STSJ País Vasco 1609/2007, 29 de Mayo de 2007
Ponente | ANA ISABEL MOLINA CASTIELLA |
ECLI | ES:TSJPV:2007:2817 |
Número de Recurso | 666/2007 |
Número de Resolución | 1609/2007 |
Fecha de Resolución | 29 de Mayo de 2007 |
Emisor | Sala de lo Social |
SENTENCIA
En el recurso de suplicación interpuesto por Alexander contra la sentencia del Jdo. de lo Social nº 4 (Bilbao) de fecha diecisiete de Noviembre de dos mil seis, dictada en proceso sobre DSP (DESPIDO), y entablado por Alexander frente a SECURITAS SEGURIDAD ESPAÑA S.A. .
Es Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D./ña. ANA ISABEL MOLINA CASTIELLA, quien expresa el criterio de la Sala.
La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y terminó por sentencia, cuya relación de hechos probados es la siguiente: 1.- DON Alexander , con D.N.I. nº NUM000 , cuyas circunstancias personales aparecen recogidas en el escrito que da inicio a las presentes actuaciones, ha venido prestando sus servicios por cuenta y bajo la dependencia de la empresa Securitas Seguridad España, SA. con la categoría profesional de vigilante de seguridad. La antigüedad del trabajador en la empresa demandada es del 25- 06-2002 y el salario mensual del demandante asciende a 2.427,15 euros, incluida la parte proporcional de gratificaciones extraordinarias.
El demandante vino prestando servicios para OMBUDS COMPAÑÍA DE SEGURIDAD S.A. por cuenta del Ministerio del interior desde el 25-06-02 hasta el 08-01-2003, fecha a partir de la cual pasó a prestar servicios para la empresa Securitas Seguridad España, SA. entidad ésta que se subrogó en la posición de la anterior empleadora. La relación del demandante con la empresa Securitas Seguridad España SA hoy demandada se inició el 08-01-2003, subrogándose la empresa demandada en la posición de la anterior empleadora.
En fecha 27-07-2006, la empresa remitió al demandante una comunicación cuyo tenor literal es el siguiente: "Estimado señor: Esta Sociedad, en cumplimiento de las obligaciones derivadas del Convenio Colectivo del Sector, puso a su disposición, como a la de su compañeros, la posibilidad de someterse a un reconocimiento médico (cuyos protocolos están especialmente adaptados a la actividad que desarrollamos) a cargo de MUTUA UNIVERSA, al que se sometió de forma voluntaria. Ha de señalarse que esta Sociedad tiene contratado con MUTUA UNIVERSAL el servicio de VIGILANCIA DE LA SALUD, a través del cual realiza reconocimientos cuyo objetivo es constatar la aptitud psicofísica de sus trabajadores, de acuerdo con los parámetros establecidos por la Ley de Seguridad Privada y normas de desarrollo, todo ello en el marco de la Ley de Prevención de Riesgos laborales. A resultas del reconocimiento médico realizado, se nos remite informe, fechado el 27 de Junio de 2006, que determina, según " Ley de Prevención de Riesgos Laborales y RD 2487/1998 de 29 de noviembre que regula la acreditación de la aptitud psicofísica; necesaria para tener y usar armas y para prestar servicios de seguridad privada, que se le considera a Ud. "NO APTO Dará el puesto de trabajo de VIGILANTE DESEGURIDAD". Le acompañamos copia de la citada comunicación. Obviamente, y como consecuencia de las normas de SECRETO PROFESIONAL que rigen en la actividad médica, la citada institución no puede comunicar a esta Sociedad la CAUSA de tal ineptitud, habiendo de ser Ud., en último término, el que solicite un informe más detallado a aquella, aún cuando, según ha manifestado, es Ud. perfectamente consciente de la dolencia que le aqueja (aunque esta Sociedad no haya tenido conocimiento de ella). No obstante lo anterior, las citadas normas impiden a esta Sociedad que le mantenga a -Ud. en su puesto de trabajo, y dado que la declaración de NO APTITUD es general (no se ha determinado que se refiera al lugar de trabajo concreto en el que en la actualidad desarrolla su actividad, como ha sucedido en otras ocasiones), hemos de concluir que Ud. NO PUEDE seguir desarrollando su actividad como Vigilante de Seguridad, categoría para la que fue contratado. Por el motivo expresado, se ha de concluir que concurre en Ud. la causa de extinción de la relación laboral prevista en el artículo 52.a) del Estatuto de los Trabajadores (ineptitud sobrevenida con posterioridad a su colocación de la empresa), extinción que la Sociedad se ve en la obligación de ejecutar, procediendo a comunicársela mediante este escrito. La norma establece, igualmente, que en el citado supuesto la extinción ha de ser comunicada con un MES DE ANTELACIÓN a su fecha de efectos. Sin embargo, dada la gravedad de 3a situación que impide que Ud. siga desarrollando su actividad, nos vemos obligados, tal como prevé la norma, a sustituir el citado preaviso con una cantidad equivalente a los salarios del citado período, es decir 1.182,31 EUROS NETOS, cantidad que le es ofrecida en este acto mediante cheque bancario del Banco Guipuzcoano con número de 9002603142000. De igual forma, procedemos a ofrecerle, en este acto, una indemnización equivalente a 20 días de salario por año de servicio, es decir,
5.209,60 EUROS NETOS, cantidad que le es ofrecida en este acto mediante cheque bancario del Banco Guipuzcoano con número de serie 9002602042000. Consecuentemente, desde el día de la fecha, y de acuerdo con lo establecido en el artículo 52.a del Estatuto de los Trabajadores , procedemos a la EXTINCIÓN por causas OBJETIVAS, de la relación laboral que nos une con Ud. Igualmente le participamos que la presente comunicación será remitida a los Representantes de los Trabajadores. Le rogamos firme el recibí de la presente carta, haciendo constar, expresamente, si retira ) no los cheques bancarios que le han sido ofrecidos en este acto, a efectos de su constancia.".
En fecha 27-06-2006 MUTUA UNIVERSAL emitió informe, en la cual se hacía constar que Según la Ley de Prevención de Riesgos Laborales y demás normas concordantes, y el concierto de servicios de prevención Nº 17189 suscrito por Uds. En su día con Mutua Universal, hemos de manifestarle que en relación a la aptitud del trabajador de su empresa, y como conclusión al examen de salud efectuado reúne las condiones, no apto para el puesto de vigilante de seguridad al demandante, de conforme a los criterios recogidos en el Real Decreto 2487/1998 de 20 de noviembre .
En el día de hoy por aporte de esta Dirección se le ha intentado hacer entrega de carta de extinción de la relación laboral por causas objetivas, cuyo texto se acompaña, así como de los dos talones bancarios, por importe de 1.182,31 euros y 5.209,60 euros por los conceptos de Preaviso e indemnización. Ante su negativa a recibirlos, le remitimos copia, para su constancia, y le hacemos saber que están a su disposición en nuestras oficinas.
El actor se encuentra de baja por IT desde el 29-06-2006.
Al actor la entidad demandada le abona en nomina mensualmente con carácter fijo:
AÑO 2006
SALARIO BASE....................... 810.87 euros
PLUS PELIGROSIDAD.......................12 eurosPLUS PELIGROSIDAD .....................117 euros
PLUS VARIABLE DE PUESTO DE TRABAJO.....101 euros
PLUS ESCOLTA.......................243,70 euros
PAGAS EXTRAORDINARIAS
Paga de Julio35.992330.001079.77
Paga de Navidad35.992330.001079.77
Paga de Beneficios35.99330.001079.77
Al actor la entidad demandada le abona en nomina mensualmente las horas extras realizadas, así como cantidades variables en concepto de dietas de desplazamiento, kilometraje con retención y kilometraje sin retención.
En el mes de junio el actor percibió las siguientes cantidades:
CONCEPTO
SALARIO BASE
PLUS PELIGROSIDAD
PLUS PELIGROSIDAD
PLUS VARIABLE
PLUS ESCOLTA
HORAS EXTRAS NORM.
HORAS EXTRAS NO DECLA.
PRECIO
27.0290
00.4000
07.2900
CANTIDAD
29.00
29.00
120.25
DEVENGO
783.84
011.60
117.00
101.00243.70
876.62
929.91
*La empresa recoge dichas horas como:
CONCEPTO
DIETAS DESPLAZ.
KM. CON RETENCIÓN
KM. SIN RETENCIÓN
ENFER.CARGO EMPRESA
PRECIO
0.0400
0.1900
CATEGORIA
1575.00
1575.00
DEVEGO
567.66
063.00
299.25
23.45
TOTAL3.087,12 EUROS
Al demandante se le ha retirado la licencia de armas, y la habilitación como vigilante de seguridad.
El demandante no ostenta ni ha ostentado la representación legal de los trabajadores.
El día 28 de agosto de 2.006, se celebró el preceptivo acto de conciliación concluyendo sin avenencia.
La parte dispositiva de la Sentencia de instancia dice:
Que desestimando la demanda de DON Alexander , contra SECURITAS SEGURIDAD ESPAÑA, S.A., debo declarar y declaro procedente la decisión extintiva del contrato de trabajo adoptada por la demandada SECURITAS SEGURIDAD ESPAÑA, S.A., por ineptitud sobrevenida, absolviendo a la demandada de las pretensiones deducidas en la demanda, sin perjuicio del derecho del actor a percibir la indemnización correspondiente a dicha extinción contractual y a los salarios correspondientes a la falta de preaviso que asciende a 2.417,15 euros en concepto de preaviso y 6.614,16 euros en concepto de indemnización, a cuyo pago se condena a la codemandada.
Frente a dicha...
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