Tribunal Supremo de 21 de febrero de 2.007 se estima el recurso, casa y anula la sentencia impugnada, y estimando íntegramente la pretensión actora declaró la nulidad del " apartado 1) a del artículo 42 del Convenio Colectivo Estatal de las Empresas de Seguridad par los años 2005 a 2008 que fija el valor de las horas extraordinarias laborales y festivas para los vigilantes de seguridad"; del art. 42, apartado b), únicamente en cuanto a las horas extraordinarias laborales para el resto de las categorías profesionales y el punto 2 del artículo 42, 1 que fija el valor de la hora ordinaria a efectos de garantizar el importe mínimo de las horas extraordinarias inferior al que corresponde legalmente."

Solicitada aclaración de dicha sentencia el Tribunal Supremo rechazó la petición por auto de 28de marzo de 2.007 puesto que "No cabe en el ámbito de este proceso, realizar disquisiciones sobre la cuantía del salario base, y de los salarios complementarios que integran la estructura salarial, lo que, en su caso, sería objeto de conocimiento en un posterior proceso de reclamación de cantidad por diferencias en el pago de las horas extraordinarias".

OCTAVO

La Asociación de Empresas del Sector de Seguridad (APROSER) presenta demanda de conflicto colectivo ante la Audiencia Nacional el 7 de junio de 2.007 sobre conceptos cuantificables valor hora extraordinaria en el que se solicita que se declare que "a tenor de lo previsto en el art. 35.1 del ET, el valor de la hora extraordinaria debe obtenerse a partir del valor de la hora ordinaria de trabajo, considerando como tal el...

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