STSJ Comunidad Valenciana 755/2007, 15 de Febrero de 2007

PonenteGEMA PALOMAR CHALVER
ECLIES:TSJCV:2007:1055
Número de Recurso4382/2006
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución755/2007
Fecha de Resolución15 de Febrero de 2007
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA Nº 755 de 2007

En el Recurso de Suplicación núm. 4382/06, interpuesto contra la sentencia de fecha 19-9-06, dictada por el Juzgado de lo Social núm. 1 de Elche, en los autos núm. 517/06, seguidos sobre Despido, a instancia de D. Rosendo , asistido del Letrado Dª Raquel García Marchena, contra GREGORIO CAÑIZARES, S.L. representada por el Letrado D. Manuel Gónzalez Lucas y contra FONDO DE GARANTIA SALARIAL , y en los que es recurrente el demandatne, habiendo actuado como Ponente el/a Ilma. Sra. Dª. Gema Palomar Chalver.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia recurrida de fecha 19-9-06 , dice en su parte dispositiva: "FALLO: "Que ESTIMANDO LA EXCEPCIÓN planteada por la demandada, GREGORIO CAÑIZARES, S.L. DEBO DECLARAR Y DECLARO la falta de legitimación activa del actor, D. Rosendo , para el ejercicio de la acción de despido frente a la demandada.".

SEGUNDO

Que en la citada sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes: "PRIMERO.- Sobre las circunstancias laborales del trabajador: I.- El actor, formando parte de un grupo de trabajadores, fueron contratados como grupo por la empresa demandada, dedicada al comercio al por mayor de conservas en general, para un servicio determinado que fue la limpieza de un huerto del 19 al 25 de mayo de 2006 con la categoría de peón agrario y retribución diaria de 40,48 euros/día.-II El actor no ha ostentado la condición de representantes de los trabajadores.-III.- El actor se encuentra en situación de incapacidad temporal desde el 3/05/06.-SEGUNDO.- Sobre los hechos relativos al cese: El día 25/05/06 finalizó la relación laboral entre la demandada y el grupo del que forma parte el actor, al finalizar el servicio para el que fueron contratados que era la limpieza de un huerto.-TERCERO.- Formalidades del procedimiento y proceso: Se interpuso papeleta de conciliación el día 20/06/06, celebrándose el acto el 4/07/06, que terminó sin avenencia. El demandante interpuso demandad por despido el 5/07/06, turnada a este Juzgado el 7/07/06 ".TERCERO.- Que contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte demandante, habiendo sido impugnado por la representación letrada de contrario (GREGORIO CAÑIZARES, S.L.). Recibidos los autos en esta Sala, se acordó la formación del rollo correspondiente y su pase al Ponente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se recurre por la parte actora la sentencia de instancia que, estimando la excepción planteada por la demandada, Gregorio Cañizares S.L., declaró la falta de legitimación activa del actor, D. Rosendo , para el ejercicio de la acción de despido frente a la demandada. El recurso se estructura a través de un motivo titulado "primero" en el que se dice "invocamos el art. 191 b) y c) de la L.P.L . al haber incurrido la sentencia de instancia en violación del art. 10 del Estatuto de los Trabajadores e igualmente entender que incurre en error de hecho a la vista de la prueba obrante en autos".

El recuso se halla defectuosamente formalizado al amparo del apartado b) de la LPL dado que la parte recurrente comienza por realizar una serie de manifestaciones de manera libre y abierta y según su punto de vista sobre los hechos acaecidos, efectuando una serie de comentarios sobre la valoración de la prueba efectuada por la juez a quo, con la que discrepa, pues no coincide con la suya, pero todo ello sin señalar en principio y en un adecuado orden el hecho o hechos probados del relato fáctico de la sentencia de instancia que se estimen equivocados, ni tampoco solicitar en un orden lógico correcto, adición, supresión o modificación alguna. Es al final de todo el recurso cuando la recurrente da una redacción para el hecho probado...

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