SAP Valencia 241/2008, 16 de Julio de 2008

PonenteGONZALO MARIA CARUANA FONT DE MORA
ECLIES:APV:2008:3160
Número de Recurso264/2008/
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución241/2008
Fecha de Resolución16 de Julio de 2008
EmisorAudiencia Provincial - Valencia, Sección 9ª

241/2008

ROLLO NÚM. 000264/2008

RF

SENTENCIA NÚM.: 241/08

Ilustrísimos Sres.:

MAGISTRADOS

D. GONZALO CARUANA FONT DE MORA

Dª MARIA ANTONIA GAITON REDONDO

Dª PURIFICACIÓN MARTORELL ZULUETA

En Valencia a dieciséis de julio de dos mil ocho.

Vistos por la Sección Novena de la Ilma. Audiencia Provincial de Valencia, siendo Ponente, el Ilmo. Sr. Magistrado Ponente DON/ DOÑA GONZALO CARUANA FONT DE MORA, el presente rollo de apelación número 000264/2008, dimanante de los autos de Juicio Verbal - 000043/2008, promovidos ante el JUZGADO DE LO MERCANTIL NUMERO 2 DE VALENCIA, entre partes, de una, como apelante a Javier, representado por el Procurador de los Tribunales DESAMPARADOS BARBER PARIS, y de otra, como apelados a DIRECCION GENERAL DE LOS REGISTROS Y DEL NOTARIADO, representado por el Procurador de los Tribunales ABOGADO DEL ESTADO, en virtud del recurso de apelación interpuesto por Javier.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La Sentencia apelada pronunciada por el Ilmo. Sr. Magistrado de Primera Instancia de JUZGADO DE LO MERCANTIL NUMERO 2 DE VALENCIA en fecha 26/3/08, contiene el siguiente FALLO: Que estimando parcialmente el recurso interpuesto por el procurador Sra. Amparo Barber Paris, en nombre y representación del/la titular del Registro Mercantil nº III de Valencia, D. Javier, debo declarar la nulidad parcial de la Resolución de la Dirección General de los Registros y del Notariado de fecha 15 de Octubre de 2007, en los términos en los que se expresa el fundamento de derecho cuarto de esta misma resolución confirmando la resolución ahora recurrida en cuanto al resto de sus pronunciamientos. Todo ello sin hacer expresa imposición de las costas a ninguna de las partes personadas, costeando cada una de las de su instancia y las comunes por mitad.

SEGUNDO

Que contra la misma se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por Javier, dándose el trámite previsto en la Ley y remitiéndose los autos a esta Audiencia Provincial, tramitándose la alzada con el resultado que consta en las actuaciones.

TERCERO

Que se han observado las formalidades y prescripciones legales.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Javier, Registrador Mercantil titular del Registro III de Valencia interpone recurso jurisdiccional, al amparo del artículo 327 de la Ley Hipotecaria contra la resolución de la Dirección General de los Registros y Notariado de fecha 15 octubre 2007(publicada en el BOE num. 278 de 20.11.2007) que revoca la nota de calificación negativa del Registrador de 25 enero 2007 sobre inscripción de los acuerdos sociales de cese y nombramiento de administrador de la mercantil "REYGAR Multiservicios SL", contenidos en la escritura pública de 19 diciembre 2006 otorgada por el Notario de Moixent Antonio Ripoll Soler, interesando : 1º) la nulidad de tal resolución por extemporánea; 2º) Subsidiariamente, la nulidad de la citada resolución por prescindirse del informe del Registrador; 3º) Subsidiariamente, la revocación de tal resolución por ser ajustada a derecho la calificación negativa del Registrador y 4º) Subsidiariamente, se deje sin efecto los pronunciamientos relativos a la apertura de expediente disciplinario contra el Registrador por ser nulo por exceso del propio recurso gubernativo.

En el acto del juicio verbal, el Abogado del Estado en representación de la Administración del Estado alegó como defensas ; 1º) Como cuestión procesal, la falta de legitimación activa del Registrador Mercantil; 2º) Falta de objeto del pleito al haber subsanado la parte afectada, el defecto anotado por el Registrador Mercantil, no existiendo ya pretensión, careciendo de interés el litigo, invocando en tal sentido el auto de esta Sección Novena de 14 septiembre 2005; 3º ) Improcedencia de la nulidad de la resolución por dictarse fuera de plazo; 4º) No prescindirse por la Dirección General de los Registros y Notariado del informe del registrador, otra cosa es que no se comparte el mismo; 5º)No ser procedente la doctrina de la Dirección General de los Registros y Notariado invocada por el demandante para la justificación de su calificación negativa y 6º) Estar la referencia a la apertura de expediente al Registrador demandante, inmersa en la vía administrativa.

La sentencia del Juzgado de lo Mercantil 2 Valencia estima la falta de legitimación activa del Registrador para los pedimentos primero, segundo y tercero de la demanda y acoge su legitimación para el pedimento cuarto, decretando la nulidad parcial de la resolución en los pronunciamientos referentes a la advertencia al registrador de incumplimiento y de apertura de expediente disciplinario, sin imposición de costas procesales.

Se interpone recurso de apelación por la parte demandante alegando como motivos : 1º) Infracción del artículo 328 párrafo 4º de la Ley Hipotecaria en cuanto a la falta de legitimación del registrador, alegando el criterio fijado por esta sección novena en auto de 26 septiembre 2007 y sentencia de 11 diciembre 2007 ; 2º ) Infracción del artículo 327 párrafo 9º de la Ley hipotecaria al estar dictada la resolución fuera del plazo y ser nula por extemporánea; apoyándose en la sentencia de esta sección novena de 11 diciembre 2007 y de la sección octava de la Audiencia Provincial de Valencia de 5 diciembre 2005 ; 3º ) Incongruencia omisiva en cuanto no contiene razonamiento sobre el motivo de nulidad por prescindir del informe del registrador y 4º ) Reproducción de los hechos alegados en la demanda sustentadores de ser ajustada a derecho la calificación negativa del Registrador, razones por las cuales interesaba la revocación de la sentencia para que se estime íntegramente la demanda.

SEGUNDO

Conforme al artículo 465-4 de la Ley Enjuiciamiento Civil este Tribunal de la alzada ha de estar para la solución del caso litigioso a las cuestiones que se plantean en el escrito de recurso de apelación y de su oposición, razón por la cual, no se entrará a dilucidar(tampoco lo ha sido en la sentencia recurrida) la falta de objeto por carencia de interés del pleito, denunciada por el Abogado del Estado al invocar que la parte afectada con la calificación negativa del Registrador mercantil, subsanó el defecto base de tal calificación.

La primera cuestión que se somete a consideración de esta Sala es la referida a la legitimación del SR. Registrador mercantil para entablar la acción judicial denominada recurso jurisdiccional del artículo 327 de la Ley Hipotecaria, tema que no es de carácter procesal, tal como se planteó en la instancia, sino afectante al fondo litigioso. La legitimación, en la actual Ley Procesal viene configurada como la titularidad de quien comparece en juicio de la relación jurídica que se arroga y es objeto litigioso( artículo 10 ), cuestión que no es de carácter adjetivo, sino de fondo. Como define la sentencia del Tribunal Supremo de 30 marzo 2006, reiterada en la sentencia de 24 noviembre de 2006 «la "legitimatio ad causam" activa se visualiza en una perspectiva de relación objetiva, entre el sujeto que demanda y el objeto del proceso; más concretamente entre el derecho o situación jurídica en que se fundamenta la pretensión y el efecto jurídico pretendido. En su versión ordinaria se estructura en la afirmación de la titularidad de un derecho o situación jurídica coherente con el resultado jurídico pretendido en el "petitum" de la demanda.". Son numerosísimas, las resoluciones del Tribunal Supremo afirmando que la legitimación ad causam es cuestión atinente al fondo litigioso ( de las que se mencionan, la sentencia de 27 junio de 2007 que a su vez invoca las de 20 julio 2004, 20 octubre y 16 mayo 2003, 10 y 15 octubre 2002, 4 julio 2001 y 3 julio 2000 y las sentencias de 30 enero 2007; 31 mayo y 24 noviembre 2006; 11 febrero y 14 junio 2002 ), pues constituye un elemento subjetivo de la fundamentación de la pretensión y por ende dada tal naturaleza sólo examinable y solucionable en sentencia, con derivación de los efectos de la cosa juzgada; en modo alguno ha sido y es calificada como cuestión de corte procesal que permite de forma intempestiva concluir el proceso civil mediante su sobreseimiento.

Tras dicha precisión jurídica, esta Sala no comparte los razonamientos del Juez Mercantil y viene afirmando dicha legitimación en el auto de 26 septiembre de 2006 y sentencias de 11 y 19 de diciembre 2007 y 23 abril de 2008, docttrina que ahora igualmente ratificamos, pues no existe motivo alguno para variar de posición.

...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
13 sentencias
  • STSJ Comunidad de Madrid 25/2011, 17 de Enero de 2011
    • España
    • January 17, 2011
    ...se pronuncian, entre otras muchas, las sentencias de la Audiencia Provincial de Valencia de 5 de diciembre de 2006, 23 de abril y 16 de julio de 2008 ; de la Audiencia Provincial de Castellón de 29 de junio de 2007 ; de la Audiencia Provincial de Burgos de 6 de junio de 2005 y 29 de noviemb......
  • STSJ Comunidad de Madrid 23/2011, 12 de Enero de 2011
    • España
    • January 12, 2011
    ...se pronuncian, entre otras muchas, las sentencias de la Audiencia Provincial de Valencia de 5 de diciembre de 2006 , 23 de abril y 16 de julio de 2008 ; de la Audiencia Provincial de Castellón de 29 de junio de 2007 ; de la Audiencia Provincial de Burgos de 6 de junio de 2005 y 29 de noviem......
  • STSJ Comunidad de Madrid 196/2012, 23 de Febrero de 2012
    • España
    • February 23, 2012
    ...se pronuncian, entre otras muchas, las sentencias de la Audiencia Provincial de Valencia de 5 de diciembre de 2006, 23 de abril y 16 de julio de 2008 ; de la Audiencia Provincial de Castellón de 29 de junio de 2007 ; de la Audiencia Provincial de Burgos de 6 de junio de 2005 y 29 de noviemb......
  • STSJ Comunidad de Madrid 52/2011, 20 de Enero de 2011
    • España
    • January 20, 2011
    ...se pronuncian, entre otras muchas, las sentencias de la Audiencia Provincial de Valencia de 5 de diciembre de 2006 , 23 de abril y 16 de julio de 2008 ; de la Audiencia Provincial de Castellón de 29 de junio de 2007 ; de la Audiencia Provincial de Burgos de 6 de junio de 2005 y 29 de noviem......
  • Solicita tu prueba para ver los resultados completos

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR