SAP Madrid 552/2014, 21 de Abril de 2014

PonenteCARMEN LAMELA DIAZ
ECLIES:APM:2014:5915
Número de Recurso576/2014
ProcedimientoPENAL - APELACION DE JUICIO DE FALTAS
Número de Resolución552/2014
Fecha de Resolución21 de Abril de 2014
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 17ª

Sección nº 17 de la Audiencia Provincial de Madrid

Domicilio: C/ Santiago de Compostela, 96 - 28071

Teléfono: 914934442,4443,4430

Fax: 914934563

RO 914934430

37050100

N.I.G.: 28.079.00.1-2014/0011002

ROLLO DE APELACION Nº 576/14 RAF

JUICIO DE FALTAS Nº 214/12

JUZGADO DE INSTRUCCIÓN Nº 6 de Móstoles

S E N T E N C I A Nº : 552/14

En Madrid a veintiuno de abril de dos mil catorce.

VISTA, en segunda instancia, por la Ilma. Sra. Dª Carmen Lamela Díaz, Presidenta de la Sección Decimoséptima de esta Audiencia Provincial, actuando como Tribunal unipersonal en turno de reparto, conforme a lo establecido en el art. 82.2º, párrafo 2º, de la Ley Orgánica del Poder Judicial, la presente apelación contra la sentencia dictada por el Ilmo. Sr. Magistrado Juez del Juzgado de Instrucción nº6 de Móstoles, de fecha tres de noviembre de dos mil trece, en la causa citada al margen, siendo parte apelante Dª Constanza y Dª Florinda y parte apelada D. Genaro y el Ministerio Fiscal.

A N T E C E D E N T E S D E H E C H O
PRIMERO

Por el Ilmo. Sr. Magistrado Juez del Juzgado de Instrucción nº 6 de Móstoles, se dictó

sentencia de fecha tres de noviembre de dos mil trece, en el Juicio de Faltas ya mencionado, estableciendo como hechos probados que:

"Sobre las 22:30 horas del día 8 de octubre de 2013, en la C/ Empecinado nº 31, 9º A, Móstoles (Madrid), Constanza y Florinda se personaron en el domicilio de Genaro sito en la dirección indicada con el objeto de recoger las pertenencias de la madre de Constanza, la cual había tenido una relación arrendaticia con Genaro .

Iniciada una conversación entre los allí presentes, tal conversación se tornó en discusión, resultando probado, que en el desarrollo de la misma, de un lado, Genaro llegó a golpear a Florinda y, de otro lado, Constanza y Florinda propinaron golpes a Genaro .

Por el contrario no resulta acreditado que ninguna de las partes llegara a proferir expresiones amenazantes ni que Genaro llegara a golpear a Constanza . A consecuencia de los hechos, Florinda sufrió lesiones que precisaron para su sanidad de una primera asistencia facultativa sin tratamiento médico, tardando en curar 15 días no impeditivos para sus ocupaciones habituales, no quedándole secuela de tipo alguno.

A consecuencia de los hechos, Genaro sufrió lesiones que precisaron para su sanidad de una primera asistencia facultativa sin tratamiento médico, tardando en curar 15 días no impeditivos para sus ocupaciones habituales, no quedándole secuela de tipo alguno.

Siendo su fallo del tenor literal siguiente:

"FALLO : Que condeno a Genaro como autor responsable de una FALTA DE LESIONES del artículo 617.1 del Código Penal, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de 45 DÍAS DE MULTA, con una cuota diaria de 4 euros. Ello hace un total de 180 euros, que serán abonados en un solo pago, o en los plazos que en ejecución de sentencia se fijen, con arresto sustitutorio de un día por cada dos cuotas que dejare de abonar.

Y CONDENO A Genaro, en concepto de RESPONSABILIDAD CIVIL a que abone a Florinda la suma de 750 euros.

Que condeno a Constanza como autora responsable de una FALTA DE LESIONES del artículo 617.1 del Código Penal, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de 45 DÍAS DE MULTA, con una cuota diaria de 4 euros. Ello hace un total de 180 euros, que serán abonados en un solo pago, o en los plazos que en ejecución de sentencia se fijen, con arresto sustitutorio de un día por cada dos cuotas que dejare de abonar.

Que condeno a Florinda como autora responsable de una FALTA DE LESIONES del artículo 617.1 del Código Penal, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de

45 DÍAS DE MULTA, con una cuota diaria de 4 euros. Ello hace un total de 180 euros, que serán abonados en un solo pago, o en los plazos que en ejecución de sentencia se fijen, con arresto sustitutorio de un día por cada dos cuotas que dejare de abonar.

CONDENO A Florinda Y A Constanza, en concepto de responsabilidad civil a que abonen, CONJUNTA Y SOLIDARIAMENTE, a Genaro la suma de 750 euros.

ABSUELVO A Genaro de las faltas de maltrato de obra y de amenazas leves objeto de la acusación.

ABSUELVO A Florinda de la falta de amenazas leves objeto de la acusación.

ABSUELVO A Constanza de la falta de amenazas leves objeto de la acusación.

Igualmente condeno a Genaro, Constanza y Florinda al pago, cada uno de ellos, de una séptima parte de las costas procesales causadas, procediendo declarar de oficio la cuatro séptimas partes restantes.

SEGUNDO

Contra dicha sentencia se interpuso, en tiempo y forma, por Dª Constanza y Dª Florinda recurso de apelación, que basaron en los motivos que se recogen en esta resolución. Admitidos los recursos se dio traslado de los mismos a las demás partes personadas para que alegasen lo que estimaran oportuno, remitiéndose las actuaciones ante esta Audiencia Provincial.

TERCERO

Recibido el procedimiento en esta Audiencia y Sección Decimoséptima se acordó la formación del rollo, al que correspondió el número 576 de 2.014 acordándose por la Sala se dictase la resolución correspondiente por el Magistrado Unipersonal reseñado al principio de la presente, dentro del plazo que establece el art. 795.5º de la Ley de Enjuiciamiento Criminal .

  1. H E C H O S P R O B A D O S

Se aceptan y dan por reproducidos íntegramente los que como tales figuran en la sentencia apelada.

F U N D A M E N T O S D E D E R E C H O

Se ACEPTAN los Fundamentos de Derecho de la sentencia impugnada y,

PRIMERO

Muestra las recurrentes su discrepancia con la sentencia impugnada señalando que se ha producido error en la valoración de la prueba por parte del juzgador de instancia, vulneración del derecho a la presunción de inocencia e infracción del principio in dubio pro reo, estimando que las pruebas practicadas en el acto del Juicio Oral son insuficientes para estimar acreditado que Constanza y Florinda agredieran a Genaro . Además, Florinda muestra también su disconformidad con la extensión de la pena de multa y la cuantía de la cuota, así como con la cuantía indemnizatoria fijada a favor del Sr. Genaro . También solicita que se declare la nulidad de la sentencia al entender que existe incongruencia entre los hechos probados y fundamentos de derecho.

Comenzando por el examen de esta última cuestión, ninguna infracción se observa cometida por el juzgador de instancia al redactar el apartado de hechos probados y los fundamentos jurídicos de la sentencia que se recurre, siendo ambos totalmente acordes con lo dispuesto en el art. 142 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal y 248.3 de la Ley Orgánica del Poder Judicial . En el primero de ellos se recogen todos y cada uno de los presupuestos fácticos que deben integrar el tipo de lesiones por el que han sido condenadas las recurrentes, expresando en la fundamentación jurídica, de forma explícita, directa, extensa y detallada, los motivos que le han llevado a la convicción en la forma en que sucedieron los hechos conforme al relato de hechos que se hace en el correspondiente apartado, la calificación que los mismos merecen, la pena que debe ser impuesta a cada uno de los acusados y las cuantías indemnizatorias que cada uno de ellos debe abonar en concepto de responsabilidad civil, habiendo resuelto con ello todas las cuestiones planteadas oportunamente por las partes en el proceso.

Procede en consecuencia la desestimación de este motivo de recurso formulado por Florinda

SEGUNDO

Frente a la denuncia que se efectúa por ambas recurrentes en el sentido de estimar que ha existido error en la valoración de la prueba, vulneración del derecho a la presunción de inocencia e infracción del principio in dubio pro reo, debe recordarse que, conforme señala la Sala Segunda del Tribunal Supremo (STS 05.12.11 ), en una reiterada y pacífica jurisprudencia de esta Sala se ha concretado el contenido esencial del derecho y las facultades revisoras de los órganos jurisdiccionales encargados del conocimiento de los recursos cuando se invoca el derecho fundamental a la presunción de inocencia. Así, ha declarado, que se vulnera el derecho fundamental a la presunción de inocencia cuando se condena sin pruebas, o éstas son insuficientes, o estas no son susceptibles de valoración, por su ilicitud o su irregularidad en la obtención y práctica de la prueba. También cuando la motivación de la convicción que el tribunal expresa en la sentencia es irracional o no se ajusta a las reglas de la experiencia o de la lógica. Consecuentemente, el ámbito sobre el que se ejerce el control revisor del derecho fundamental que se invoca se contrae a comprobar que ante el tribunal de la instancia se practicó la precisa actividad probatoria; que ésta es susceptible de ser valorada, por su práctica en condiciones de regularidad y licitud previstas en la ley, concurriendo los requisitos de inmediación, oralidad, publicidad y contradicción efectiva; que tiene el sentido preciso de cargo; que permite imputar a una persona, objetiva y subjetivamente, unos hechos por los que es acusado; y que la valoración de la prueba desarrollada por el tribunal de instancia es racional y lógica. ( STS de 20 de marzo del 2.003 ).

En consonancia con tal doctrina, estimo que el juzgador de instancia ha valorado correctamente las pruebas practicadas a su presencia, explicando, de forma razonada y suficientemente motivada, los motivos que le llevan a concluir en la forma expresada en la sentencia impugnada. En la misma se analizan las pruebas practicadas en el acto del Juicio Oral...

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