STSJ Extremadura 133/2007, 27 de Febrero de 2007

PonenteALICIA CANO MURILLO
ECLIES:TSJEXT:2007:416
Número de Recurso809/2006
Número de Resolución133/2007
Fecha de Resolución27 de Febrero de 2007
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA Nº 133

En el RECURSO SUPLICACION 809/2006, formalizado por el Sr. Letrado D. FELICIANO GONZALEZ PEREZ, en nombre y representación de D. Serafin , contra la sentencia de fecha 20-9-06, dictada por el JUZGADO DE LO SOCIAL N. 2 de CACERES en sus autos número 251/2006, seguidos a instancia del recurrente, frente a la JUNTA DE EXTREMADURA, parte representada por los Servicios Jurídicos de la misma, en reclamación por RECONOCIMIENTO DE DERECHO, siendo Magistrado-Ponente la Ilma. Sra. Dª. ALICIA CANO MURILLO, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes,

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.

SEGUNDO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados: PRIMERO: El demandante en este procedimiento Serafin , es personal laboral fijo de la Junta de Extremadura, desde el día 1 de Julio de 1999, con la categoría profesional de JEFE de Taller, en el Parque de Maquinaria de Cáceres, cuya categoría profesional se integra en el grupo III del Art. 6 del V Convenio Colectivo para el personal laboral al servicio de la Junta de Extremadura y cuyas funciones se relacionan en el Anexo III del mismo.- SEGUNDO: El Secretario General de la Consejería de Infraestructuras y Desarrollo Tecnológico de la Junta de Extremadura con fecha 16 de febrero y 3 de marzo, de 2005, dictó respectivamente las Instrucciones 2/2005 y 3/2005: la primera sobre Comisiones de Servicios por desplazamientos circunstanciales y la segunda estableciendo el procedimiento de régimen de suministros y Servicios Menores.- TERCERO: El jefe el Parque Móvil tiene atribuida la competencia para proponer y certificar las comisiones de servicios en el ámbito de Parque de Maquinaria de Cáceres, así como para solicitar el suministro o servicio a través de la correspondiente Nota de pedido en su cualidad de jefe de la Unidad de dicho Parque de Maquinaria.- CUARTO: Considerando el actor que el Jefe del Parque Móvil interfiere en funciones de su categoría profesional no ostentando prevalencia alguna sobre el mismo, formuló reclamación previa instando le fuera reconocido su derecho a la ocupación efectiva de su puesto de trabajo y que al mismo corresponde las funciones que al jefe de unidad le asignan las instrucciones antes referenciadas. Dicha reclamación previa no fue resuelta expresamente."

TERCERO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva: "DESESTIMANDO la excepción de competencia de Jurisdicción y DESESTIMANDO la demanda deducida por Serafin , frente a la CONSEJERIA DE INFRAESTRUCTURAS y DESARROLLO TECNOLOGICO DE LA JUNTA DE EXTREMADURA, ABSUELVO a la Administración Autonómica demandada de cuantas peticiones se contienen en aquella."

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por la parte demandante. Tal recurso fue objeto de impugnación por la contraparte.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, en unión de la pieza separada de recurso de suplicación, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en fecha 27-11-06 , dictándose las correspondientes y subsiguientes resoluciones para su tramitación en forma.

SEXTO

Nombrado Magistrado-Ponente, se dispuso el pase de los autos al mismo para su conocimiento y estudio, señalándose el día para los actos de deliberación, votación y fallo.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sala los siguientes,

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia de instancia desestima la demanda deducida por el actor, demanda en la que el suplico de la misma solicitaba lo siguiente:

"1.- Declara que:1.1.-Las funciones que me corresponden como Jefe de Taller en el Parque de Maquinaria de la Consejería de Cáceres son las especificadas en el hecho tercero de esta demanda.

1.2.- Queda reconocido mi derecho a la ocupación efectiva mediante el desarrollo de las expresadas funciones.

1.3.- El Jefe de Parque Móvil no ostenta ninguna prevalencia con respecto al Jefe de Taller en el Parque de Maquinaria de esta Consejería en Cáceres, ni debe interferir en las funciones indicadas en los apartados 1.1. y 1.2.

1.4.- En tanto no sea nombrado el Jefe de la Unidad de Parque de Maquinaria de la Consejeria en Cáceres me corresponden las funciones que al Jefe de Unidad asignan las infracciones 2/2005 de 16 de febrero, sobre comisiones de servicios por desplazamientos circunstanciales, y 3/2005 de 3 de marzo en materia de régimen de suministro y servicios; ambas de la Secretaría General de la Consejería.

1.5 La Consejería debe comunicarme quien sea mi Jefe Superior inmediato.

  1. - Condene a la Consejería a:

2.1.- Estar y pasar por las anteriores declaraciones.

2.2.- Darme la ocupación efectiva en todas las funciones objeto de las anteriores declaraciones, en el plazo de diez días desde la notificación de la sentencia.

2.3.- Adoptar las actuaciones que sean necesarias para que el Jefe de Parque Móvil no ostente ninguna prevalencia con respecto al Jefe de Taller, en el Parque de Maquinaria de esta Consejería en Cáceres, ni interfiera en las funciones que corresponden al Jefe de Taller.

2.4.- Comunicarme quien sea mi jefe Superior inmediato en el plazo de diez días desde la notificación de la sentencia".

La pretensión que el demandante deducía en la instancia partía de una premisa fundamental, que el Jefe del Parque Móvil, en su condición de tal, realizaba funciones que interfieren en las que corresponden al actor, Jefe de Taller en el Parque de Maquinaria de Cáceres, pese a no ostentar prevalencia alguna sobre el mismo, instando le fuera reconocido su derecho a la ocupación efectiva de su puesto de trabajo y que al mismo le corresponden las funciones que al Jefe de Unidad le asignan las instrucciones 2/2005 y 3/2005, de 16 de febrero y 3 de marzo de 2005, del Secretario General de la Consejería de Infraestructuras y Desarrollo Tecnológico de la Junta de Extremadura; la primera sobre Comisiones de Servicio por desplazamientos circunstanciales y la segunda estableciendo el procedimiento de régimen de suministros y Servicios Menores. Y la sentencia de instancia viene a considerar, con sustento en el documento obrante al folio 259 de los autos y en las citadas instrucciones, que las funciones cuestionadas (nadie niega las que le están atribuidas al actor por convenio) que son a las que se refieren las Instrucciones aludidas, le han sido conferidas por el Secretario General que suscribe el mentado documento al Jefe del Parque Móvil, no en su condición de tal, sino en funciones de Jefe de Unidad, sin que las mismas interfieran o enerven las propias del demandante como Jefe de Taller, desestimando la demanda, previa la desestimación de la excepción de incompetencia de jurisdicción opuesta en primer término por la demandada.

Frente a dicha decisión se alza la vencida en la instancia, y en un primer motivo de recurso de suplicación, amparado en el apartado a) del artículo 191 de la Ley de Procedimiento Laboral , denuncia el recurrente la infracción del artículo 218 de la Ley de Enjuiciamiento Civil , en relación con el artículo 97.2 de la Ley de Procedimiento Laboral, 24.1 de la Constitución Española y 7.1 y 3 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, por entender que la...

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