STSJ Cataluña 1655/2015, 5 de Marzo de 2015

PonenteSEBASTIAN MORALO GALLEGO
ECLIES:TSJCAT:2015:1408
Número de Recurso47/2015
ProcedimientoRECURSO DE SUPLICACIóN
Número de Resolución1655/2015
Fecha de Resolución 5 de Marzo de 2015
EmisorSala de lo Social

RIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA

CATALUNYA

SALA SOCIAL

NIG : 17079 - 44 - 4 - 2014 - 8000264

CR

Recurso de Suplicación: 47/2015

ILMO. SR. SEBASTIÁN MORALO GALLEGO

ILMO. SR. FRANCISCO BOSCH SALAS

ILMA. SRA. LIDIA CASTELL VALLDOSERA

En Barcelona a 5 de marzo de 2015

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/ as. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A núm. 1655/2015

En el recurso de suplicación interpuesto por Penélope frente a la Sentencia del Juzgado Social 2 Girona (UPSD social 2) de fecha 22 de septiembre de 2014 dictada en el procedimiento Demandas nº 4/2014 y siendo recurrido/a Fondo de Garantía Salarial, Cambra de Comerç, Indústria i Navegació de Girona y Ministeri Fiscal. Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. SEBASTIÁN MORALO GALLEGO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 23 de Diciembre de 2013 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Despido en general, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 22 de septiembre de 2014 que contenía el siguiente Fallo:

"Que, estimando parcialmente la demanda que da origen a estas actuaciones en su petición principal, declaro la nulidad del despido de Dª Penélope ocurrido el 27-11-2013, condenando a la Cambra de Comerç, Industria i Navegació de Girona a estar y pasar por esta declaración y a que proceda a la inmediata readmisión de la trabajadora en el mismo puesto de trabajo y en iguales condiciones que regían con anterioridad al despido, así como al pago de los salarios dejados de percibir desde la fecha del cese hasta que la readmisión tenga lugar.

Con respecto al FOGASA no se hace pronunciamiento alguno, sin perjuicio de las responsabilidades legales que tiene contraídas. " SEGUNDO.- En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

"PRIMERO.- Dª Penélope, provista de DNI nº NUM000, ha venido prestando servicios por cuenta y bajo la dirección de la Cambra de Comerç, Industria i Navegació de Girona con antigüedad del día 1-6-2005, ostentando con categoría profesional de grupo técnico (T1), en el área de administración-contabilidad, y percibiendo una retribución bruta de 69'56 euros diarios, con inclusión de pagas extra (incontrovertido).

Su salario está congelado desde el año 2010 (incontrovertido), sin que por parte de la trabajadora se firmara ningún pacto sobre reducción de salario (interrogatorio del demandado).

Es de aplicación el Convenio colectivo de trabajo de la Cambra de Comerç, Industria i Navegació de Girona, que prevé en el art. 26 el incremento de las retribuciones básicas con el IPC de Cataluña del año natural anterior más 0'75 puntos (incontrovertido).

El salario anual de la demandante en el año 2008 conforme a su categoría profesional según tablas salariales era de 24.000 euros. El IPC de Cataluña de 2009 fue de 0'2, el de 2010 fue de 2, el de 2011 fue de 3'3 y el de 2012 fue de 2'9 (folios 139-145).

SEGUNDO

El 27-11-2013, con efectos de ese mismo día, la Cambra de Comerç, Industria i Navegació de Girona comunicó a Dª Penélope la decisión de despedirla por causas objetivas de orden económico, organizativo y productivo al amparo de lo previsto en el art. 52.c) del ET, fijando una indemnización de

14.781'36 euros, que ha sido abonada (la carta de despido obra en los folios 173-180, que se dan por reproducidos íntegramente; respecto al pago, es incontrovertido).

TERCERO

En el momento del despido, Dª Penélope estaba embarazada y de baja médica desde el 14-10-2013 (incontrovertido).

CUARTO

La Cambra de Comerç, Industria i Navegació de Girona ha presentado pérdidas de -768.698'31 euros en el ejercicio 2011, -433.461'77 euros en el ejercicio 2012 y -646.403'37 euros en el ejercicio 2013, todo ello según las cuentas anuales auditadas de la demandada. En el apartado "otros gastos" de la contabilidad de la demandada se incluyen los generados por estudios sobre la compra del aeropuerto de Gerona y aplicaciones informáticas, las dietas de cargos de la Cámara y las subvenciones a la Associació Gironina, entre otros (folios 475-539 y 149-172; testifical Sra. Angustia ; pericial Sr. Penélope ).

La Cambra de Comerç, Industria i Navegació de Girona presentó en el año 2012 una solicitud de despido colectivo de 12 trabajadores que finalizó con acuerdo (folios 232-254).

El presupuesto ordinario inicial del año 2013 fue modificado a la baja (folios 364-474).

En el año 2013 la Cambra de Comerç, Industria i Navegació de Girona propuso medidas de reajuste salarial que fueron rehusadas y no aplicadas (folios 540-542).

En agosto de 2013 la Cambra de Comerç, Industria i Navegació de Girona propuso la extinción de contratos de trabajo a razón de 25 días de salario con el tope de 100.000 euros (folio 546).

Durante los ejercicios 2013-2014, la Cambra de Comerç, Industria i Navegació de Girona ha despedido a 8 trabajadores por causas objetivas, incluyendo la demandante (folios 553-560).

QUINTO

Con carácter previo a la baja médica de Dª Penélope de 14-10-2013, el departamento de administración de la Cambra de Comerç, Industria i Navegació de Girona estaba integrado por tres trabajadoras, incluyendo la demandante, la cual portaba las contabilidades de la Associació Gironina Centre Logistic, SFSEFISA y el Tribunal Arbitral, así como de otras parcelas (folio 147; testifical Doña. Angustia ).

Cuando Dª Penélope inició la baja médica, habiendo sido despedida una de las tres trabajadoras del departamento de administración, Doña. Angustia quedó sola para asumir estas funciones (testifical Doña. Angustia ; folio 548). Posteriormente, en noviembre de 2013, se acordó que una trabajadora de la Cámara dedicara dos días a la semana para ayudar en administración y que un trabajador de la Cámara de Palamós también fuera dos días a la semana para ayudar a Doña. Angustia (interrogatorio del demandado; folio 148). También se externalizaron las tres contabilidades que llevaba la demandante (testifical Doña. Angustia ).

Ya en el año 2014, la Associació Gironina Centre Logistic, a la que pertenece la Cambra de Comerç, Industria i Navegació de Girona, contrató a una trabajadora llamada "Marta" que, desde mediados de este año, presta servicios administrativos a media jornada exclusivamente para la Cambra de Comerç, Industria i Navegació de Girona, la cual paga una subvención anual a la Associació Gironina en la que se incluyen los gastos de retribución y seguros sociales de esta trabajadora (interrogatorio del demandado; folios 149-157; testifical Doña. Angustia ). SEXTO.- Dª Penélope no ostenta ni ha ostentado cargo alguno de representación del personal en la empresa (no controvertido). "

TERCERO

Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte actora, que formalizó dentro de plazo, y que la parte contraria, la parte demandada Cambra de Comerç, Indústria i Navegació de Girona, a la que se dió traslado impugnó, elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Recurre en suplicación la trabajadora demandante, contra la sentencia de instancia que estima parcialmente la demanda y declara la nulidad del despido objeto del litigio.

Al amparo de la letra a) del art. 193 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social se formula el primer motivo del recurso, que denuncia infracción del art. 218.1º de la Ley de Enjuiciamiento Civil y 97 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social, para solicitar la declaración de nulidad de la sentencia por incongruencia omisiva al no haberse pronunciado sobre el superior salario reclamado por la trabajadora.

Pretensión que no debe ser acogida.

En primer lugar, porque no se ha causado con ello ningún tipo de indefensión a la recurrente que puede plantear perfectamente esa misma cuestión, como así lo hace en el recurso de suplicación, hasta el punto que en la súplica del mismo ni tan siquiera interesa posteriormente la declaración de nulidad de la sentencia sino tan solo su revocación en este punto, lo que evidencia que se trata de un mero alegato formal de indefensión que no puede ser acogido.

Y en segundo lugar, porque no tiene razón la demandante al pretender discutir la cuantía del salario en las circunstancias del caso de autos, como...

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