STSJ Comunidad Valenciana 3084/2008, 30 de Septiembre de 2008

PonenteINMACULADA CONCEPCION LINARES BOSCH
ECLIES:TSJCV:2008:5533
Número de Recurso4373/2007/
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución3084/2008
Fecha de Resolución30 de Septiembre de 2008
EmisorSala de lo Social

3084/2008

2

Recurso de Suplicación nº: 4373/2007

Recurso contra Sentencia núm. 4373/2007

Ilma. Sra. Dª. Isabel Moreno de Viana Cárdenas

Presidente

Ilmo. Sr. D. Antonio Vicente Cots Díaz

Ilma. Sra. Dª Inmaculada Linares Bosch

En Valencia, a treinta de septiembre de dos mil ocho.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados citados al margen, ha dictado la siguiente, SENTENCIA Nº 3084/2008

En el Recurso de Suplicación núm. 4373/2007, interpuesto contra la sentencia de fecha diecisiete de septiembre de dos mil siete, dictada por el Juzgado de lo Social núm. seis de Valencia, en los autos núm. 709/2006, seguidos sobre invalidez, a instancia de D. Fernando asistido por el letrado D. José Alabau Quilis, contra Instituto Nacional de la Seguridad Social y Tesorería General de la Seguridad Social, y en los que es recurrente D. Fernando, habiendo actuado como Ponente el/a Ilma. Sra. Dª Inmaculada Linares Bosch

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia recurrida de fecha diecisiete de septiembre de dos mil siete, dice en su parte dispositiva: "FALLO: "Que desestimando la demanda formulada por D. Fernando asistido del Graduado Social D. Jose Manuel contra el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y la TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL representados ambos por la apoderada letrada DÑA. MARIA JOSE MARTINEZ CRIADO en reclamación de reconocimiento de base reguladora para la prestación de incapacidad permanente total distinta a la establecida por el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL debo absolver y absuelvo a los organismos demandados con todos los pronunciamientos favorables. ".

SEGUNDO

Que en la citada sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes: "PRIMERO.- El demandante D. Fernando fue objeto de expediente de incapacidad permanente en grado de total para su profesión habitual, reconociéndose por el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL una base reguladora de 977,80 euros. SEGUNDO.- Interpuesta reclamación previa contra dicha resolución al no estar conforme con el cálculo de la base reguladora, al considerar que durante la incapacidad transitoria existió una falta de cotización, al terminar el contrato, sin posibilidad de inscripción en el INEM siendo integrada con bases mínimas no siendo esto lo correcto debiendo estimarse la base reguladora de 1.130,88 euros, recayendo resolución de fecha veintidós de mayo de dos mil seis por la que se confirmaba la de 9-3-06 manteniendo la misma base reguladora. TERCERO.- El INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL calculó la base reguladora para la pensión obtenida de 1-11-2000 a 31-1-2006 Los periodos se calculan en base a las cotizaciones, de las empresas a las que perteneció. Del enero de dos mil cinco a enero de dos mil seis se utilizaron bases de cotización mínimas al estar el demandante en situación de IT y extinguirse su relación laboral en fecha 16-1-05 cotizando la empresa hasta el 20 y después realizándose pago directo hasta el hecho causante de la incapacidad permanente no existiendo alta medica ni derecho a subsidio de desempleo, por lo que existe una falta de cotización al no permanecer en la empresa el trabajador, ni acceder a la prestación de desempleo. El INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL integra tal periodo a los efectos de la base de cotización como cotizaciones mínimas. CUARTO.- El demandante solicita y reclama que se integren dichas cantidades con las equivalentes al desempleo al no haber podido acceder al mismo al estar en situación de IT y no obstante ser un hecho involuntario no pudiendo haber cotizado de ninguna manera.".

TERCERO

Que contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por D. Fernando. Recibidos los autos en esta Sala, se acordó la formación del rollo correspondiente y su pase al Ponente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Frente a la sentencia de instancia que desestimó la demanda instada en materia de calculo de la base reguladora, de la prestación de incapacidad permanente total para la profesión habitual reconocida, se interpone recurso de suplicación por la parte actora, que articula en dos motivos, el primero redactado al amparo de la letra b) del art. 191 de la LPL, para solicitar la revisión del hecho probado tercero, a fin de que quede redactado con el siguiente texto, "De enero de dos mil cinco a enero de dos mil seis se utilizaron bases de cotización mínimas al estar el demandante en situación de IT en fecha 13 de agosto de 2004 y extinguirse su relación laboral por despido en fecha 16-01-05 cotizando la empresa hasta el 20 y después realizándose pago directo hasta el hecho causante de la incapacidad permanente no existiendo alta médica ni derecho a prestación por desempleo, por lo que existe una falta de cotización al no permanecer en la empresa el trabajador, ni acceder a la prestación por desempleo", en base a los folios 14 y 15.

La revisión no se admite, pues es doctrina consolidada la que entiende que para que pueda prosperar a la revisión de los hechos declarados probados por la sentencia de instancia es preciso que la modificación pretendida resulte directamente de los documentos propuestos sin necesidad de realizar conjeturas, formular hipótesis o acudir a razonamientos suplementarios, tal como ya manifestó el extinto Tribunal Central de Trabajo en sentencias de 29 de septiembre o 9 de...

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