STSJ Aragón 757/2007, 9 de Julio de 2007

PonenteCARLOS BERMUDEZ RODRIGUEZ
ECLIES:TSJAR:2007:880
Número de Recurso630/2007
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución757/2007
Fecha de Resolución 9 de Julio de 2007
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA

En el recurso de suplicación núm. 630 de 2007 (autos núm. 127/2007), interpuesto por las partes demandadas, ARANZAUTO, S.A., y CARAVANAS MONCAYO, S.A., siendo demandante D. Tomás , contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social núm. 1 de Zaragoza, de fecha 18 de abril de 2007, sobre despido. Ha sido ponente el Ilmo. Sr. D. CARLOS BERMÚDEZ RODRÍGUEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos, se presentó demanda por D. Tomás contra Aranzauto, SA., y Caravanas Moncayo, SA., sobre despido, y en su día se celebró el acto de la vista, habiéndose dictado sentencia por el Juzgado de lo Social número 1 de Zaragoza, de fecha 18 de abril de 2007 , siendo el fallo del tenor literal siguiente:

"Que estimando la demanda interpuesta por D. Tomás , contra las empresas "ARANZAUTO S.A." y "CARAVANAS MONCAYO S.A." debo declarar y declaro la improcedencia del despido del demandante llevado a cabo por las demandadas con fecha de efectos de 13 de febrero pasado, a las que condeno a que, solidariamente, en el plazo de cinco días desde la notificación de la presente resolución opten entre la readmisión del trabajador o por abonarle una indemnización de 45 días de salario por año de servicio cifrada en 211.144,87 €, cuya opción deberán las demandadas ejercitar mediante escrito o comparecencia ante la Secretaría de este Juzgado en el plazo indicado y sin esperar a la firmeza de la presente sentencia, y en cualquier caso, con abono de los salarios dejados de percibir desde la fecha del despido hasta la de la notificación de esta sentencia, a razón de 274,66 €/día".

SEGUNDO

En la citada sentencia y como hechos probados se declararon los del siguiente tenor literal:"1°.- El demandante D. Tomás , con DNI n° NUM000 , ha venido prestando servicios para la demandada Aranzauto S.A., como Director Gerente, desde el 15.01.1990, percibiendo una retribución bruta mensual, incluida la parte proporcional de las pagas extras, de 8.239,98 €, de los que únicamente se reflejaban en nómina 5.435,26 € se recogían en nómina (bajo los conceptos de salario base, incentivos, productividad, plus voluntario). El referido salario no ha sido revisado para el demandante desde el año 2005.

  1. - La relación laboral entre las partes se inició mediante la suscripción, en fecha 15.01.1990, de un contrato de trabajo temporal, entre el demandante D. Tomás y la empresa Aranzauto S.A., para la prestación de servicios como gerente. Obra en autos (documento n° 83 aportado por la demandante) el contrato suscrito, cuyo contenido se da por reproducido en su integridad.

  2. - Tras la designación de D. Bartolomé como gerente de Aranzauto, y a través de ésta entidad, el actor pasa a prestar sus servicios de forma exclusiva para la codemandada Caravanas Moncayo S.A. con la misma categoría profesional de Director Gerente, de forma exclusiva desde el 1.06.2002, si bien su salario le ha sido abonado, siempre, por Aranzauto S.A. que, a su vez, facturaba mensualmente a Caravanas Moncayo S.A. por el importe total del salario nómina del actor, coste de seguros sociales y cantidad abonada fuera de nómina, todo ello, bajo los conceptos "consultas gerencia, gestión de documentación envío a clientes e inspecciones chasis en sus instalaciones".

  3. - En fecha 19 de enero pasado, el actor remitió a D. Jorge , a través de D. Jose Augusto , correo electrónico solicitando actualización de su salario, que no fue atendido. El actor, en fecha 31.01.2007 formuló papeleta de conciliación contra Aranzauto y Caravanas Moncayo, y posterior demanda judicial, solicitando el abono de la cantidad de 4.647,35 €, a razón de 387,28 €/mes durante el año 2006, en que, según alega, debió incrementarse su salario, conforme a la actualización salarial que establece el Convenio Colectivo Provincial del Comercio del Metal (BOP 6.09.2006 ).

  4. - El actor alega que su salario bruto mensual, para el año 2007, debió ser el de 8.955,09 €, resultantes de incrementar al salario percibido en el año 2005 (8.239,98 €), el incremento del 4,7 % durante el año 2006, y al de 2006 así establecido (8.627,26 €), el 3,8%, todo ello forme al Convenio Colectivo referido.

  5. - En fecha 13 de febrero pasado, la demandada Aranzauto S.A. entregó al actor carta del tenor literal siguiente: "Muy Sr. Mío: Le comunico que, en mi condición de Consejero Delegado de la compañía, y en virtud de lo establecido en el art. 11.1 del RD 1382/85 , he tomado la decisión de extinguir con efectos del día de hoy, trece de febrero de 2007, su contrato de relación laboral de carácter especial de Alta Dirección -vínculo que le une a la empresa desde el día 15 de enero de 1990- por desistimiento empresarial, regulado en la citada norma. La presente decisión extintiva alcanza asimismo a las funciones que, como Director Gerente viene desempeñando en la filial CARAVANAS MONCAYO S.A. desde uno de junio de 2002, relaciones que son asimismo de carácter especial de alta dirección. Por tal circunstancia, y en cumplimiento de lo regulado en el citado precepto, se pone a su disposición en este acto, para su recepción, cheque nominativo n° 9300368 librado contra la Caixa del Penedés, por importe de 26.959, 64 € (veintiséis mil novecientos cincuenta y nueve euros con sesenta y cuatro céntimos) que corresponde al siguiente desglose: indemnización, equivalente a siete días de salario por año de antigüedad: 21.665, 54 €; tres mensualidades de preaviso: 16.305, 78 €; retención IRPF (29%), 11.011, 68 €; Importe Neto: 26.959, 64 €. Le ruego que, dentro de las 24 horas siguientes a la recepción de esta comunicación, haga entrega del vehículo Fiat Croma matrícula 6331-Y, propiedad de la filial C. Moncayo en las oficinas de la empresa. Asimismo deberá dejar de hacer uso de la tarjeta de crédito n° 4580741021015515 al haber concluido la relación y por tanto sus necesidades de uso para hacer pago a gastos de la empresa, así como el teléfono móvil n° 670422020, el cual deberá entregar asimismo en las oficinas de la empresa; así como el ordenador portátil propiedad de la empresa y así como las llaves de las instalaciones que obren en su poder de ambas empresas. Sin perjuicio de lo que decidan los órganos de las dos aludidas sociedades acerca de un eventual revocación de los amplios poderes de representación general que ostenta tanto en Aranzauto S.A. como en Caravanas Moncayo S.A. al cesar en su función directiva, deberá dejar de hacer uso de los mismos y no concluir negocio jurídico alguno por cuenta de ninguna de las mencionadas sociedades".

  6. - La entidad Aranzauto S.A. se constituyó en virtud de escritura pública otorgada en fecha

    12.12.1989, siendo su objeto social la exportación e importación, comercio al por mayor y menor, compraventa, distribución, exposición, reparación, alquiler y gestión de vehículo, automóviles y maquinaria, nuevos o usados. Los socios fundadores designaron gerente administrador de la entidad a D. Jose Luis .

  7. - En fecha 8.01.1990, D. Jose Luis , en representación de la entidad Aranzauto S.A. otorgó a favordel actor poderes para que, en nombre y representación de Aranzauto S.A. ejercitara las siguientes facultades: representar ala sociedad, usando la firma social, en todos los actos ordinarios, del giro y tráfico de la empresa, firmar facturas, pólizas, conocimientos, guías, solicitudes y declaraciones juradas; nombrar y despedir empleados; contratas fletamentos; formular cuentas de resaca; requerir protestos ...y contestarlos; retirar de las oficinas de comunicaciones cartas, certificados, despachos, paquetes, giros postales o telegráficos, y valores declarados, y de las compañías ferroviarias, navieras y de transporte en general así como de las aduanas y agencias, los géneros y efectos remitidos: levantar protestas de averías; hacer y contestar requerimientos notariales; contratar seguros contra toda clase de riesgos, transportes, incendios, accidentes de trabajo, etc. firmando las pólizas y documentos correspondientes, y cobrando, en su caso, las indemnizaciones; solicitar y retirar cupos de materias primas o de carácter comercial, y en general practicar toda clase de actos de gestión mercantil firmando la correspondencia social, postal, telegráfica o de cualquier otra clase; seguir o continuar en el Banco de España en cualquier localidad, o en cualquier otro Banco, Caja de Ahorros o establecimiento bancario, cuentas corrientes ordinarias o de ahorros; disponga de saldos de las anteriores cuentas firmando al efecto talones, cheques, transferencias o cualquier otro sistema o procedimiento permitido por la ley para tales fines, cobrar, pagar y presentar a su descuento letras de cambio y demás documentos mercantiles; efectuar pagos y cobrar sumas adeudadas por cualquier título... entablando si es preciso los procedimientos judiciales y extrajudiciales que juzgue convenientes para el cobro de las cantidades que se deban a la sociedad; llevar la representación de la sociedad en las quitas y esperas, suspensiones de pagos, concursos y quiebras de sus deudores... aceptando y rechazando las proposiciones del deudor... aceptando toda clase de bienes en pago de deudas; comparecer ante Autoridades, entidades públicas o privadas...con motivos de pleitos, reclamaciones o actuaciones de cualquier índole... podrá otorgar poderes a favor de Abogados, Procuradores o terceras personas, para que representen a la sociedad en asuntos de índole administrativas, laboral, gubernamental, ....otorgar documentos públicos y privados congruentes con las facultades expresadas, incluso complementarios, aclaratorio y de rectificación. Obra en autos copia de la escritura de apoderamiento otorgada (documento n° 2 aportado por la codemandada Aranzauto S.A.) cuyo contenido se da por reproducido en su integridad. Consta inscrito...

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